RESOLUCIÓN N° 47D/20
BENEFICIO JUBILATORIO. SR. GUILLERMO MARCELO CECILIA.

Publicado en el Boletín N° 20684, el día 12 de Febrero de 2020.



SALTA, 10 de Febrero de 2020

RESOLUCIÓN DELEGADA Nº 47 D

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Expediente Nº 1090234-226938/2019-0.

VISTO
la renuncia presentada por el señor Guillermo Marcelo Cecilia, personal de planta permanente del entonces Ministerio de Asuntos Indígenas y Desarrollo Social; y,

CONSIDERANDO:

Que la misma se fundamenta en la obtención del beneficio jubilatorio, a través de la Resolución de Acuerdo Colectivo Nº 1282 de fecha 14 de junio de 2019 de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que, conforme lo establece el artículo 8º, inciso f), de la Ley Nº 5.546 (Estatuto del Empleado Público) -modificado por el artículo 15 de la Ley Nº 8.064-, una vez que el agente obtenga el beneficio jubilatorio, corresponde emitir el pertinente acto administrativo de extinción de empleo público;

Que, en tal sentido, el señor Cecilia no realizó el examen médico de egreso, no registra sumario administrativo en trámite, ni posee bienes patrimoniales a su cargo;

Que la Subsecretaría de Personal de la Provincia intervino expidiéndose por la viabilidad de lo solicitado;

Que en virtud de las competencias asignadas mediante Ley Nº 8.171 a esta cartera ministerial, corresponde el dictado del presente instrumento;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 1.595/2012,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aceptar, con vigencia al 13 de septiembre de 2019, la renuncia presentada por el señor GUILLERMO MARCELO CECILIA, D.N.I. Nº 11.538.724, personal de Personal de Servicios, Nº de Orden 114, Agrupamiento Mantenimiento y Servicios Generales - Subgrupo 1 - dependiente de la Dirección General de Coordinación Jurídica, Técnica y Administrativa, del entonces Ministerio de Derechos Humanos, según estructura aprobada por Decreto Nº 3.899/15, por haber obtenido el beneficio jubilatorio.

ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que el citado agente no se realizará el examen psicofísico de egreso.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Figueroa





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