RESOLUCIÓN N° 48/20
ESTABLECE HASTA EL 20/09/2020 EN LOS DEPARTAMENTOS DE GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN Y ORÁN LAS MEDIDAS DE A.S.P. Y O. Y EL RESTO DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA CONTINUARÁN CON LA MEDIDA DE D.S.P. Y O. RATIFICA MEDIDAS ESTABLECIDAS CON NUEVAS MODIFICACI

Publicado en el Boletín N° 20813, el día 01 de Septiembre de 2020.



SALTA, 30 de Agosto de 2020

RESOLUCIÓN N° 48

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

VISTO
los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/2.020, 287/2.020, 297/2.020, 325/2.020, 355/2.020, 408/2.020, 459/2.020, 493/2.020, 520/2.020, 576/2.020, 605/2.020, 641/2.020, 677/2.020 y 714/2.020, las Leyes Provinciales Nros. 8.188 y 8.191 y las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia; y,

CONSIDERANDO:

Que, como se ha venido señalando en la mayoría de los considerandos de las Resoluciones emitidas por este Comité Operativo de Emergencia, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/2.020, amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;

Que a través del DNU N° 297/2.020 del PEN, se estableció una medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2.020 con el fin de proteger la salud pública, prorrogándose posteriormente por los DNU Nros. 325/2.020, 355/2.020, 408/2.020, 459/2.020 y 493/2.020 hasta el 07 de junio de 2.020 inclusive;

Que con posterioridad, el PEN dispuso, mediante el DNU N° 520/2.020, prorrogado por los DNU Nros. 576/2.020, 605/2.020, 641/2.020, 677/2.020 y 714/2.020, la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" (DISPO) para las provincias que cumplen con los parámetros epidemiológicos allí dispuestos, implementando un nuevo marco normativo donde los Departamentos de General José de San Martín y Orán se encuentran alcanzados por el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” según lo establecido en el artículo 3° del DNU 714/2.020;

Que, durante el transcurso de la pandemia de COVID-19, el Estado Provincial ha reforzado la capacidad de asistencia del sistema de salud, aumentando la cantidad de camas y equipamiento, y ha fortalecido el entrenamiento del personal de salud logrando evitar a la fecha, la saturación del sistema de salud provincial, asimismo ha dispuesto múltiples medidas para contener el impacto económico y social causado por dicha pandemia;

Que en este marco, y en consideración a la evaluación de la situación realizada por las autoridades provinciales y nacionales, se ha determinado que el resto de los departamentos que integran la provincia de Salta, puedan mantenerse en el marco de las medidas de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, por lo que se deberá redoblar los esfuerzos en estas jurisdicciones para evitar la expansión de los contagios y las consecuencias que la propagación de la enfermedad conlleva;

Que, en atención al análisis de los indicadores epidemiológicos de todos los departamentos provinciales, es que se mantiene la conclusión de que siguen conviviendo aún distintas realidades que deben ser abordadas de forma diferente, en materia epidemiológica, en nuestra provincia;

Que tanto, las medidas de distanciamiento, como de aislamiento social, para ser eficaces, deben ser sostenidas e implican la responsabilidad individual y colectiva a los fines de disminuir la transmisión del virus y evitar la saturación del sistema de salud;

Que el acompañamiento con el cumplimiento de las reglas de conducta en el “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio”, resultan medidas necesarias para contener el impacto de la epidemia y, al mismo tiempo, facilitan la continuidad de actividades económicas en tanto ello sea recomendable de conformidad con la situación epidemiológica de cada lugar y en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial;

Que, conforme lo expuesto, en el marco de lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 297/2.020, conjuntamente con las Decisiones Administrativas mencionadas en el artículo 12 del Decreto N° 714/2.020, se mantiene la declaración de “esenciales” a distintas actividades y servicios y se exceptúa del cumplimiento del “ASPO” a las personas afectadas a ellos;

Que, para habilitar cualquier actividad en los lugares alcanzados por la medida de “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”, se procurará que los empleadores garanticen el traslado de trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros. En todos los casos, la actividad se habilitará con protocolo de funcionamiento y se deberá utilizar el que se encuentre previamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Provincial. Si no hubiere protocolo previamente aprobado de la actividad que se pretende autorizar, se deberá acompañar una propuesta de protocolo de funcionamiento que deberá ser aprobada, previamente, por la Autoridad Sanitaria Provincial;

