RESOLUCIÓN N° 42/20
PRÓRROGA A PARTIR DEL 01 Y HASTA EL 09/08/2020 LAS RESOLUCIONES NROS. 39/2020 Y 41/2020, DEL C.O.E. DEJA SIN EFECTO ARTÍCULO 6º DE LA RESOLUCIÓN N° 39/2020 C.O.E.

Publicado en el Boletín N° 20793, el día 03 de Agosto de 2020.



SALTA, 31 de Julio de 2020

RESOLUCIÓN Nº 42

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

VISTO
los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/2020, 287/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020 y 605/2020, las Leyes Provinciales Nros. 8.188 y 8.191 y las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia; y,

CONSIDERANDO:

Que en este contexto, de emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación con el virus SARS-CoV-2, tanto la Nación Argentina como la Provincia de Salta dispusieron medidas con el fin de proteger la salud pública frente al virus, por razones de orden público y seguridad;

Que entre las medidas adoptadas, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), en primer lugar estableció la medida de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020;

Que con posterioridad, el PEN dispuso la medida de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio para aquellas jurisdicciones que cumplieran con ciertos parámetros epidemiológicos, encontrándose la provincia de Salta comprendida en dicha medida;

Que pese a ello, y ante la situación epidemiológica imperante, corresponde mantener y prorrogar las medidas de prevención previstas en las Resoluciones emitidas por este Comité Operativo de Emergencia (COE), Nros. 39/2020 y 41/2020, en aras de preservar la salud pública, con las modificaciones que se establecen en la presente;

Que, por conducto del artículo 6º de la citada Resolución Nº 39/2020, se dispuso la prohibición del turismo, ingreso y egreso respecto a los Departamentos General José de San Martín, Orán y General Güemes, y entre los Municipios de los mismos, exceptuando a servicios esenciales;

Que merituando la situación actual, corresponde tomar medidas semejantes con relación al resto de la Provincia, dejando sin efecto dichas previsiones en los citados Departamentos;

Que, sin perjuicio de ello, se mantiene vigente la prohibición de circulación (artículo 4º - DNU Nº 605/2020) de las personas alcanzadas por la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación” para las actividades esenciales (artículos 12 y 13 - DNU Nº 605/2020);

Que a través del artículo 7º, del Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020, convertido en Ley Provincial Nº 8.188, se autoriza al Comité Operativo de Emergencia a tomar las medidas conducentes a evitar la propagación del COVID-19 y el control de la implementación de todas aquellas otras acciones que resulten pertinentes a los fines del cumplimiento de los objetivos propuestos;

Que ha tomado la intervención de su competencia la autoridad sanitaria, y el servicio jurídico de conformidad con lo previsto en la normativa vigente;

Por ello, en el marco de las competencias previstas por las Leyes Provinciales Nros. 8.188 y 8.191,

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogar, a partir del 01 y hasta el 09 de agosto de 2020 inclusive, la vigencia de las medidas y/o decisiones adoptadas por las Resoluciones Nros. 39/2020 y 41/2020, del Comité Operativo de Emergencia, con las modificaciones que se establecen en la presente.

ARTÍCULO 2º.- Dejar sin efecto el artículo 6º de la Resolución Nº 39/2020 del Comité Operativo de Emergencia.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Medrano de la Serna - Posadas


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