RESOLUCIÓN N° 46/20
LIMITA LA CIRCULACIÓN DE PERSONAS EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA, ENTRE LAS 00:00 Y 06:00 HORAS, EXCEPTUANDO LOS SERVICIOS ESENCIALES DE SALUD Y SEGURIDAD. SUSPENDE LA CIRCULACIÓN DE PERSONAS ENTRE MUNICIPIOS A FIN DE REALIZAR ACTIVIDADES TURISTICAS.

Publicado en el Boletín N° 20806, el día 21 de Agosto de 2020.



SALTA, 20 de Agosto de 2020

RESOLUCIÓN N° 46

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

VISTO
los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/2.020, 287/2.020, 297/2.020, 325/2.020, 355/2.020, 408/2.020, 459/2.020, 493/2.020, 520/2.020, 576/2.020, 605/2.020, 641/2.020 y 677/2.020, las Leyes Provinciales Nros. 8.188 y 8.191 y las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia; y,

CONSIDERANDO:

Que, como se ha venido señalando en la mayoría de los considerandos de las Resoluciones emitidas por este Comité Operativo de Emergencia, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/2.020, amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;

Que a través del DNU N° 297/2.020 del PEN, se estableció la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2.020 con el fin de proteger la salud pública, prorrogándose posteriormente por los DNU Nros. 325/2.020, 355/2.020, 408/2.020, 459/2.020 y 493/2.020 hasta el 07 de junio de 2.020 inclusive;

Que en este contexto, el PEN dispuso, mediante el DNU N° 520/2.020, prorrogado por los DNU Nros. 576/2.020, 605/2.020, 641/2.020 y 677/2.020, la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" para las provincias que cumplen con los parámetros epidemiológicos allí dispuestos, implementando un nuevo marco normativo para todas zonas en donde no existe circulación comunitaria de SARS-CoV-2, tal cual es la situación epidemiológica de todos los departamentos de nuestra Provincia, con excepción del Departamento de General José de San Martín, el cual se encuentra alcanzado por el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, a la fecha del dictado del DNU N° 677/2.020;

Que, por su parte, a través de la Resolución N° 45/2.020 del Comité Operativo de Emergencia Provincial se dispuso prorrogar, a partir del 17 y hasta el 30 de agosto de 2.020 inclusive, la vigencia de las medidas y/o decisiones adoptadas por las Resoluciones Nros. 39/2.020, 41/2.020, 42/2.020, 43/2.020 y 44/2.020;

Que sin embargo, a pesar de las medidas adoptadas y debido a la dinámica de la pandemia que diera origen a la emergencia descrita, en el contexto actual se ha constatado que la movilidad ciudadana ha aumentado en el esquema de las medidas de “Distanciamiento”, y por ello, como medida de carácter urgente, resulta necesario limitar el horario de circulación de las personas, por un período determinado en todo el territorio de la Provincia, a los efectos de mitigar los efectos de dicha pandemia, y optimizar los controles dispuestos;

Que por Decisión Administrativa Nº 966/2.020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación se dispuso en su artículo 2º que queda autorizado la circulación de personas entre municipios a fin de realizar actividades turísticas en el territorio de la Provincia de Salta. Sin embargo, ante el incremento de casos positivos deviene necesario también suspender la circulación de personas bajo la modalidad de turismo interno a los fines mencionados anteriormente;

Que por su parte, por intermedio del artículo 4º del DNU Nº 677/2.020, se faculta a los gobernadores a dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, atendiendo a las condiciones y riesgos epidemiológicos de cada lugar;

Que asimismo, el artículo 6° del mencionado DNU N° 677/2.020 faculta a las autoridades provinciales, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, a reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus;

Que a través del artículo 7º, del Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia N° 250/2.020, convertido en Ley Provincial Nº 8.188, se autoriza al Comité Operativo de Emergencia a tomar las medidas conducentes a evitar la propagación del COVID-19 y el control de la implementación de todas aquellas otras acciones que resulten pertinentes a los fines del cumplimiento de los objetivos propuestos;

Que ha tomado la intervención de su competencia la autoridad sanitaria, y el servicio jurídico de conformidad con lo previsto en la normativa vigente;

Por ello, en el marco de las competencias previstas por la Ley Provincial 8.188 y el DNU N° 677/2.020,

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Limitar, en los términos del artículo 4º del DNU Nº 677/2.020, la circulación de personas en el territorio de la Provincia, entre las 00:00 y 06:00 horas, exceptuando de dicha restricción a los servicios esenciales de salud y seguridad.

ARTÍCULO 2º.- Suspender, en los términos del artículo 4º y 9° del DNU Nº 677/2.020, la circulación de personas entre municipios a fin de realizar actividades turísticas en el territorio de la Provincia.

ARTÍCULO 3º.- Disponer que las conductas que transgredan las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, y de la presente en particular, serán pasibles de las previsiones de los artículos 202, 205 y concordantes del Código Penal y lo establecido en la Ley N° 8.191.

ARTÍCULO 4º.- Disponer que las medidas establecidas en la presente Resolución regirán a partir de su publicación en el Boletín Oficial y hasta el 30 de agosto del 2.020, inclusive

ARTÍCULO 5°.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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