Que, con el fin de minimizar el riesgo de una mayor circulación del virus SARS-CoV-2, tanto para los departamentos alcanzados por el “ASPO” como los que se mantienen en el “DISPO”, se mantiene la disposición que reserva el uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano e interurbano que esté autorizado a circular, para las personas que deban desplazarse para realizar determinadas actividades de carácter esencial o bien que se garantice el distanciamiento en los mismos;

Que resulta imprescindible en los departamentos con transmisión comunitaria, aumentar la sensibilidad de la población y del sistema de salud para alcanzar un precoz reconocimiento de signos y síntomas junto con el diagnóstico temprano, aislamiento, atención oportuna de casos sospechosos y confirmados, y el cumplimiento de cuarentena por catorce (14) días de los mismos y otros contactos estrechos, como medidas para lograr el control de la pandemia;

Que también se mantienen vigentes, tanto para las personas que residan o habiten en lugares regidos por el “DISPO” como por el “ASPO”, la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo, en los términos del artículo 8° de la ley Provincial N° 8.188, a los agentes dependientes de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos del Poder Ejecutivo y Sociedades del Estado;

Que, asimismo, la presente resolución mantiene la limitación de ingreso al territorio provincial, también hasta el 20 de septiembre de 2.020 inclusive, estableciendo un esquema de ingresos controlados a cargo de la Central Operativa de Control y Seguimiento COVID19 (COCS) para situaciones y casos de carácter sanitario, humanitario o de vulnerabilidad, y personas en tránsito, exceptuando de dicha limitación al transporte de carga, así como actividades y servicios esenciales;

Que, en orden a todo lo expuesto y en atención al dinámico escenario epidemiológico que viene atravesando la Provincia, debido al crecimiento de casos de COVID-19 positivos, es que resulta necesario en aras de preservar la salud de su población, extremar las medidas de contención y cuidado sanitario, disponiendo nuevas medidas, focalizando la atención en ciertas zonas, cuidando equilibradamente que las actividades económicas y la circulación de personas no comprometan gravemente la salud pública;

Que en tal sentido, por intermedio del artículo 4º del DNU Nº 714/2.020, se faculta a los gobernadores a dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, atendiendo a las condiciones y riesgos epidemiológicos de cada lugar;

Que asimismo, el artículo 6° del mencionado DNU N° 714/2.020 faculta a las autoridades provinciales, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, a reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus;

Que el artículo 7° del mencionado DNU N° 714/2.020 faculta a las autoridades provinciales, en referencia a las actividades deportivas, a establecer horarios, días determinados y requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus;

Que en atención a las condiciones epidemiológicas en los departamentos de la provincia y en base a la evaluación del riesgo que ello implica, y con el fin de proteger la salud pública, deviene oportuno suspender la aplicación del artículo 26 del DNU Nº 714/2.020;

Que a través del artículo 7º, del Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia N° 250/2.020, convertido en Ley Provincial Nº 8.188, se autoriza al Comité Operativo de Emergencia a tomar las medidas conducentes a evitar la propagación del COVID-19 y el control de la implementación de todas aquellas otras acciones que resulten pertinentes a los fines del cumplimiento de los objetivos propuestos;

Que ha tomado la intervención de su competencia la autoridad sanitaria, y el servicio jurídico de conformidad con lo previsto en la normativa vigente;

Por ello, en el marco de las competencias previstas por la Ley Provincial 8.188 y el DNU N° 714/2.020,

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

TÍTULO I: DETERMINACIÓN DE DEPARTAMENTOS EN AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

ARTÍCULO 1º.-
Establecer, en los términos de los artículos 3° y 11 del DNU 714/2.020, que desde el 31 de agosto y hasta el 20 de septiembre de 2.020 inclusive, para los Departamentos de General José de San Martín y Orán la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”. El resto de los Departamentos de la Provincia, continuarán con la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio".

TÍTULO II: DISPOSICIONES PARA DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS BAJO AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (ASPO)

ARTÍCULO 2º.-
LÍMITES A LA CIRCULACIÓN: Las personas alcanzadas por la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 31 de Agosto de 2.020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus SARS-CoV-2 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

Quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 1°, sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.

Las actividades y servicios que se enuncian en los artículos 12 y 13 del DNU N° 714/2.020, declaradas esenciales y las personas afectadas a ellos, quedan exceptuadas de cumplir el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, y para poder circular deberán contar con la correspondiente Declaración Jurada de Circulación, obtenida en: https://solicitudparacircular.salta.gob.ar/declaraciones-juradas/create.

