RESOLUCIÓN N° 466/22
APRUEBA REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA SOLICITUD Y OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA EXTRACCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MANTILLO EN SUPERFICIES HASTA 5 HECTÁREAS, EN MATRÍCULAS RURALES CATEGORÍAS II Y III (AMARILLO Y VERDE) DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BOSQUES NATIVOS (OTBN) DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21294, el día 17 de Agosto de 2022.



SALTA, 05 de Agosto de 2022

RESOLUCION Nº 000466

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 0090227-129892/2022-0.

VISTO
: La Ley Nacional Nº 26.331 y su Decreto Regl. Nº 91/09; la Ley Provincial Nº 7.543 y su Decreto Regl. Nº 2.785/09; y demás normas complementarias; como asimismo la necesidad de reglamentar los procesos de aprovechamiento del Mantillo de los bosques nativos de la Provincia de Salta; y

CONSIDERANDO:

Que el mantillo de los bosques es la capa superior del suelo formada principalmente por acumulación de materia orgánica en descomposición -como por ejemplo hojas, ramas, frutos, flores y residuos de materia animal muerta, en distintas etapas de descomposición o fragmentación, etc.- sobre el suelo de los bosques, con importantes funciones dentro del ecosistema, siendo protagonista en los procesos de autoabastecimiento del bosque, al proporcionar múltiples servicios a los seres vivos;

Que entre otros beneficios, el mantillo contribuye a regular el ciclo hidrológico de los suelos, al retener en éstos el agua de lluvia en una cantidad equivalente a 50% de su peso seco, tanto como la evaporación del agua infiltrada en las capas más profundas del suelo y manto freático, siendo utilizado frecuentemente en explotaciones agrarias, para la mejora cualitativa de los suelos y/o para el armado de almácigos;

Que la extracción de “mantillo" implica la utilización de productos o recursos no madereros de los bosques nativos;

Que a falta de una norma reglamentaria técnica especial, relativa a la extracción de mantillo, tal actividad, y por defecto, quedaría condicionada a la presentación y aprobación de un más complejo Plan de Manejo, conforme lo establecido en las leyes Nº 7543 y 7070 y demás normativa reglamentaria concordante;

Que en función de la experiencia recogida, el principio de gradualismo y dada la poca magnitud de las explotaciones referidas en el presente instrumento, importancia de la misma en los procesos productivos locales, necesidad de regular la actividad y que las mismas, de ser realizadas en pequeñas superficies de hasta 5 hs (hectáreas cinco) y siguiendo pautas específicas determinadas por la autoridad de aplicación y bajo control y fiscalización de ésta, etc. generan impactos que pueden ser considerados de muy baja intensidad;

Que en materia contravencional, el Art. 90º ter1 de la Ley 7.135 (Código Contravencional Salta), ha dejado prescripto que “Será sancionado con arresto de hasta noventa (90) días o multa de hasta noventa (90) días, el que degrade los suelos mediante actividades de contaminación, quema sin autorización o prácticas agrícolas o pecuarias en forma contraria a las normas de aprovechamiento sostenible, manejo sostenible y de conservación dictadas por la autoridad administrativa. La sanción indicada en el párrafo anterior se incrementará al doble si se trata de un área declarada como de Uso Sustentable Voluntario. La sanción se elevará al triple si se trata de un área declarada como de Uso Sustentable Obligatorio. En todos los casos la sanción implicará para el contraventor la obligación accesoria de recomponer el suelo al estado anterior mediante técnicas de remediación y conservación in situ

Que por las características del recurso en trato, la extracción sustentable de mantillo solo resulta posible en áreas de bosques nativos alcanzados por las Categorías II (Amarillo: mediando valor de conservación) y III (Verde: bajo valor de conservación) del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos provincial (OTBN) y/o en las áreas de jurisdicción municipal en que el desarrollo de tal actividad resulte posible, en el marco de los planes integrales de desarrollo urbanísticos y demás normas dictadas por la autoridad municipal competente;

Que no existe reglamentación específica para este tipo de intervenciones, razón por la cual se hace necesario reglamentar y ordenar el trámite para la autorización de este tipo de actividades;

Que el Art. 3º del Decreto Nº 3097/00 (regl. Art. 2º Ley 7070), prescribe que “Las normas sustanciales y los preceptos adjetivos que los poderes públicos constituidos arbitren en materia ambiental, son de aplicación obligatoria en todo el territorio provincial, sin perjuicio de las normas complementarias que en cada caso dicten los respectivos municipios en la esfera de su competencia y con arreglo a los principios, derechos y deberes establecidos en la Constitución y en la Ley de Protección del Medio Ambiente.";

Que ha sido emitido el pertinente dictamen legal, favorable al dictado de la presente;

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE:

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- APROBAR los Requisitos mínimos para la solicitud y otorgamiento de autorización para la extracción y comercialización de mantillo en superficies de hasta 5 ha (hectáreas cinco), en matrículas rurales alcanzadas por las Categorías II y III (Amarillo y Verde) del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) de la provincia de Salta, en un todo de acuerdo con las características y especificaciones contenidas en el Anexo a la presente, el cual deberá ser presentado por los proponentes al momento de realizar la solicitud.

ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que para iniciativas en superficies superiores a 5 ha (hectáreas cinco), o para los casos en que a consideración de la Autoridad de Aplicación resulte necesario, los interesados deberán presentar un Plan de Manejo de Bosques Nativos, bajo la modalidad de Aprovechamiento Forestal, en los términos del art. 2º y ccdtes. de la Resol. -SAyDS- Nº 333/20, o instrumento que en el futro la reemplace.

ARTÍCULO 3º.- Dejar establecido que, en lo relativo al otorgamiento de Guías Forestales para el transporte y comercialización de mantillo, será de aplicación lo previsto en las Resoluciones Nros. 103/17 y 313/20, o las que en el futuro las reemplacen.

ARTÍCULO 4º.- Registrar, publicar y archivar.-



Aldazabal



VER ANEXO



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