RESOLUCIÓN N° 473/21
APRUEBA LEGAJO TÉCNICO DE OBRA: TERMINACIÓN COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL DE LA CANDELARIA - DPTO. LA CANDELARIA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21066, el día 06 de Septiembre de 2021.



SALTA, 30 de Agosto de 2021

RESOLUCIÓN Nº 473

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125-162.785/21-0 y agregados.

VISTO el Legajo Técnico elaborado por la Dirección de Obras Municipales, para la ejecución de la obra “TERMINACIÓN COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL DE LA CANDELARIA - LA CANDELARIA - DPTO. LA CANDELARIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01, el Sr. Intendente de la Municipalidad de La Candelaria solicita el financiamiento para la ejecución de la obra mencionada, la cual tiene por objeto la terminación del Complejo Deportivo Municipal que quedó inconcluso hace un año, posibilitando la práctica de distintas disciplinas deportivas que allí podrán desarrollar los niños, jóvenes y toda la comunidad en general, todo ello conforme a las especificaciones de la Memoria Descriptiva de fs. 04/05;

Que a fs. 03/26 y 42/46, la Dirección de Obras Municipales de la SOP confeccionó el Legajo Técnico correspondiente con un Presupuesto Oficial de $ 22.962.804,08 (pesos veintidós millones novecientos sesenta y dos mil ochocientos cuatro con 08/100) IVA incluido, conforme al detalle de la planilla de cómputo y presupuesto de fs. 14/15;

Que la contratación de la obra se efectuará por el procedimiento de Contratación Abreviada, con encuadre en el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos;

Que a tal fin, se requiere la formalización de un convenio de ejecución de obra pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de La Candelaria;

Que a fs. 27, rola el informe Técnico Ambiental Interno Nº 248/21, elaborado por el Área Ambiental de la SOP;

Que a fs. 31, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 36/39, rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 27/21 de la citada cartera ministerial;

Que a fs. 41/41, rola Dictamen Nº 448/21 emitido por la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada correspondiente;

Que a fs. 47, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente mediante Informe Nº 01/21;

Que a fs. 49, la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toma conocimiento en cumplimiento del Decreto Nº 417/2020 y de la Resolución Nº 36/2020 de la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el legajo técnico confeccionado por la Dirección de Obras Municipales, para la obra “TERMINACIÓN COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL DE LA CANDELARIA - LA CANDELARIA - DPTO. LA CANDELARIA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 22.962.804,08 (pesos veintidós millones novecientos sesenta y dos mil ochocientos cuatro con 08/100) IVA incluido, con la modalidad de Ajuste Alzado, con un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. a) de la Ley Nº 8.072 y del artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, adjudicar la obra mencionada en el artículo primero de la presente Resolución a la Municipalidad de La Candelaria.

ARTÍCULO 3º.- Suscribir el Convenio de Obra Pública con la Municipalidad de La Candelaria, por el monto y las condiciones dispuestas por el artículo primero de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 15.000.000,00 al Curso de Acción: 092007154401 - Proyecto: 536 - Unidad Geográfica: 84 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Ejercicio: 2021.

ARTÍCULO 5º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas, en coordinación con el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura y la Oficina Provincial de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el ejercicio 2022, para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/1957.

ARTÍCULO 6º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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