ARTÍCULO 3º.- TRANSPORTE PÚBLICO URBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS: En atención a que los criterios epidemiológicos indican que la utilización del transporte público de pasajeros facilita la transmisión del virus SARSCoV-2 y ante la necesidad de minimizar este riesgo, se establece que el uso del servicio de transporte público de pasajeros urbano e interurbano autorizado a circular quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades esenciales y exceptuadas.

TÍTULO III: DISPOSICIONES PARA DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS BAJO DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (DISPO)

ARTÍCULO 4º.-
LÍMITES A LA CIRCULACIÓN: Las personas alcanzadas por la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, podrán circular solamente dentro del área metropolitana o municipio correspondiente a su domicilio.

ARTÍCULO 5º.- TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS: El uso de los mismos será limitado al cumplimiento del distanciamiento social y medidas sanitarias vigentes. Se delega en la Autoridad Metropolitana de Transporte la facultad de adecuar la reglamentación que fuera necesaria a los fines del cumplimiento del presente, como así también la determinación de las frecuencias y flotas necesarias para cubrir el servicio autorizado bajo los parámetros establecidos.

ARTÍCULO 6º.- DEPARTAMENTOS CAPITAL Y GENERAL GÜEMES: Establecer la limitación en los Municipios que integran los Departamentos de Capital y General Güemes, de las siguientes actividades:

a) DOMINGOS: Disponer la suspensión de las actividades gastronómicas; la apertura de centros comerciales, supermercados y comercios en general; así como la permanencia en parques urbanos y plazas; a excepción de los servicios esenciales, de salud, seguridad, estaciones expendedoras de combustible, delivery de alimentos, comercios de proximidad (drugstores, despensas, kioscos) y farmacias.

b) TODA LA SEMANA: Disponer la prohibición de permanencia en plazas y parques urbanos.

TÍTULO IV: ACTIVIDADES

ARTÍCULO 7º.-
Establecer, sin perjuicio de las restricciones a ciertos municipios o departamentos, que las siguientes actividades deberán realizarse conforme las limitaciones que se disponen a continuación:

A) ACTIVIDAD COMERCIAL: Toda actividad comercial deberá realizarse conforme el protocolo aprobado por Resolución Nº 22/2.020 del Comité Operativo de Emergencia con estricta protección sanitaria, distancia social, sin concentración de personas, y sin espera dentro de los establecimientos. La atención al público no podrá exceder las 20:00 hs.

La actividad comercial y locales dentro de shoppings, centros comerciales y galerías no podrá exceder las 20:00 hs. y deberán cumplir pautas y protocolos aprobados por la Secretaría de Comercio e Industria dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, asumiendo además el control de fiscalización del cumplimiento de los mencionados protocolos según lo establecido por el artículo 7º de la Resolución Nº 24/2.020 del Comité Operativo de Emergencia.

-
Municipios en Distanciamiento: rige la limitación de circulación de personas para la concurrencia a comercios, ferias, centros comerciales, shoppings, galerías y supermercados, quienes podrán asistir los días lunes, miércoles y viernes cuyo D.N.I finalice en número par (0, 2, 4, 6, 8), y los días martes, jueves y sábados cuyo D.N.I finalice en número impar (1, 3, 5, 7, 9).

-
Municipios en Aislamiento: se encuentra limitado conforme los parámetros establecidos para el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.



B) COMERCIOS DE PROXIMIDAD: Los comercios minoristas de proximidad de venta de productos de primera necesidad (alimentos, higiene personal y limpieza), tales como, kioscos, drugstores y despensas podrán funcionar hasta las 22:00 hs. No se requiere para los mismos concurrir conforme la terminación de D.N.I.



C) GASTRONOMÍA: La actividad gastronómica en sus diferentes rubros, deberá funcionar con estricta protección sanitaria, respetando distancia social y aplicando los protocolos específicos vigentes.

-
Municipios en Distanciamiento: La atención al público dentro del local gastronómico no podrá exceder las 24:00 hs., hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) de su capacidad, y se procurará la colocación de mesas al aire libre. Solo podrán asistir los días lunes, miércoles y viernes las personas cuyo D.N.I finalice en número par (0, 2, 4, 6, 8), y los días martes, jueves y sábados cuyo D.N.I finalice en número impar (1, 3, 5, 7, 9), a excepción de familias de grupo primario que acrediten tal condición.

