RESOLUCIÓN N° 464/20
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS N° 2. OBRA: PAVIMENTO CON ADOQUINES EN LA CALLE BELGRANO DEL MUNICIPIO DE SAN LORENZO - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 20898, el día 05 de Enero de 2021.



SALTA, 23 de Diciembre de 2020

RESOLUCIÓN Nº 464

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125-36.333/19 - Cpde. 19 y agregados.

VISTO
las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 de la obra “PAVIMENTO CON ADOQUINES EN LA CALLE BELGRANO DEL MUNICIPIO DE SAN LORENZO - DEPARTAMENTO CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 616/19 (fs. 64/65) a la empresa NORTE ARIDOS SRL, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 9.485.075,88 (pesos nueve millones cuatrocientos ochenta y cinco mil setenta y cinco con 88/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de septiembre de 2019 (fs. 06/08);

Que por Resolución S.O.P. Nº 328/2020 (fs. 66/68), se aprobó el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 10.900.355,96 (pesos diez millones novecientos mil trescientos cincuenta y cinco con 96/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de noviembre de 2019;

Que a fs. 45, el Inspector de Obra de la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., consideró cumplidos los requisitos previstos por el Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 04, rola Nota de Pedido Nº 02 mediante la cual la contratista adhirió expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente, renunció a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asumió la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5 % del valor del contrato o precio surgido de la última redeterminación, sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 47/48, mediante Actuación Nº 157/2020 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 49/50 el Dictamen Nº 166/2020 y a fs. 51 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 7,98 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de enero de 2020;

Que a fs. 53, la Dirección de Infraestructura Social y Productiva, a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, informa que no corresponde el descuento proporcional del anticipo financiero y procedió a redeterminar el monto contractual en la suma total de $ 11.551.927,45 (pesos once millones quinientos cincuenta y un mil novecientos veintisiete con 45/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de enero de 2020, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de noviembre de 2019 por la suma de $ 10.900.355,96 (pesos diez millones novecientos mil trescientos cincuenta y cinco con 96/100) y de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de enero de 2020 por la suma de $ 651.571,49 (pesos seiscientos cincuenta y un mil quinientos setenta y uno con 49/100);

Que a fs. 55, rola intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 56/60, la Oficina General de Presupuesto y Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 61/62, mediante Dictamen Nº 586/2020 la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención correspondiente;

Que a fs. 63, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/2003 y 3.721/2013,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 de la obra “PAVIMENTO CON ADOQUINES EN LA CALLE BELGRANO DEL MUNICIPIO DE SAN LORENZO - DEPARTAMENTO CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 616/19, a la contratista NORTE ARIDOS SRL.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado mediante Resolución S.O.P. Nº 328/2020, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 11.551.927,45 (pesos once millones quinientos cincuenta y un mil novecientos veintisiete con 45/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de enero de 2020, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de noviembre de 2019 por la suma de $ 10.900.355,96 (pesos diez millones novecientos mil trescientos cincuenta y cinco con 96/100) y de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de enero de 2020 por la suma de $ 651.571,49 (pesos seiscientos cincuenta y un mil quinientos setenta y uno con 49/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del contrato mencionado con la contratista NORTE ARIDOS SRL, por el monto dispuesto en el artículo 2º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007019205 - Financiamiento: Ley N° 27.429 (295) - Proyecto: 103 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2020.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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