RESOLUCIÓN N° 48/23
DECLARA FRACASADO EL PROCESO SELECTIVO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01/23. OBRA: POLO TECNOLÓGICO SAN LORENZO - DPTO. CAPITAL - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21443, el día 03 de Abril de 2023.



SALTA, 28 de marzo de 2023

RESOLUCIÓN Nº 48

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 386 - 247.191/22 - 0 y agregados.

VISTO el procedimiento de Licitación Pública Nº 01/23, para la contratación de la obra “POLO TECNOLÓGICO SAN LORENZO - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 01/23 del Ministerio de Infraestructura (fs.84/86), se dispone el llamado a Licitación Pública para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 164.772.234,39 (pesos ciento sesenta y cuatro millones setecientos setenta y dos mil doscientos treinta y cuatro con 39/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022, con un plazo de ejecución de 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos, con la modalidad de ajuste Alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 88/118, mediante Resolución Nº 05/23 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Licitación Pública para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 127, se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Licitación Pública en un diario de circulación local y a fs. 123, en el Boletín Oficial, a fs. 128 en la página web
http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 14 de Febrero de 2.023 (fs. 154), presentaron sus ofertas 2 (dos) empresas: “AL INGENIERIA S.R.L.” y “ADOBE CONSTRUCCIONES de Daniel Alberto Rodríguez”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones del Régimen de Contrataciones de la Provincia, establecido en la Ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que a fs. 333/334, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución N° 05/23 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda desestimar a las ofertas de las empresas: “AL INGENIERIA S.R.L.”, en razón de que se observa en la planilla de Cómputos y Presupuesto (Anexo 3), el Análisis de Precios Unitarios (Anexo 4) obrantes a fs. 156/171, exhiben inconsistencias en los cálculos de los valores subtotales que además no coinciden con el soporte magnético presentado. Así en el Rubro Nº 8 (Inst. Sanitaria) el ítem 8.1 (Instalación Sanitaria gral.) y por otro lado en el Rubro 7 (Carpintería), ítems 7.29, 7.30, 7.31, 7.32, 7.33, 7.34, 7.35, 7.36, en consecuencia, conforme a las diferencias advertidas, la oferta fue presentada por el precio de $ 256.044.147,54, pero su cómputo correcto correspondería a $248.414.834,79 y “ADOBE CONSTRUCCIONES de Daniel Alberto Rodríguez”, en virtud de que se observa que presenta parcialmente la documentación, desatendiendo su planilla de Datos Garantizados - Anexo 6, además se observa a fs. 238 que el oferente no cumple con lo previsto por el art. 5º del P.C.P. ya que el recibo presentado data del 06/02/23 y que se corrobora que su capacidad libre de contratación anual es de $ 168.121.610,00 (fs. 279 vta.) resultando insuficiente para cubrir su propia oferta ($258.018.355,40);

Que a fs. 243/246, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que presentaran impugnaciones al mismo;

Que a fs. 347/351, la empresa “AL INGENIERIA S.R.L.”, mediante nota solicita que su oferta se considere firme en $ 256.743.392,19, adjuntado soporte magnético con las correcciones en las operaciones e impresión de los análisis subsanados;

Que a fs. 352, rola un nuevo informe de la Comisión Evaluadora, quien manifiesta que ratifica su oferta económica, modificando espontáneamente las incidencias de diversos ítems. No obstante, en definitiva, persiste la diferencia, como quedo dicho en el dictamen de evaluación, de no haberlos cometidos su oferta ascendería a $ 248.414.834,79;

Que a fs. 356/357, mediante Dictamen Nº 68/23, rola la intervención de la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite para declarar fracasada la Licitación Pública correspondiente;

Que a fs. 358, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 15/23;

Por ello, atento a las disposiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley Nº 8072, artículo 15 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Licitación Pública Nº 01/23, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, para la ejecución de la obra “POLO TECNOLÓGICO SAN LORENZO - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $164.772.234,39 (pesos ciento sesenta y cuatro millones setecientos setenta y dos mil doscientos treinta y cuatro con 39/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022, con un plazo de ejecución de 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2º.- Declarar inadmisibles a las ofertas de las empresas: “AL INGENIERIA S.R.L.” y “ADOBE CONSTRUCCIONES de Daniel Alberto Rodríguez”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Declarar fracasado el proceso selectivo de la Licitación Pública Nº 01/23, mencionado en el artículo 1º de la presente resolución, autorizando a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, a realizar un nuevo llamado a Licitación Pública, modificándose los pliegos en lo que resulte conveniente y pertinente para obtener la finalidad propuesta, con invitación a los oferentes originales y a los que estime necesarios, todo ello conforme a lo dispuesto por el articulo 15, inc. b) de la Ley Nº 8.072.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Camacho





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