-
Municipios en Aislamiento: Las actividades gastronómicas sólo se autorizan en su modalidad de entrega a domicilio.



D) ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES:

- Municipios en Distanciamiento: Los clubes y espacios independientes culturales para práctica de disciplinas ya habilitadas, y lugares de práctica artística tales como centros de yoga, escuelas de danzas, de artes escénicas, u otras afines, así como deportes individuales al aire libre, podrán funcionar conforme las pautas que cada protocolo sanitario aprobado determine. Las actividades artísticas mantienen la limitación de diez (10) personas, respetando las circunstancias y medidas sanitarias establecidas en la Resolución Nº 29/2.020 del Comité Operativo de Emergencia.

-
Deportes grupales de contacto físico: Se encuentran suspendidos los deportes grupales con contacto físico.

-
Gimnasios: Solo podrán asistir los días lunes, miércoles y viernes las personas cuyo D.N.I finalice en número par (0, 2, 4, 6, 8), y los días martes, jueves y sábados cuyo D.N.I finalice en número impar (1, 3, 5, 7, 9).

El horario máximo de funcionamiento de las actividades mencionadas es hasta las 20:00 hs. Los protocolos específicos para cada actividad y/o disciplina serán los ya aprobados por acto administrativo expreso, del Ministerio de Turismo y Deportes y el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología respectivamente.



-
Municipios en Aislamiento: Se encuentran prohibidos los eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.



E) ACTIVIDADES RELIGIOSAS:

- Municipios en Distanciamiento: Las actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, podrán celebrar ceremonias bajo los parámetros que fijen sus respectivos protocolos, las limitaciones impuestas por el Gobierno Nacional, y hasta las 20:00 hs.

-
Municipios en Aislamiento: Se encuentran permitidas, en virtud de la Decisión Administrativa N° 810/2.020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, las actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, no pudiendo constituir ceremonias que impliquen reunión de personas.



F) SALIDAS RECREATIVAS:

- Municipios en Distanciamiento: Las salidas recreativas que fueran habilitadas en el marco del artículo 5º de la Resolución Nº 27/2.020 del Comité Operativo de Emergencia, se realizarán respetando los parámetros del distanciamiento social y con un límite horario que no podrá exceder las 20:00 hs.

-
Municipios en Aislamiento: Se encuentran suspendidas las salidas recreativas para los Departamentos y Municipios que se encuentran bajo la medida de Aislamiento.



G) REUNIONES SOCIALES Y FAMILIARES: Disponer que se mantienen suspendidas las reuniones sociales y familiares en el territorio de la Provincia.



H) TURISMO INTERNO: Se mantiene suspendida la circulación de personas entre municipios a fin de realizar actividades turísticas en el territorio de la Provincia.

Los Municipios podrán, en el marco de lo dispuesto en el inciso b) del art. 10 de la presente, solicitar autorizar el turismo interno previa coordinación con el Comité Operativo de Emergencia Provincial.



I) PESCA: La pesca recreativa y deportiva podrá desarrollarse solamente en los municipios donde rige la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, y deberá regirse en los términos de la Resolución Nº 34/2.020 del Comité Operativo de Emergencia, conforme los protocolos ya aprobados por el Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, y no pudiendo extenderse más allá de las 20:00 hs., debiendo realizarse dentro del área metropolitana o municipio correspondiente al domicilio de las personas.

En los casos que se encuentre habilitado el turismo interno, se podrá realizar la actividad por fuera del municipio del domicilio de las personas.



J) PARQUES URBANOS y PLAZAS: Sin perjuicio de la restricción que se establezca para ciertos Departamentos o Municipios, la apertura y uso de los parques urbanos deberá ser en conformidad con los protocolos específicos aprobados por acto administrativo expreso del Ministerio de Turismo y Deportes, así como las modificaciones que se les dispongan, respetando los parámetros de distanciamiento social y con un límite horario que no podrá exceder las 20:00 hs.



Solo rige para los municipios que se encuentran bajo la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”. Específicamente en el Departamento Capital se encuentra suspendida la permanencia en los mismos.



K) MUSEOS Y BIBLIOTECAS: La apertura y uso de museos y bibliotecas deberá ser en conformidad con los protocolos específicos aprobados por acto administrativo expreso de la Secretaría de Cultura, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, respetando los parámetros de distanciamiento social y con un límite horario que no podrá exceder las 20:00 hs. Solo rige para los municipios que se encuentran bajo la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.



