RESOLUCIÓN N° 469D/19
CONCEDE LICENCIA EXTRAORDINARIA SIN GOCE DE HABERES, AL SR. PABLO ANTONIO DEL PIN ROSSETTO, POR CARGO DE MAYOR JERARQUÍA.

Publicado en el Boletín N° 20534, el día 02 de Julio de 2019.



SALTA, 21 de Junio de 2019

RESOLUCIÓN DELEGADA Nº 469 D

MINISTERIO DE ASUNTOS INDIGENAS Y DESARROLLO SOCIAL

Expediente Nº 1090234-68103/2019-0.-

VISTO
las presentes actuaciones mediante las cuales el Sr. PABLO ANTONIO DEL PIN ROSSETTO, DNI. Nº 25.218.268, dependiente del Ministerio de Asuntos Indígenas y Desarrollo Social, solicita el otorgamiento de Licencia Extraordinaria sin goce de Haberes, a partir del 22 de Febrero de 2019 y mientras dure su mandato,

CONSIDERANDO:

Que el pedido obedece a haber sido designado como encargado de la Oficina de Inclusión Habitacional, en Instituto Provincial de la Vivienda ;

Que a fs. 11 el Departamento Control de Cargos de la Dirección General de Personal de la Provincia, informa que el Sr. PABLO ANTONIO DEL PIN ROSSETTO, DNI Nº 25.218.268, por Decreto Nº 2821/15 es Incorporado a Planta Permanente como Tecnico, a partir del 01 de Agosto de 2015, dependiente del Ministerio de Asuntos Indígenas y Desarrollo Social.

Que el Departamento Jurídico de la Dirección General de Personal de la Provincia considera viable lo solicitado, debiendo dictarse el acto administrativo concediendo al Sr. PABLO ANTONIO DEL PIN ROSSETTO, DNI Nº 25.218.268, Licencia Extraordinaria sin Goce de Haberes a partir del 22 de Febrero de 2019 y mientras dure el ejercicio de su mandato, con encuadre legal en el Artículo 58 del Decreto Nº 4118/97;

Por ello,

LA MINISTRA DE ASUNTOS INDIGENAS Y DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Conceder Licencia Extraordinaria sin Goce de Haberes, al Sr. PABLO ANTONIO DEL PIN ROSSETTO, DNI Nº 25.218.268, por cargo de mayor jerarquía, con vigencia al 22 de Febrero de 2019 y mientras dure el ejercicio de su mandato, con encuadre legal en el Artículo 58 del Decreto Nº 4118/97, quién fuera incorporado a Planta Permanente como Técnico por el Decreto 2821/15 en el Ministerio de Asuntos Indígenas y Desarrollo Social.

ARTÍCULO 2º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Cruz





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