RESOLUCIÓN N° 434/22
DECLARA FRACASADA ADJUDICACIÓN SIMPLE Nº 17/22. OBRA: RECAMBIO DE CAÑERÍAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS TRES CERRITOS - ETAPA IV - DPTO. CAPITAL - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21259, el día 28 de Junio de 2022.



SALTA, 15 de Junio de 2022

RESOLUCIÓN Nº 434

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 11.164/22 - 0 y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 17/22, para la contratación de la obra “RECAMBIO DE CAÑERÍAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS TRES CERRITOS - ETAPA IV - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución S.O.P. Nº 117/22 (fs. 91/92), se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 21.910.216,32 (pesos veintiún millones novecientos diez mil doscientos dieciséis con 32/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.022, con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 94/119, mediante Resolución Nº 27/22 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 121, se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 122, en el Boletín Oficial, a fs. 120 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 18 de Marzo de 2.022 (fs. 148/149), presento su única oferta la empresa “TRESING S.R.L.”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones del régimen de contrataciones de la Provincia;

Que a fs. 267/268, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución Nº 27/22 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda declarar inadmisible a la oferta presentada por la empresa “TRESING S.R.L.”, por cuanto se observa que en su análisis de precios no cotiza valores vigentes de la mano de obra a la fecha de apertura de la presente contratación, incumpliendo lo dispuesto por el artículo 11 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 269/270, rolan las constancias de la notificación del Informe de Preadjudicación al oferente;

Que a fs. 275/287, la empresa TRESING S.R.L., presenta una impugnación al dictamen de Preadjudicacion solicitando que su oferta sea reconsiderada;

Que a fs. 288 rola un nuevo Informe de, la Comisión Evaluadora, quien manifiesta que la presentación configura una impugnación al dictamen de preadjudicacion y no una mera observación, por lo que el oferente debe cumplir con el requisito de admisibilidad previsto por el artículo 14 del P.C.P., esto es, acompañar una garantía -deposito del Banco Macro S.A.- equivalente al 0,5 % del presupuesto oficial. Sin perjuicio que el proponente no cumplió con dicho recaudo, se analiza la impugnación en el entendimiento de que la colaboración mutua entre la administración y los oferentes permite un mayor control de legalidad y un estricto cumplimiento de los pliegos;

Que en relación a las cuestiones de fondo de la impugnación, la Comisión Evaluadora entiende que el componente omitido valores vigentes de la mano de obra) reviste sustancial importancia en la recomendación de la Comisión y su examen no puede ser obviado, ya que el artículo 14 del P.C.P., lo contempla especialmente como criterio de preadjudicación, con expresa remisión al Artículo 11 de dicho pliego;

Que asimismo, en relación a la mano de obra consignada, el oferente manifiesta que si bien la cotizó incorrectamente se trata de un error de tipeo, el cual no altera el valor final de la propuesta. No obstante, lo cierto es que dicha distorsión subsiste en su cotización incorporada a fs. 257/287 y afecta un aspecto determinante de la oferta tal como el precio. En efecto, no llega a los valores vigentes con al menos el 85 % de las cargas sociales, exigidos por las bases normativas de la contratación, por lo que abordar la cuestión de otra manera vulneraría el principio rector de la legalidad en las contrataciones públicas. En consecuencia, la Comisión ratifica el dictamen de Preadjudicación y recomienda que se rechace la impugnación del oferente TRESING S.R.L.;

Que a fs. 294/295, mediante Dictamen Nº 178/22, rola la intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite para declarar fracasada la adjudicación simple correspondiente;

Que a fs. 296, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 30/22;

Por ello, atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley N° 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 17/22, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución S.O.P. Nº 27/22, para la ejecución de la obra “RECAMBIO DE CAÑERÍAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS TRES CERRITOS - ETAPA IV - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 21.910.216,32 (pesos veintiún millones novecientos diez mil doscientos dieciséis con 32/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.022, con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2º.- Declarar fracasada la Adjudicación Simple Nº 17/22, por resultar inadmisible la oferta presentada por la empresa “TRESING S.R.L.”, conforme a los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Autorizar a la Dirección de Infraestructura Social y Productiva a realizar los trámites para contratar de manera directa la presente contratación, en el marco de lo dispuesto por el artículo 14, último párrafo de la Ley 8.072.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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