SALTA, 10 de Junio de 2020
RESOLUCIÓN Nº 414
MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA
VISTO el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 520/2020; la Resolución del Comité Operativo de Emergencia Nº 35/2020; Resolución del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia Nº 228/2020 y la Ley Nº 7.324/04; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, mediante DNU Nº 520/2020, la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" para las provincias que cumplan con los parámetros epidemiológicos allí dispuestos, implementando un nuevo marco normativo para todas las zonas en donde no existe circulación comunitaria de SARS-Cov-2;
Que, en la Provincia de Salta se verifican en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios exigidos, atento a la ausencia de transmisión local del SARS-Cov-2, y es por dicha circunstancia que se avanza hacia una nueva etapa dentro de la emergencia sanitaria, conforme lo disponen los artículos 2º y 3º de dicho DNU Nº 520/2020;
Que, mediante Resolución Nº 35/2020 el Comité Operativo de Emergencia dispone para todo el territorio provincial, la exigencia de dar cumplimiento al "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" en conformidad con la norma nacional;
Que, de tal manera, resulta necesario establecer pautas para las actividades que fueron exceptuadas o reguladas por ese Comité, en el contexto del Aislamiento Obligatorio, y que su funcionamiento lo sea acorde a los principios que se procuran en adelante, lo que es, garantizar el distanciamiento entre personas y evitar la aglomeración o concurrencia masiva de las mismas en diferentes lugares con las debidas precauciones sanitarias;
Que en la Provincia de Salta, por medio de la Ley Nº 7.324 se establece la mediación obligatoria previa a todo juicio, como método participativo de resolución de conflictos;
Que, en ese contexto, se dicta la presente resolución, con el objeto de contener una grave situación de emergencia social que puede llevar a que una parte de la población se vea inmersa en un problemática aún más conflictiva;
Que es necesario mantener la operatividad del sistema de Mediación que de no hacerse puede generar graves conflictos sociales;
Que en virtud de la Resolución Nº 228/2020 de este Ministerio, se autorizó la utilización de medios tecnológicos para la realización de mediaciones virtuales;
Que el estado de distanciamiento social, preventivo y obligatorio actual, nos permite establecer un nuevo esquema de trabajo de acuerdo a protocolos sanitarios y conforme las reglas generales y obligatorias establecidas en el art. 2 de la Resolución Nº 35/2020 del COE;
Que, la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, en el marco del artículo 19 de la Ley Nº 8.171,
EL MINISTRO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS,
TRABAJO Y JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer el restablecimiento la realización de mediaciones de manera presencial en todos los centros de mediación inscriptos en la Dirección de Mediación, conciliación y arbitraje de la Provincia de Salta, siguiendo estrictos protocolos sanitarios.
ARTÍCULO 2º.- Facultar a la Dirección de Mediación, conciliación y arbitraje de la Provincia de Salta, como autoridad de contralor y aprobación de los protocolos sanitarios a los que refiere el artículo precedente.
ARTÍCULO 3º.- Autorizar la posibilidad de celebrar audiencias de manera virtual, cuando las partes así lo requieran, o el mediador lo estime conveniente, en la forma y modalidad que especifique la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 4º.- Comunicar, insertar en el Libro de Resoluciones y archivar.
Villada