SALTA, 27 de Noviembre de 2023
RESOLUCIÓN Nº 453
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
EXPEDIENTE Nº 0120140-12025/2023-0-
VISTO que entre los objetivos de la Educación Secundaria se encuentran, “brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos”; y
CONSIDERANDO:
Que, con el propósito de brindar herramientas significativas y valiosas para la vida de los estudiantes se elaboró, el “Marco general para la promoción e implementación de la Mediación y métodos alternativos para la resolución de conflictos en ámbito educativo”, que tiene por finalidad brindar pautas, criterios y orientaciones curriculares para la incorporación de prácticas, saberes y herramientas que promuevan la resolución pacífica de conflictos en el ámbito escolar;
Que los contenidos del citado marco deberán desarrollarse de manera específica dentro las asignaturas que el mismo establece prioritariamente;
Que su implementación se efectivizará de manera paulatina; iniciando con el último año del nivel secundario y su modalidad técnica;
Que conforme a los lineamientos de la política educativa establecida en la Ley de Educación de la provincia de Salta Nº 7546 entre sus principios, fines y criterios se encuentra, brindar una formación, ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos;
Que la Resolución de la SPE y DPD Nº 012/2023, aprobó el Marco General Jurisdiccional de Acuerdos Escolares de Convivencia en Educación Secundaria y Educación Técnica y Formación Profesional, el que permitió revisar y actualizar el paradigma desde donde se comprende la convivencia escolar hoy, dadas las características del contexto social, histórico y educativo actual;
Que esta cartera educativa celebró oportunamente un Convenio Marco de Colaboración con el Ministerio de Seguridad y Justicia y puso en marcha un dispositivo de formación destinado a estudiantes del último año de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional de todas las instituciones de la Provincia de Salta, durante los periodos lectivos 2022 y 2023;
Que han tomado debida intervención la Secretaría de Gestión Educativa, la Secretaría de Planeamiento Educativo y Desarrollo Profesional Docente, la Subsecretaría de Desarrollo Curricular e Innovación Pedagógica y la Dirección de Asuntos Jurídicos:
Por ello;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el “Marco general para la promoción e implementación de la Mediación y métodos alternativos para la resolución de conflictos en el ámbito educativo” en el nivel secundario y su modalidad técnica, en unidades educativas de gestión estatal y privada, que como Anexo forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Encomendar a la Secretaría de Planeamiento Educativo y Desarrollo Profesional Docente, el desarrollo de acciones de capacitación y acompañamiento técnico que permitan la aplicación progresiva de la Mediación y Herramientas, compatibilizando los contenidos a los diseños curriculares del nivel correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Establecer que la Secretaría de Gestión Educativa, a través de las Direcciones Generales, deberá ejecutar e implementar lo establecido en la presente.
ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar
Cánepa