RESOLUCIÓN N° 431/21
APRUEBA LEGAJO TÉCNICO DE OBRA: CONSTRUCCIÓN DE ITEMS COMPLEMENTARIOS PARA LA HABILITACIÓN DE POZOS EN EL ALGARROBAL, TRES PALMERAS, FRANCINI Y MATADERO - MUNICIPIO DE PICHANAL - DPTO. ORÁN - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21054, el día 19 de Agosto de 2021.



SALTA, 10 de Agosto de 2021

RESOLUCIÓN Nº 431

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125-121541/21-0 y agregados.

VISTO
el Legajo Técnico elaborado por la Dirección de Obras Municipales, para la ejecución de la obra “construccion de ítems complementarios para la "CONSTRUCCION DE ITEMS COMPLEMENTARIO PARA LA HABILITACIÓN DE POZOS EN EL ALGARROBAL, TRES PALMERAS, FRANCINI Y MATADERO - MUNICIPIO DE PICHANAL - DEPTO. ORAN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/32, el Sr. Intendente de la Municipalidad de Pichanal eleva proyecto técnico y solicita la financiación para la ejecución de la obra mencionada, la cual tiene por objeto la ejecución de obras faltantes que posibilitarán habilitar para su funcionamiento a cuatro pozos existentes en las comunidades de El Algarrobal, Tres Palmeras, Francini y Matadero, todas del Municipio de Pichanal;

Que, en virtud de ello, a fs. 34/40 la Dirección de Obras Municipales de la SOP confeccionó el Legajo Técnico correspondiente con un Presupuesto Oficial de $ 5.109.816,96 (pesos cinco millones ciento nueve mil ochocientos dieciséis con 96/100) IVA incluido, conforme al detalle del cómputo y presupuesto de fs. 09/10 y 22;

Que la contratación de la obra se efectuará por el procedimiento de Contratación Abreviada, con encuadre en el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos;

Que a tal fin se requiere la formalización de un convenio de ejecución de obra pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Pichanal;

Que a fs. 41 rola el informe Técnico Ambiental Interno Nº 189/21, elaborado por el Área Ambiental de la SOP;

Que a fs. 46 el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 51/54 rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 211/12, prorrogada mediante Resolución Nº 27/21 de la citada cartera ministerial;

Que a fs. 55/56 vta., rola Dictamen Nº 225/21 emitido por la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura con la intervención que le compete, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada correspondiente;

Que a fs. 57 la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención correspondiente mediante Informe Nº 150/21;

Que a fs. 59 toma intervención la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 417/2020 y de la Resolución Nº 36/2020 de la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el presente instrumento,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el legajo técnico confeccionado por la Dirección de Obras Municipales, para la obra “CONSTRUCCION DE ÍTEMS COMPLEMENTARIOS PARA LA HABILITACIÓN DE POZOS EN EL ALGARROBAL, TRES PALMERAS, FRANCINI Y MATADERO - MUNICIPIO DE PICHANAL - DEPTO. ORAN - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 5.109.816,96 (pesos cinco millones ciento nueve mil ochocientos dieciséis con 96/100), con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. a) de la Ley Nº 8.072 y del artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, adjudicar la obra mencionada en el artículo primero de la presente Resolución a la Municipalidad de Pichanal.

ARTÍCULO 3º.- Suscribir el Convenio de Obras Públicas con la Municipalidad de Pichanal, por el monto y las condiciones dispuestas por el artículo primero de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007019003 - Proyecto: 652 - Unidad Geográfica: 99 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Ejercicio: 2021.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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