RESOLUCIÓN N° 46D/20
BENEFICIO JUBILATORIO. SRA. ISABEL ARGENTINA ARECO.

Publicado en el Boletín N° 20684, el día 12 de Febrero de 2020.



SALTA, 10 de Febrero de 2020

RESOLUCIÓN DELEGADA Nº 46 D

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Expediente Nº 1070376-279411/2019-0.

VISTO
la renuncia presentada por la señora Isabel Argentina Areco, personal de planta permanente de la Secretaría de Niñez y Familia del entonces Ministerio de Primera Infancia; y,

CONSIDERANDO:

Que la misma se fundamenta en la obtención del beneficio jubilatorio, a través de la Resolución de Acuerdo Colectivo Nº 1283/2019 de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que, conforme lo establece el artículo 8º, inciso f), de la Ley Nº 5.546 (Estatuto del Empleado Público) -modificado por el artículo 15 de la Ley Nº 8.064-, una vez que el agente obtenga el beneficio jubilatorio, corresponde emitir el pertinente acto administrativo de extinción de empleo público;

Que, en tal sentido, la señora Areco no realizó el examen médico de egreso, no registra sumario administrativo en trámite, ni posee bienes patrimoniales a su cargo;

Que la Subsecretaría de Personal de la Provincia intervino expidiéndose por la viabilidad de lo solicitado;

Que en virtud de las competencias asignadas mediante Ley Nº 8.171 a esta cartera ministerial, corresponde el dictado del presente instrumento;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 1.595/2012,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE
:

ARTÍCULO 1º.- Aceptar, con vigencia al 01 de noviembre de 2019, la renuncia presentada por la señora ISABEL ARGENTINA ARECO, D.N.I. Nº 11.430.322, al cargo de Jefe de Albergue Integración Nativa - Tartagal -, Agrupamiento Administrativo, Subgrupo 3 - Función Jerárquica VI, Nº de Orden 234, dependiente del Subprograma Gestión y Supervisión Centro de Inclusión Transitoria - ex Secretaría de la Niñez y Familia del entonces Ministerio de Primera Infancia, según estructura aprobada por Decreto Nº 3.294/15, por haber obtenido el beneficio jubilatorio.

ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que la citada agente no se realizará el examen psicofísico de egreso.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Figueroa





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