RESOLUCIÓN N° 466D/20
LEY Nº 8.171 Y DECRETO Nº 1.682/19. ENCOMIENDA A LA SECRETARÍA DE TIERRAS Y BIENES, LAS COMPETENCIAS ASIGNADAS A LA "UNIDAD COORDINADORA DE LOTEOS, LOTEADORES Y DESARROLLADORES INMOBILIARIOS".

Publicado en el Boletín N° 20858, el día 02 de Noviembre de 2020.



SALTA, 29 de Octubre de 2020

RESOLUCIÓN Nº 466 D

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
la Ley Nº 8.171 y Decreto Nº 1.682/19; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 8.171 definió la estructura administrativa que asiste al Gobernador de la Provincia en el ejercicio de la función gubernativa;

Que en este entendimiento se asignó a la Secretaría General de la Gobernación la competencia de entender en la realización y actualización del catastro, el registro de la propiedad inmobiliaria privada y fiscal, y en los demás derechos reales inmobiliarios (Ley Nº 8.171 artículo 28 inc. 12);

Que la mencionada Ley también dispuso que toda norma referida a la creación o funcionamiento de instituciones públicas, queda automáticamente modificada en virtud de las competencias y atribuciones establecidas en la misma (Ley Nº 8.171 artículo 33);

Que por Decretos Nros. 16/19 y 127/20 se creó la Secretaría de Tierras y Bienes bajo dependencia de la Secretaría General de la Gobernación;

Que el Decreto Nº 1.682/19 reglamentó el Título V de Ley de Catastro Nº 2.308/48 (anteriormente numerada 1.030) en relación a la creación de urbanizaciones y la modificación de trazados existentes;

Que el Decreto de mención ordenó en su Capítulo II la creación de una
“Unidad Coordinadora de Loteos, Loteadores y Desarrolladores Inmobiliarios” en el ámbito del entonces Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros o el organismo que en un futuro lo reemplace, y le asignó competencias específicas en relación a la tramitación de los fraccionamientos objeto de la mencionada reglamentación;

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Encomendar a la Secretaría de Tierras y Bienes dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, las competencias asignadas a la “Unidad Coordinadora de Loteos, Loteadores y Desarrolladores Inmobiliarios”.

ARTÍCULO 2º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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