RESOLUCIÓN N° 446/20
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 2 Y 3. OBRA: REFACCIONES VARIAS EN ESCUELA N° 4.194 - PARAJE SAN LUIS - SANTA VICTORIA ESTE - DPTO. RIVADAVIA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 20887, el día 15 de Diciembre de 2020.



SALTA, 10 de Diciembre de 2020

RESOLUCIÓN Nº 446

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 47 - 52.191/19 Cpde. 23 y agregados.

VISTO
las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 y 3 de la obra “REFACCIONES VARIAS EN ESCUELA N° 4.194 - PARAJE SAN LUIS - SANTA VICTORIA ESTE - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 376/19, a la empresa “B&B CONSTRUCCIONES de Fátima Alejandra Carrizo”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 3.080.702,32 (pesos tres millones ochenta mil setecientos dos con 32/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de junio de 2019 (fs. 82/84);

Que por Resolución S.O.P. Nº 159/2020 (fs. 44/46), se aprobó el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 3.385.678,00 (pesos tres millones trescientos ochenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho con 00/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de agosto de 2019 (fs. 47/48);

Que a fs. 85, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., consideró cumplidos los requisitos previstos por el Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 43, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista adhirió expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente, renunció a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asumió la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5 % del valor del contrato o precio surgido de la última redeterminación, sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 93/94, mediante Actuación Nº 187/2020 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 95/96 el Dictamen Nº 219/2020 y a fs. 97 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 9,64 % y 6,53 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de octubre de 2019 y diciembre de 2019 respectivamente;

Que a fs. 98/99, la Dirección de Obras de Educación, a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procedió a la realización del descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 3.583.974,84 (pesos tres millones quinientos ochenta y tres mil novecientos setenta y cuatro con 84/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de diciembre de 2019, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de agosto de 2019 por la suma de $ 3.385.678,00 (pesos tres millones trescientos ochenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho con 00/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de octubre de 2019 por la suma de $ 138.344,34 (pesos ciento treinta y ocho mil trescientos cuarenta y cuatro con 34/100) y de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de diciembre de 2019 por la suma de $ 59.952,50 (pesos cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y dos con 50/100);

Que a fs. 101/102, rola intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 103/109, la Oficina General de Presupuesto y Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 110/111, mediante Dictamen Nº 588/2020, la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención correspondiente;

Que a fs. 112, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley Nº 8.072, artículo 40 de la Ley Nº 6.838, artículo 44 de su Decreto Reglamentario Nº 1.448/96, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 y 3 de la obra “REFACCIONES VARIAS EN ESCUELA N° 4.194 - PARAJE SAN LUIS -SANTA VICTORIA ESTE - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 376/19, a la contratista “B&B CONSTRUCCIONES de Fátima Alejandra Carrizo”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado mediante Resolución S.O.P. Nº 159/2020, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 3.583.974,84 (pesos tres millones quinientos ochenta y tres mil novecientos setenta y cuatro con 84/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de diciembre de 2019, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de agosto de 2019 por la suma de $ 3.385.678,00 (pesos tres millones trescientos ochenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho con 00/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de octubre de 2019 por la suma de $ 138.344,34 (pesos ciento treinta y ocho mil trescientos cuarenta y cuatro con 34/100) y de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de diciembre de 2019 por la suma de $ 59.952,50 (pesos cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y dos con 50/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “B&B CONSTRUCCIONES de Fátima Alejandra Carrizo”, por el monto dispuesto en el artículo 2º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011057303 - Financiamiento: Ley N° 27.429 (295) - Proyecto: 179 - Unidad Geográfica: 133 - Ejercicio: 2020.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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