L) MUDANZAS Y FLETES: La actividad se encuentra habilitada con la única limitación horaria que no podrá exceder de las 20:00 hs. y la misma debe desarrollarse con las normas sanitarias vigentes y el protocolo aprobado por la Resolución Nº 30/2.020 del Comité Operativo de Emergencia.



TÍTULO V: DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 8º.-
REGLAS GENERALES: Establecer que todas las actividades económicas, industriales, de servicio, sociales, recreativas, artísticas, culturales y deportivas, que continúen funcionando lo serán de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente Resolución, sus protocolos sanitarios y conforme las siguientes reglas generales y obligatorias:

- Uso obligatorio de barbijo y/o tapabocas de todas las personas que se encuentren fuera de sus residencias. Podrán prescindir del mismo personas que no puedan colocarselo por sus propios medios o con ayuda de terceros.

- Distanciamiento social de dos (2) metros entre personas.

- Higiene de manos, uso de alcohol en gel, toser con el pliegue del codo, ventilación de ambientes y desinfección de superficies.

- Los propietarios de instituciones bancarias, incluyendo a los cajeros automáticos, supermercados y/o comercios de concurrencia masiva y los consorcios de propiedad horizontal, locales gastronómicos, comercios de cercanía, y todo otro lugar que implique atención al público, deberán poner a disposición de las personas alcohol en gel o substitutos de igual efecto sanitario.

- Dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provincial y nacional.



ARTÍCULO 9º.- PROTOCOLOS: Establecer que toda actividad deberá funcionar bajo protocolos sanitarios específicos aprobados por las Autoridad Sanitaria provincial, y en conformidad de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad que establecen la provincia y los municipios. En caso de contar con el mismo aprobado con anterioridad, deberán adaptarlo de inmediato a las condiciones de la presente informando las modificaciones al Comité Operativo de Emergencia. Dichos protocolos deben restringir el uso de superficies cerradas y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) de su capacidad.

Asimismo, a los efectos de un mayor control se establece como obligatorio, entre las medidas de cada protocolo, que en comercios, rubro gastronómico, gimnasios, supermercados y entidades bancarias deberán además:

- - Los locales deberán colocar en la puerta de ingreso un cartel indicando la cantidad máxima de personas que pueden permanecer;

- - Escaneo de DNI para control de trazabilidad y seguimiento epidemiológico: Implementar en restaurantes, bares, comercios, bancos, supermercados y oficinas, el escaneo del DNI de las personas que voluntariamente lo soliciten. A tal efecto los establecimientos deberán descargar la aplicación móvil Scan Commers desarrollada por la Provincia para tenerla disponible en las líneas de atención al público y colocar el cartel de manera visible (en cajas, mostradores, puestos de atención, cartas). Las mismas estarán disponibles en https://covid19.salta.gob.ar y en Playstore.

ARTÍCULO 10º.- EXCEPCIONES MUNICIPALES: Disponer, en el contexto de las medidas sanitarias, las siguientes facultades de los Municipios:

a) Municipios en Distanciamiento: Los Municipios que se encuentran bajo la medida de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, podrán adecuar el horario de las actividades comerciales, de turismo interno, deportivas, culturales, de pesca y gastronómicas de acuerdo a las condiciones particulares de su jurisdicción, y la normativa laboral vigente para cada sector, garantizando el control y cumplimiento de los protocolos respectivos. Podrán, asimismo, limitar o suspender dichas actividades previa autorización del Comité Operativo de Emergencia Provincial.

b) Municipios en Aislamiento: Los Municipios que se encuentran bajo la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas, previa coordinación con el Comité Operativo de Emergencia Provincial.

Para ello, deberán contar además con un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y provincial.

Al disponerse una excepción se deberá comunicar la medida en forma inmediata al Ministerio de Salud de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros.

El Comité Operativo de Emergencia Provincial podrá dejar sin efecto las excepciones que dispongan atendiendo a la situación epidemiológica y sanitaria respectiva.

ARTÍCULO 11º.- PERMISOS DE CIRCULACIÓN: Las actividades y servicios que se enuncian en los artículos 12 y 13 del DNU N° 714./2.020, declaradas esenciales y las personas afectadas a ellos, quedan exceptuadas de cumplir el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular en los casos que correspondan durante el Distanciamiento, y para poder circular deberán contar con la correspondiente Declaración Jurada de Circulación, obtenida en: https://solicitudparacircular.salta.gob.ar/declaraciones-juradas/create, debiendo ademas acreditar la condición que se invoca.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, y las que se dispongan en virtud de la presente resolución, deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada.

