RESOLUCIÓN N° 42/22
APRUEBA CONVENIO ESPECÍFICO FIRMADO CON LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO EN JUSTICIA Y PAZ (FUNDAPAZ). OBRA: ACCESO AL AGUA PARA CONSUMO Y PRODUCCIÓN DE LAS FAMILIAS CRIOLLAS DE LOS EX LOTES 55 Y 14 - GRUPO VECINAL EL CHIVIL - SANTA VICTORIA ESTE - DPTO. RIVADAVIA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21214, el día 20 de Abril de 2022.



SALTA, 12 de Abril de 2022

RESOLUCIÓN Nº 42

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 125 - 61.368/22 - 0 y agregados.

VISTO la Resolución Nº 33/22 del Ministerio de Infraestructura; y,

CONSIDERANDO:

Que por el citado instrumento se aprueba el Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Ministerio de Infraestructura y la Fundación para el Desarrollo en Justicia y Paz (FUNDAPAZ), con el objeto de ejecutar en forma conjunta obras para el acceso al agua para consumo humano y producción en el Municipio de Santa Victoria Este;

Que la Fundación para el Desarrollo en Justicia y Paz (FUNDAPAZ) tiene por objeto la promoción humana y el desarrollo solidario de las comunidades rurales pobres del norte argentino;

Que tal como establece el Convenio celebrado, las partes acordaron suscribir los convenios específicos y/o protocolos de colaboración que resulten pertinentes para cada proyecto u obra a ejecutarse, donde se encontrarán detalladas las obligaciones a cargo de cada una de las partes, los legajos técnicos, especificaciones, condiciones, plazos, montos y todas las consideraciones aplicables para su concreción;

Que en consecuencia, a fs. 01, la Coordinación General de la S.O.P. ordena la elaboración del legajo técnico para establecer las Condiciones Particulares del Convenio Específico para la ejecución de los trabajos a encomendarse a la Fundación para el Desarrollo en Justicia y Paz (FUNDAPAZ) en la comunidad de El Chivil del Municipio Santa Victoria Este;

Que la presente obra tiene por objeto la ejecución de obras de construcción de represas para producción ganadera, conforme al detalle de la Memoria Descriptiva de fs. 08/10 y de la documentación y especificaciones técnicas de fs. 14/17;

Que, en virtud de ello, a fs. 07/21 la Dirección de Obras Municipales confeccionó las Condiciones Particulares del Convenio Específico para la ejecución de la obra “ACCESO AL AGUA PARA CONSUMO Y PRODUCCIÓN DE LAS FAMILIAS CRIOLLAS DE LOS EX LOTES 55 Y 14 - GRUPO VECINAL EL CHIVIL - SANTA VICTORIA ESTE - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, con un Presupuesto Oficial de $ 2.631.605,80 (pesos dos millones seiscientos treinta y un mil seiscientos cinco con 80/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.021, conforme al detalle de la planilla de cómputo y presupuesto de fs. 11 y con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos;

Que a fs. 22 rola el informe Técnico Ambiental Interno Nº 149/22 emitido por el Área Ambiental interna de la S.O.P.;

Que a fs. 26, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que de conformidad a lo establecido el art. 5º de la Resolución 102 D/22 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, la presente obra se encuentra exceptuada de la autorización de la erogación y forma de pago prevista por parte de la Secretaría de Finanzas, toda vez que se encuentra comprendida en el marco de la emergencia sanitaria existente en la Provincia de Salta;

Que a fs. 28/29, mediante Dictamen Nº 163/22, la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas, toma la intervención de su competencia, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación del Convenio Específico correspondiente;

Que a fs. 30, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 40/22;

Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3º inc. h) de la Ley Nº 8.072, el presente convenio de cooperación se encuentra excluido de la aplicación de la Ley de Contrataciones de la Provincia, toda vez que la Fundación para el Desarrollo en Justicia y Paz (FUNDAPAZ) es una persona jurídica privada (art. 148 C.C.yC.) sin fines de lucro que ejecutará la obra en beneficio de toda la comunidad, satisfaciendo así un interés público;

Por ello,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Convenio Específico firmado el día 08 de abril de 2.022 entre el Ministerio de Infraestructura y la Fundación para el Desarrollo en Justicia y Paz (FUNDAPAZ) para ejecución de la obra “ACCESO AL AGUA PARA CONSUMO Y PRODUCCIÓN DE LAS FAMILIAS CRIOLLAS DE LOS EX LOTES 55 Y 14 - GRUPO VECINAL EL CHIVIL - SANTA VICTORIA ESTE - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, el que como Anexo forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092038007401 - Financiamiento: Libre Disp. (10011) - Proyecto: 978 - Unidad Geográfica: 133 - Ejercicio 2.022.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Camacho





Responsive image Responsive image