SALTA, 21 de Junio de 2019
RESOLUCIÓN DELEGADA Nº 475 D
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
EXPEDIENTE Nº 64-57415/19-0.
VISTO la renuncia presentada por el Dr. RODRIGO JAVIER LOBO, D.N.I. Nº 26.485.695, agente de Planta Permanente del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, a partir del 14 de Marzo de 2019, por razones particulares; y,
CONSIDERANDO:
Que el agente presenta su renuncia al cargo de planta permanente, Profesional Intermedio - N° de Orden 74 - Agrupamiento Profesional, Subgrupo 2, Función Jerárquica V del Escalafón General;
Que el citado agente no posee Bienes Patrimoniales del Estado a su cargo, ni registra Sumario Administrativo alguno;
Que el Sr. Lobo incumplió la presentación del exámen Psico-Físico de Egreso, pese a que fue notificado respecto a la obligación de realizarlo;
Que la Ley N° 5546 “Estatuto del Empleado Público” prevé en su artículo 8 que una de las formas de extinguir la relación de empleo es la renuncia del agente;
Que el Departamento Jurídico de la Dirección General de Personal de la Provincia y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, se expiden por la viabilidad de lo solicitado;
Que por Decreto Nº 1595/12, con arreglo a lo dispuesto en las Leyes Nº 8053/17 y Nº 5348/78 de Procedimientos Administrativos, el titular del Poder Ejecutivo delega al Secretario General de la Gobernación y Ministros de las respectivas carteras, la competencia referente a la aceptación de renuncias de los agentes de la Administración Pública Provincial;
Por ello,
LA MINISTRA DE PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aceptar con vigencia al 14 de Marzo de 2019, la renuncia del Dr. RODRIGO JAVIER LOBO, D.N.I. Nº 26.485.695, al Cargo: Profesional Intermedio Agrupamiento: Profesional - Subgrupo: 2 - Función Jerárquica: V - Nº de Orden 74 de la División Compulsa y Verificación, dependiente del Departamento Policía del Trabajo Secretaría de Trabajo y Empleo - Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable.
ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que el Dr. LOBO no adjuntó el Certificado de Aptitud Psico-Físico de Egreso.
ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Pinal