RESOLUCIÓN N° 429/22
INICIA PROCESO PARTICIPATIVO DE SELECCIÓN DE POSTULANTE RESPECTO DEL DR. JOSÉ GABRIEL CHIBÁN, COMO JUEZ DE LA CORTE DE JUSTICIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21235, el día 20 de Mayo de 2022.



SALTA, 17 de Mayo de 2022

RESOLUCIÓN Nº 429

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

EXPTE. Nº 0080235-108304/2022-0.

VISTO
lo dispuesto por Ley Nº 8311, el Decreto Nº 321/22, y la decisión del Poder Ejecutivo de postular al Dr. José Gabriel Chibán como Juez de la Corte de Justicia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la Provincia de Salta, prevé en su artículo 150 que la Corte de Justicia está compuesta por un número impar de jueces establecido por ley, y en su artículo 156, que los mismos son nombrados por el Poder Ejecutivo, previo procedimiento participativo de la ciudadanía establecido por Ley, con acuerdo del Senado prestado en sesión pública;

Que, la citada Ley, con la adecuación dispuesta por el Decreto Nº 321/22, estableció un procedimiento específico para el ejercicio de esa facultad, con la finalidad de otorgar transparencia y facilitar la participación de la ciudadanía en la preselección del candidato, en un marco de respeto al buen nombre y honor del mismo, la correcta valoración de sus aptitudes morales, idoneidad técnica y jurídica, su trayectoria y, fundamentalmente, su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos;

Que, el ciudadano propuesto ha aceptado participar del procedimiento de valoración antes mencionado;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 8311 dispone que el Ministerio de Seguridad y Justicia es la autoridad de aplicación del procedimiento adoptado, autorizándolo a dictar resoluciones reglamentarias sobre el particular;

Por ello, conforme lo determinado por la Ley Nº 8171 modificada por su similar Ley Nº 8274,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Iniciar el proceso participativo de selección de postulante de conformidad a la Ley Nº 8311 y al Decreto Nº 321/22, respecto del Dr. José Gabriel Chibán, DNI Nº 20.399.758.

ARTÍCULO 2º.- Publicar el nombre y los antecedentes curriculares del abogado postulado, durante tres (3) días en el Boletín Oficial de la Provincia, en dos diarios de circulación provincial, y en la página web del Gobierno de la Provincia de Salta y del Ministerio de Seguridad y Justicia.

ARTÍCULO 3º.- Solicitar la inclusión de la presente convocatoria en las páginas web de la Corte de Justicia de Salta, Cámara de Diputados, Cámara de Senadores, Colegio Público de Abogados y Procuradores de Salta, y Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, Asociación de Jueces y Funcionarios del Poder Judicial de Salta y Ministerio Público de Salta.

ARTÍCULO 4º.- Fijar como lugar de recepción de las consideraciones previstas por el artículo 5º de la Ley Nº 8311 el domicilio de la Secretaria de Justicia, sito en la calle Santiago del Estero Nº 2.291, planta baja, de la ciudad de Salta, donde se recibirán las mismas de 8:00 a 14:00 horas, por escrito y en soporte magnético. Asimismo, en razón de la distancia, se habilita el correo electrónico sec.justicia.salta@gmail.com, para su recepción.

ARTÍCULO 5º.- Las posturas, observaciones y circunstancias relevantes serán remitidas al interesado en el plazo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 8311, para su conocimiento y formulación de las consideraciones que estime pertinente, todo lo cual será elevado al titular del Poder Ejecutivo Provincial oportunamente.

ARTÍCULO 6º.- Habilitar un link especial en la página web del Gobierno de la Provincia de Salta y del Ministerio de Seguridad y Justicia titulado “Procedimiento participativo postulación Dr. José Gabriel Chibán”, en el cual se publicará el texto de la Ley Nº 8311, el Decreto Nº 321/22, el texto completo de la presente Resolución Ministerial, los antecedentes personales y curriculares presentados por el candidato propuesto, y las observaciones que se reciban en este Ministerio en soporte magnético, o vía correo electrónico, que se consideren relevantes, conforme la finalidad del procedimiento y lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 8311.

ARTÍCULO 7º.- El Ministerio de Seguridad y Justicia invitará a dar opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos a los fines de su valoración, y lo hará a través del Observatorio de Justicia. Las mismas contarán con el único e idéntico plazo establecido por el artículo 5º de la Ley Nº 8311, para que efectúen sus observaciones; a las que se les dará idéntico trámite que el dispuesto en el artículo precedente.

ARTÍCULO 8º.- El plazo de quince (15) días hábiles fijado por el artículo 5º de la Ley Nº 8311 es perentorio, por lo que, vencido el mismo, no será admitida ninguna otra presentación prevista en dicha norma.

ARTÍCULO 9º.- Registrar, Comunicar, Publicar en el Boletín Oficial y Archivar.



Cornejo





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