RESOLUCIÓN N° 43/19
TESORERÍA GENERAL DE LA PROVINCIA ÚNICO ORGANISMO HABILITADO A DISPONER DE LA UTILIZACIÓN DEL CHEQUE DE PAGO DIFERIDO.

Publicado en el Boletín N° 20462, el día 14 de Marzo de 2019.



SALTA, 11 de Marzo de 2019

RESOLUCIÓN Nº43

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Expte. N° 011-54493/2019-0.

VISTO el Decreto N° 233/2019 dictado en Acuerdo General de Ministros; y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la citada norma se adoptaron distintas medidas para la asignación más eficiente de los recursos públicos, planificando su utilización acorde al efectivo ingreso de los mismos, a fin de garantizar previsibilidad;

Que tales medidas deben observarse durante el ejercicio presupuestario 2019;

Que en ese orden, el inciso I) del artículo 1º Decreto N° 233/2019 establece la suspensión de la emisión de cheques diferidos, medida que alcanza a la Administración Central del Poder Ejecutivo, Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas, Empresas y Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria;

Que en razón de los objetivos mencionados, se hace necesario fijar pautas relativas a la utilización del medio de pago aludido, controlando que todo gasto cuente con la previsión de los recursos financieros al momento del vencimiento diferido del medio de pago al que refiere la norma;

Que el artículo 5º del mencionado decreto faculta a este Ministerio de Economía a dictar todas aquellas normas y excepciones necesarias y/o complementarias a los fines del mejor cumplimiento y operatividad de dicha norma;

Que las actuaciones cuentan con el respectivo análisis de la Coordinación General de Asuntos Legales y Técnicos del Ministerio de Economía;

Por ello, en ejercicio de las facultades delegadas por el Decreto N° 233/2019,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE
:

ARTÍCULO 1º.- Dejar establecido que la Tesorería General de la Provincia es el único organismo habilitado a disponer de la utilización del cheque de pago diferido, sin excepción.

ARTÍCULO 2º.- La presente tendrá aplicación durante el ejercicio presupuestario 2019.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Estrada





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