RESOLUCIÓN N° 43/20
PRÓRROGA DE VIGENCIA - RESOLUCIONES NROS. 39/2.020, 41/2.020 Y 42/2.020 C.O.E.. LA ATENCIÓN AL PÚBLICO DE LOS SERVICIOS GASTRONÓMICOS NO PODRÁ EXCEDER EL LÍMITE HORARIO DE LAS 24:00 HORAS.

Publicado en el Boletín N° 20795, el día 05 de Agosto de 2020.



SALTA, 04 de Agosto de 2020

RESOLUCIÓN Nº 43

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

VISTO
los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/2020, 287/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020 y 641/2020 las Leyes Provinciales Nros. 8.188 y 8.191 y las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia; y,

CONSIDERANDO:

Que, como se ha venido señalando en la mayoría de los considerandos de las Resoluciones emitidas por este Comité Operativo de Emergencia, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/2020, amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;

Que a través del DNU Nº 297/2020 del PEN, se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 con el fin de proteger la salud pública, prorrogándose posteriormente por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020 hasta el 07 de junio de 2020 inclusive;

Que en este contexto, el PEN dispuso, mediante el DNU Nº 520/2020, prorrogado por los DNU Nros. 576/2020, 605/2020 y 641/2020, la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" para las provincias que cumplen con los parámetros epidemiológicos allí dispuestos, implementando un nuevo marco normativo para todas zonas en donde no existe circulación comunitaria de SARS-CoV-2, tal cual es la situación de nuestra Provincia;

Que a través, del DNU Nº 641/2020, se mantienen las prohibiciones establecidas mediante el Decreto Nº 520/20, respecto a determinadas actividades y prácticas taxativamente enunciadas y vedadas, para el “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio”, como para el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”, sumando ahora a dichas prohibiciones en todo el territorio nacional, la realización de eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en todos los casos, aún con concurrencia menor a diez (10) personas, conforme se indica en los artículos 9º y 18º de dicho Decreto, con los alcances y salvedades allí estipulados. En tal sentido, en ningún caso se podrán otorgar excepciones a dicha prohibición;

Que dicha medida se impone, sin perjuicio de las excepciones ya dictadas con anterioridad para la Provincia, por parte del Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, como ser las actividades exceptuadas por la Decisión Administrativa Nº 966/2020;

Que por su parte, para todo el territorio salteño se dispusieron normas de protección de la comunidad frente al virus, por razones de orden público, seguridad y salud pública. Así también se establecieron excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, de diferentes sectores económicos y de la comunidad en general, de manera paulatina y controlada, en atención a la favorable situación epidemiológica que presentaba nuestra Provincia;

Que las medidas dictadas en el mentado DNU Nº 641/2020, rigen hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive, por lo que resulta pertinente el dictado de un acto administrativo expreso, que contemple una prórroga y la unificación de la vigencia con las medidas adoptadas en el ámbito provincial;

Que sin perjuicio de ello, en atención a la delicada situación que atraviesa el sector gastronómico y en consideración a las nuevas medidas adoptadas por el PEN mediante el DNU Nº 641/2020, es que deviene necesario, establecer un nuevo horario de atención al público, el cual se podrá extender hasta las 24:00 hs., pero garantizando y reforzando: (i) la responsabilidad del sector en el cumplimiento de los protocolos; (ii) las medidas sanitarias en aras de la protección a la salud pública que se procura;

Que en este sentido y, por intermedio del artículo 4º del DNU Nº 641/2020, se faculta a los gobernadores a dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, atendiendo a las condiciones y riesgos epidemiológicos de cada lugar;

Que asimismo, el artículo 6º del mencionado DNU Nº 641/2020 faculta a las autoridades provinciales, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, a reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus;

Que a través del artículo 7º, del Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020, convertido en Ley Provincial Nº 8.188, se autoriza al Comité Operativo de Emergencia a tomar las medidas conducentes a evitar la propagación del COVID-19 y el control de la implementación de todas aquellas otras acciones que resulten pertinentes a los fines del cumplimiento de los objetivos propuestos;

Que ha tomado la intervención de su competencia la autoridad sanitaria, y el servicio jurídico de conformidad con lo previsto en la normativa vigente;

          Por ello, en el marco de las competencias previstas por la Ley Provincial Nº 8.188 y el DNU Nº 641/2020,

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogar, a partir del 04 y hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive, la vigencia de las medidas y/o decisiones adoptadas por las Resoluciones Nros. 39/2020, 41/2020 y 42/2020 del Comité Operativo de Emergencia, con las modificaciones que se establecen en la presente.

ARTÍCULO 2º.- Limitar, en los términos del inciso 2 del artículo 9º del DNU Nº 641/2020, las actividades dispuestas en el inciso a) del artículo 2º de la Resolución Nº 41/2020 del Comité Operativo de Emergencia.

ARTÍCULO 3º.- Establecer que la actividad gastronómica en sus diferentes rubros, deberá funcionar con estricta protección sanitaria, respetando distancia social y aplicando los protocolos específicos vigentes. La atención al público de los servicios gastronómicos no podrá exceder el límite horario de las 24:00 horas.

ARTÍCULO 4º.- Mantener, durante el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", las prohibiciones dispuestas por el artículo 9º del DNU Nº 641/2020, sin perjuicio de las excepciones ya dictadas con anterioridad para la Provincia, por parte del Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”.

ARTÍCULO 5º.- Disponer que las conductas que transgredan las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, y de la presente en particular, serán pasibles de las previsiones de los artículos 202, 205 y concordantes del Código Penal y lo establecido en la Ley Nº 8.191.

ARTÍCULO 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Medrano de la Serna - Villada - Peña - Posadas


.

Responsive image Responsive image