RESOLUCIÓN N° 414/20
DISPONE EL RESTABLECIMIENTO DE LA REALIZACIÓN PRESENCIAL EN TODOS LOS CENTRO DE MEDIACIÓN DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20761, el día 12 de Junio de 2020.



SALTA, 10 de Junio de 2020

RESOLUCIÓN Nº 414

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA

VISTO
el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 520/2020; la Resolución del Comité Operativo de Emergencia Nº 35/2020; Resolución del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia Nº 228/2020 y la Ley Nº 7.324/04; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, mediante DNU Nº 520/2020, la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" para las provincias que cumplan con los parámetros epidemiológicos allí dispuestos, implementando un nuevo marco normativo para todas las zonas en donde no existe circulación comunitaria de SARS-Cov-2;

Que, en la Provincia de Salta se verifican en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios exigidos, atento a la ausencia de transmisión local del SARS-Cov-2, y es por dicha circunstancia que se avanza hacia una nueva etapa dentro de la emergencia sanitaria, conforme lo disponen los artículos 2º y 3º de dicho DNU Nº 520/2020;

Que, mediante Resolución Nº 35/2020 el Comité Operativo de Emergencia dispone para todo el territorio provincial, la exigencia de dar cumplimiento al "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" en conformidad con la norma nacional;

Que, de tal manera, resulta necesario establecer pautas para las actividades que fueron exceptuadas o reguladas por ese Comité, en el contexto del Aislamiento Obligatorio, y que su funcionamiento lo sea acorde a los principios que se procuran en adelante, lo que es, garantizar el distanciamiento entre personas y evitar la aglomeración o concurrencia masiva de las mismas en diferentes lugares con las debidas precauciones sanitarias;

Que en la Provincia de Salta, por medio de la Ley Nº 7.324 se establece la mediación obligatoria previa a todo juicio, como método participativo de resolución de conflictos;

Que, en ese contexto, se dicta la presente resolución, con el objeto de contener una grave situación de emergencia social que puede llevar a que una parte de la población se vea inmersa en un problemática aún más conflictiva;

Que es necesario mantener la operatividad del sistema de Mediación que de no hacerse puede generar graves conflictos sociales;

Que en virtud de la Resolución Nº 228/2020 de este Ministerio, se autorizó la utilización de medios tecnológicos para la realización de mediaciones virtuales;

Que el estado de distanciamiento social, preventivo y obligatorio actual, nos permite establecer un nuevo esquema de trabajo de acuerdo a protocolos sanitarios y conforme las reglas generales y obligatorias establecidas en el art. 2 de la Resolución Nº 35/2020 del COE;

Que, la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en el marco del artículo 19 de la Ley Nº 8.171,

EL MINISTRO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS,

TRABAJO Y JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Disponer el restablecimiento la realización de mediaciones de manera presencial en todos los centros de mediación inscriptos en la Dirección de Mediación, conciliación y arbitraje de la Provincia de Salta, siguiendo estrictos protocolos sanitarios.

ARTÍCULO 2º.- Facultar a la Dirección de Mediación, conciliación y arbitraje de la Provincia de Salta, como autoridad de contralor y aprobación de los protocolos sanitarios a los que refiere el artículo precedente.

ARTÍCULO 3º.- Autorizar la posibilidad de celebrar audiencias de manera virtual, cuando las partes así lo requieran, o el mediador lo estime conveniente, en la forma y modalidad que especifique la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, insertar en el Libro de Resoluciones y archivar.



Villada





Responsive image Responsive image