RESOLUCIÓN N° 48/20
APRUEBA PROTOCOLO DE ENTRENAMIENTO EN ESPACIOS SEGUROS DE ACUERDO A MEDIDAS SANITARIAS RECOMENDADAS POR ORGANISMOS INTERNACIONALES - COVID-19.

Publicado en el Boletín N° 20755, el día 04 de Junio de 2020.



SALTA, 02 de Junio de 2020

RESOLUCIÓN Nº 48

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

VISTO,
los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020 y 459/2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia de la Provincia de Salta Nº 250/2020 y las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;

Que a través del Decreto Nº 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, dictándose con posterioridad sus sucesivas prórrogas;

Que a su vez el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/20 el Sr. Gobernador de la Provincia declaró el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia de Salta y creó el Comité Operativo de Emergencia para atender la problemática vinculada a la prevención, asistencia y control del estado de emergencia sanitaria declarado por el citado Decreto;

Que en este contexto, la Provincia de Salta cumple con los parámetros epidemiológicos y sanitarios exigidos, atento a la ausencia de transmisión local o comunitaria del Covid-19, y dada esta situación epidemiológica, resulta posible iniciar una nueva etapa en donde las actividades deportivas e individuales se desarrollen de manera progresiva;

Que en tal sentido, el Comité Operativo de Emergencias consideró factible responder a los requerimientos de algunos sectores cuyo sostén económico resulta del funcionamiento de la actividad deportiva o afición, siempre y cuando no implique reunión de grupos de más de diez personas en un solo lugar o espacios reducidos;

Que en consecuencia, la Resolución del COE Nº 34/2020, habilitó en el ámbito del territorio de la Provincia de Salta, “
...a) Actividades y disciplinas deportivas y de afición, cuya práctica no supere el número de diez (10) personas reunidas en espacios reducidos...";

Que a su vez la citada Resolución en su art. 2º establece que las actividades habilitadas, quedarán sujetas a la aprobación de los protocolos correspondientes, por Acto Administrativo expreso del Ministerio de Turismo y Deportes;

Que, por su parte, los protocolos presentados reúnen las condiciones necesarias para su implementación, con especial consideración de lo establecido en la Resolución del COE Nº 34/2020, ya que la Autoridad Sanitaria creada por DNU Provincial Nº 250/2020 (COE) ha habilitado las actividades descriptas estableciendo un marco para su desarrollo con protocolos específicos;

Que, en este panorama se tuvo en cuenta además la facultad ineludible del COE de disponer de manera inmediata el cese de las excepciones en caso de que no se cumplan con los parámetros establecidos, y/o que la situación sanitaria se agudice en algún municipio;

Por ello, y en el marco de las competencias previstas por el art. 25º de la Ley Nº 8.171;

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- APROBAR el “Protocolo de Entrenamiento en Espacios Seguros” destinado al desempeño de actividades deportivas cuya práctica no supere el número de 10 (diez) personas reunidas en espacios reducidos y que forma parte de la presente como Anexo.

ARTÍCULO 2º.- Comunicar, registrar y archivar.



Peña



VER ANEXO



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