RESOLUCIÓN N° 466/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 1. OBRA: CONSTRUCCIÓN DE 5 AULAS EN ESTABLECIMIENTOS VARIOS DE LOS MUNICIPIOS DE PICHANAL E HIPOLITO YRIGOYEN - DPTO. ORÁN - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21483, el día 05 de Junio de 2023.



SALTA, 23 de mayo de 2023

RESOLUCIÓN Nº 466

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 52.348/22 - Cpde. 11 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 de la obra “CONSTRUCCION DE 5 AULAS EN ESTABLECIMIENTOS VARIOS DE LOS MUNICIPIOS DE PICHANAL E HIPOLITO YRIGOYEN - DPTO. ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 641/22 (fs. 155) a la empresa “VILANOVA CONSTRUCCIONES S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $41.732.802,99 (pesos cuarenta y un millones setecientos treinta y dos mil ochocientos dos con 99/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2022 (fs. 80/81);

Que a fs. 123, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 79, rola Nota de Pedido Nº 02 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 129, mediante Actuación Nº 13/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 130/131 el Dictamen Nº 56/23 y a fs. 132 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 7,40 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022;

Que a fs. 145, la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a redeterminar el monto contractual en la suma total de $ 44.820.444,80 (pesos cuarenta y cuatro millones ochocientos veinte mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con 80/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 por la suma de $ 41.732.802,99 (pesos cuarenta y un millones setecientos treinta y dos mil ochocientos dos con 99/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 3.087.641,81 (pesos tres millones ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y uno con 81/100);

Que a fs. 146, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 149, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 152/153, mediante Dictamen Nº 158/23 la Dirección de Contrataciones de Obras Publicas del Ministerio de Infraestructura, toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 154, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 94/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE
:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 de la obra “CONSTRUCCION DE 5 AULAS EN ESTABLECIMIENTOS VARIOS DE LOS MUNICIPIOS DE PICHANAL E HIPOLITO YRIGOYEN - DPTO. ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 641/22 a la contratista “VILANOVA CONSTRUCCIONES S.R.L.”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 641/22, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 44.820.444,80 (pesos cuarenta y cuatro millones ochocientos veinte mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con 80/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 por la suma de $ 41.732.802,99 (pesos cuarenta y un millones setecientos treinta y dos mil ochocientos dos con 99/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 3.087.641,81 (pesos tres millones ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y uno con 81/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “VILANOVA CONSTRUCCIONES S.R.L.”, por el monto dispuesto en el artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011127601 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 265 - Unidad Geográfica: 126 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicaren el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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