RESOLUCIÓN N° 418/21
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN SIMPLE Nº 12/21. OBRA: REFACCIÓN CUBIERTA COLEGIO SECUNDARIO Nº 5.080 - DR. MANUEL A. DE CASTRO - SALTA - CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 21052, el día 17 de Agosto de 2021.



SALTA, 09 de Agosto de 2021

RESOLUCIÓN Nº 418

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 47-122.456/19-0 y agregados.

VISTO
el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 12/21 para la contratación de la obra “REFACCIÓN CUBIERTA COLEGIO SECUNDARIO Nº 5.080 - DR. MANUEL A. DE CASTRO - SALTA - CAPITAL”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 122/123, mediante Resolución SOP Nº 127/21, se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada con un presupuesto oficial de $ 8.410.636,67 (pesos ocho millones cuatrocientos diez mil seiscientos treinta y seis con 67/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de noviembre de 2020, con un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos, mediante la modalidad de ajuste Alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 125/140, mediante Resolución Nº 12/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;

Que, según constancias de fs. 143, se ha dado cumplimiento con la debida publicación del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 155 en el Boletín Oficial, a fs. 156/157 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, a fs. 170/171 rolan las invitaciones a las empresas del rubro y a fs. 158/165 las comunicaciones a los organismos intervinientes para la apertura de sobres, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que, conforme el Acta de Apertura de Sobres de fecha 15 de abril de 2021 (fs. 172/174), presentaron sus ofertas 8 (ocho) empresas: “ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ “, “ING. MIGUEL BORDA VARGAS”, “M.E.I. OBRAS Y SERVICIOS S.R.L.”, “CE y BA S.R.L.”, “ALVAREZ CHAMON S.R.L.”, “CTL ARGENTINA S.R.L.”, “INSECA S.R.L.” y “NORTE ARIDOS S.R.L.”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que, de las actuaciones cumplidas, surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del régimen de contrataciones de la Provincia;

Que a fs. 515/520 rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución Nº 12/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda desestimar por incumplimiento a los requisitos dispuestos por el artículo 7º del Pliego de Condiciones Particulares a las ofertas presentadas por las empresas: “MIGUEL BORDA VARGAS” (art. 7, incs. i y l); “INSECA S.R.L.” (art. 7, incs. i, j, k, l, m, ñ y o); “NORTE ARIDOS S.R.L.” (art. 7, incs. j, l, m, y o) y “CE Y BA S.R.L.” (art. 7, inc. f) y además el artículo 12º ya que no presenta completa la Planilla de Datos garantizados (tejas españolas); “CTL ARGENTINA S.R.L.” (art. 7, inc. f) y además el artículo 12º ya que no indica la marca de las tejas a colocar, como así también contiene un error en la cantidad de tejas cotizadas; y recomienda declarar admisibles a las ofertas presentadas por las empresas “ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ”, “M.E.I. OBRAS Y SERVICIOS S.R.L.” y “ALVAREZ CHAMON S.R.L.”, pasando al análisis de los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que las ofertas de las empresas “ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ”, “M.E.I. OBRAS Y SERVICIOS S.R.L.” y “ALVAREZ CHAMON S.R.L.”, cuentan con capacidad de ejecución anual y capacidad suficiente para esta obra, presentan sus análisis de precios razonables y sus planillas de datos garantizados completas respecto a las calidades y durabilidad requeridos, sus planes de trabajos y metodologías coherentes y respetan los valores vigentes al momento de la apertura respecto a la mano de obra;

Que, en consecuencia, la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “ALVAREZ CHAMON S.R.L.”, en la suma de $ 7.200.374,88 (pesos siete millones doscientos mil trescientos setenta y cuatro con 88/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de abril de 2021, que representa un 25,11 % inferior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 521/537 rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presentaran impugnaciones al mismo;

Que a fs. 539/540 vta., mediante Dictamen Nº 308/2021, rola la intervención de la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 541 el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación definitiva del gasto;

Que a fs. 542 la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 31/21;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 12/21 llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución SOP Nº 127/2021 para la ejecución de la obra “REFACCIÓN CUBIERTA COLEGIO SECUNDARIO Nº 5.080 - DR. MANUEL A. DE CASTRO - SALTA - CAPITAL”, con un presupuesto oficial de $ 8.410.636,67 (pesos ocho millones cuatrocientos diez mil seiscientos treinta y seis con 67/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de noviembre de 2020, un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2º.- Desestimar por inadmisibles las ofertas de las empresas: “MIGUEL BORDA VARGAS”, “CE Y BA S.R.L.”, “CTL ARGENTINA S.R.L.”, “INSECA S.R.L.” y “NORTE ARIDOS S.R.L.”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Declarar admisibles las ofertas de las empresas: “ALVAREZ CHAMON S.R.L.”, “ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ” y “M.E.I. OBRAS Y SERVICIOS S.R.L.” por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y en ése orden de prelación.

ARTÍCULO 4º.- Adjudicar en el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, a la empresa “ALVAREZ CHAMON S.R.L.”, CUIT Nº 30-70981835-6, la ejecución de la obra “REFACCIÓN CUBIERTA COLEGIO SECUNDARIO Nº 5.080 - DR. MANUEL A. DE CASTRO - SALTA - CAPITAL”, por un monto de $ 7.200.374,88 (pesos siete millones doscientos mil trescientos setenta y cuatro con 88/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de abril de 2021, con un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “ALVAREZ CHAMON S.R.L.” por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley Nº 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTICULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011046002 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 256 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2021.

ARTÍCULO 8º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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