RESOLUCIÓN N° 447/20
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 2, 3 Y 4. OBRA: AMPLIACIÓN E INSTALACIÓN DE GAS NATURAL - CENTRO DE SALUD Nº 55 - Bº 17 DE OCTUBRE - SALTA - CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 20887, el día 15 de Diciembre de 2020.



SALTA, 10 de Diciembre de 2020

RESOLUCIÓN Nº 447

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 321 - 631/08 - Cpde. 1.023 y agregados.

VISTO
las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3 y 4 de la obra “AMPLIACIÓN E INSTALACIÓN DE GAS NATURAL - CENTRO DE SALUD Nº 55 - Bº 17 DE OCTUBRE - SALTA - CAPITAL”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 306/19 (fs. 138) a la empresa M.B.T.B. SAS, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 4.096.771,65 (pesos cuatro millones noventa y seis mil setecientos setenta y uno con 65/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de mayo de 2019 (fs. 04/06);

Que por Resolución S.O.P. Nº 169/2020 (fs. 50/52), se aprobó el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 4.496.324,03 (pesos cuatro millones cuatrocientos noventa y seis mil trescientos veinticuatro con 03/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de agosto de 2019 (fs. 07/08);

Que a fs. 01, 54 y 90, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., consideró cumplidos los requisitos previstos por el Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 03, rola Nota de Pedido Nº 02 mediante la cual la contratista adhirió expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente, renunció a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asumió la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5 % del valor del contrato o precio surgido de la última redeterminación, sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 128/129, mediante Actuación Nº 189/2020 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 130/131 el Dictamen Nº 233/2020 y a fs. 132 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 7,55 %, 5,52 % y 7,48 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de octubre de 2019, diciembre de 2019 y febrero de 2020 respectivamente;

Que a fs. 133/135, la Dirección de Obras de Salud, a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procedió a la realización del descuento del anticipo financiero redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 4.753.860,32 (pesos cuatro millones setecientos cincuenta y tres mil ochocientos sesenta con 32/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de febrero de 2020, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de agosto de 2019 por la suma de $ 4.496.324,03 (pesos cuatro millones cuatrocientos noventa y seis mil trescientos veinticuatro con 03/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de octubre de 2019 por la suma de $ 129.465,89 (pesos ciento veintinueve mil cuatrocientos sesenta y cinco con 89/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de diciembre de 2019 por la suma de $ 88.939,46 (pesos ochenta y ocho mil novecientos treinta y nueve con 46/100) y de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de febrero de 2020 por la suma de $ 39.130,94 (pesos treinta y nueve mil ciento treinta con 94/100);

Que a fs. 139/140, mediante Dictamen Nº 234/2020, la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención correspondiente;

Que a fs. 141/148, la Oficina General de Presupuesto y Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 149/151, rola intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 152, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley Nº 8.072, artículo 40 de la Ley Nº 6.838, artículo 44 de su Decreto Reglamentario Nº 1.448/96, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3 y 4 de la obra “AMPLIACIÓN E INSTALACIÓN DE GAS NATURAL - CENTRO DE SALUD Nº 55 - Bº 17 DE OCTUBRE - SALTA - CAPITAL”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 306/19, a la contratista M.B.T.B. SAS.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado mediante Resolución S.O.P. Nº 169/2020, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 4.753.860,32 (pesos cuatro millones setecientos cincuenta y tres mil ochocientos sesenta con 32/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de febrero de 2020, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de agosto de 2019 por la suma de $ 4.496.324,03 (pesos cuatro millones cuatrocientos noventa y seis mil trescientos veinticuatro con 03/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de octubre de 2019 por la suma de $ 129.465,89 (pesos ciento veintinueve mil cuatrocientos sesenta y cinco con 89/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de diciembre de 2019 por la suma de $ 88.939,46 (pesos ochenta y ocho mil novecientos treinta y nueve con 46/100) y de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de febrero de 2020 por la suma de $ 39.130,94 (pesos treinta y nueve mil ciento treinta con 94/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista M.B.T.B. SAS, por el monto dispuesto en el artículo 2º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017015502 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 162 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2020.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente


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