Los permisos (Declaraciones Juradas de Circulación) emitidos con anterioridad al 30/08/2.020 tendrán vigencia de siete (7) días. Los permisos emitidos a partir del 31/08/2.020 tendrán validez conforme la vigencia de las medidas que dicte el Gobierno Nacional para la Provincia de Salta.

Se exceptúa de ello al personal de salud pública o privada, así como de las fuerzas de seguridad, cuyos permisos emitidos con anterioridad mantendrán vigencia mientras duren las medidas de Emergencia Sanitaria.

ARTÍCULO 12º.- LIMITACIÓN A LA CIRCULACIÓN NOCTURNA: Establecer la limitación de la circulación de personas en el territorio de la Provincia, entre las 00:00 y 06:00 horas, exceptuando de dicha restricción a las actividades esenciales.

ARTÍCULO 13º.- DISPENSA LABORAL: Mantener la dispensa, en los términos del artículo 8° de la ley Provincial N° 8.188, a los agentes dependientes de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos del Poder Ejecutivo y Sociedades del Estado, de asistir a los lugares de trabajo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, la autoridad de cada área establecerá un esquema que garantice la prestación de servicios en condiciones de seguridad sanitaria, pudiendo requerir la presencia de los agentes que estime necesarios, en los lugares y horarios de trabajo que considere convenientes para tal fin. Los agentes dispensados de concurrir a su lugar de trabajo deberán permanecer en el lugar de residencia denunciado en su legajo personal, a disposición de la autoridad del organismo, con la modalidad de teletrabajo en el horario habitual, bajo apercibimiento legal.

Exceptuar de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo a todo el personal dependiente del Ministerio de Salud Pública, a los miembros de las fuerzas de seguridad y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, y aquellos agentes dependientes de cualquier otra área del Poder Ejecutivo Provincial que por la naturaleza del servicio que brindan resulte indispensable su concurrencia.

Se deja establecido expresamente la prórroga de la dispensa prevista en el artículo 6° de la Resolución Nº 35/2.020 de este Comité Operativo de Emergencia.

ARTÍCULO 14º.- PROHIBICIONES: Mantener, durante las medidas de distanciamiento y de aislamiento social, preventivo y obligatorio, las prohibiciones dispuestas por los artículos 9° y 18 del DNU N° 714/2.020, respectivamente.

ARTÍCULO 15º.- INGRESO DE PERSONAS - APP - RUIS:

Establecer la limitación de ingreso de personas a todo el territorio de la Provincia, estableciendo un esquema de ingresos controlados a cargo de la Central Operativa de Control y Seguimiento COVID19 (COCS) para situaciones y casos de carácter sanitario, humanitario o de vulnerabilidad, y personas en tránsito. En dichas circunstancias, COCS deberá solicitar la presentación de pruebas de PCR negativo para SARS-CoV-2 y la obligación de realizar el aislamiento donde disponga la autoridad sanitaria.

Se exceptúa de dicha limitación de ingresos al transporte de carga, así como actividades y servicios esenciales.

APP: Establecer que, todas las personas que ingresen en territorio salteño, incluyendo el transporte de cargas, deberán como condición necesaria y previa a su ingreso, descargar la APP "Salta COVID" en su versión para dispositivos móviles. Asimismo, deberán utilizarla con la ubicación activada del teléfono permanentemente y responder a las alertas y mensajes de seguimiento de la APP durante catorce (14) días o hasta la obtención del "Certificado de Alta Sanitaria".

RUIS: Las personas que deseen Ingresar a territorio salteño deberán contar además con el Certificado de ingreso del "Registro Único de Ingreso a Salta - RUIS" obtenido a través de la web: covid19.salta.gob.ar.

ARTÍCULO 16º.- PRÓRROGAS: Prorrogar la vigencia de toda norma del Comité Operativo de Emergencia que no se oponga a la presente.

ARTÍCULO 17º.- Disponer que las conductas que transgredan las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, y de la presente en particular, serán pasibles de las previsiones de los artículos 202, 205, concordantes del Código Penal y conforme la disposición del artículo 30 del DNU 714/2.020, así como lo establecido en la Ley N° 8.191.

ARTÍCULO 18º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 31/08/2.020 y hasta el 20/09/2.020, inclusive.

ARTÍCULO 19º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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