RESOLUCIÓN N° 450/20
APRUEBA LEGAJO TÉCNICO. OBRA: TERRAPLEN PARA DEFENSA MARGEN IZQUIERDA EN RÍO MOJOTORO - MUNICIPIO CAMPO SANTO - PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 20898, el día 05 de Enero de 2021.



SALTA, 17 de Diciembre de 2020

RESOLUCIÓN Nº 450

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 34-287.401/2020 - 0 y agregados
.

VISTO el Legajo Técnico elaborado por la Dirección de Infraestructura Social y Productiva, para la ejecución de la obra “TERRAPLEN PARA DEFENSA MARGEN IZQUIERDA EN RIO MOJOTORO - MUNICIPIO CAMPO SANTO - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01, el Secretario de Recursos Hídricos eleva el proyecto de la obra de referencia, elaborado y solicitado por la Municipalidad de Campo Santo para que sea incluido en el Plan de Mínimas de Drenajes, Defensas y Encauzamientos de la Provincia 2020-2021, requiriéndose la financiación para la ejecución de los trabajos correspondientes;

Que la presente contratación tiene por objeto el encauce de una determinada zona del Río Mojotoro y la formación de un terraplén, para proteger los pueblos de la zona (El Bordo, Güemes) ya que los desbordes del mismo afectan directamente a las viviendas y obstruye las diferentes rutas nacionales y provinciales que atraviesan el Departamento de General Güemes ;

Que, en virtud de ello, a fs. 09/24, la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la Secretaría de Obras Públicas confeccionó el Legajo Técnico correspondiente con un Presupuesto Oficial de $ 2.800.000,00 (pesos dos millones ochocientos mil);

Que la contratación de la obra se efectuará por el procedimiento de Contratación Abreviada, con encuadre en el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos;

Que a tal fin, se requiere la formalización de un convenio de ejecución de obra pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Campo Santo;

Que a fs. 27, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 32/36, rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 14/2020;

Que a fs. 37, rola el informe Técnico Ambiental Interno Nº 167/2020, elaborado por el Área Ambiental de la S.O.P.;

Que a fs. 38/39, rola Dictamen Nº 611/2020, emitido por la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas con la intervención que le compete;

Que a fs. 40, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención correspondiente;

Que a fs. 42 rola la intervención de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 417/2020 y la Resolución Nº 36/2020 de la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el presente instrumento,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Legajo Técnico confeccionado por la Dirección de Infraestructura Social y Productiva para la obra “TERRAPLEN PARA DEFENSA MARGEN IZQUIERDA EN RIO MOJOTORO - MUNICIPIO CAMPO SANTO - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 2.800.000,00 (pesos dos millones ochocientos mil), con la modalidad de ajuste alzado, con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. a) de la Ley Nº 8.072 y del artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, adjudicar la obra mencionada en el artículo primero de esta Resolución a la Municipalidad de Campo Santo.

ARTÍCULO 3º.- Suscribir el Convenio de Obra Pública con la Municipalidad de Campo Santo, por el monto y las condiciones dispuestas por el artículo primero de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092008054901 - Proyecto: 279 - Unidad Geográfica: 99 - Financiamiento: Plan Bicentenario (409) - Ejercicio: 2020.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

De la Fuente







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