RESOLUCIÓN N° 484/21
APRUEBA LEGAJO TÉCNICO DE OBRA: DEFENSAS PERIMETRALES EN LAS ESCUELAS Y COMUNIDADES LA ESPERANZA Y SAN FELIPE - RIVADAVIA BANDA SUR - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21077, el día 24 de Septiembre de 2021.



SALTA, 10 de Septiembre de 2021

RESOLUCIÓN Nº 484

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 34-149.744/21-0 y agregados.

VISTO el Legajo Técnico elaborado por la Dirección de Obras Municipales, para la ejecución de la obra “DEFENSAS PERIMETRALES EN LAS ESCUELAS Y COMUNIDADES LA ESPERANZA Y SAN FELIPE - RIVADAVIA BANDA SUR - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/16, el Sr. Secretario de Recursos Hídricos del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, eleva el proyecto elaborado y solicita la ejecución de la obra mencionada;

Que la presente contratación tiene por objeto la ejecución de terraplenes en forma anular para actuar como defensas de la Escuela Nº 4.197 “La Esperanza” y su propia comunidad (3.000 m. lineales) y de la Escuela Nº 4.198 “San Felipe” y su propia comunidad (1.350 m. lineales) posibilitando la protección de las familias y de la comunidad educativa de la zona ante las crecidas de los ríos en época estival;

Que en virtud de ello, a fs. 18/35, la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la SOP confeccionó el Legajo Técnico correspondiente con un Presupuesto Oficial de $ 8.446.702,73 (pesos ocho millones cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos dos con 73/100) IVA incluido;

Que la contratación de la obra se efectuará por el procedimiento de Contratación Abreviada, con encuadre en el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos;

Que a tal fin, se requiere la formalización de un convenio de ejecución de obra pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Rivadavia Banda Sur;

Que a fs. 38, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 43/46, rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones Nº 211/12 y 27/21 de la citada cartera ministerial;

Que a fs. 47, rola el informe Técnico Ambiental Interno Nº 266/21, elaborado por el Área Ambiental de la SOP;

Que a fs. 48/49, rola el Dictamen Nº 414/21, emitido por la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura con la intervención que le compete, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada correspondiente;

Que a fs. 50, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención correspondiente, mediante Informe Nº 172/21;

Que a fs. 52, la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por los artículos 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el presente instrumento,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el legajo técnico confeccionado por la Dirección de Infraestructura Social y Productiva, para la obra “DEFENSAS PERIMETRALES EN LAS ESCUELAS Y COMUNIDADES LA ESPERANZA Y SAN FELIPE - RIVADAVIA BANDA SUR - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 8.446.702,73 (pesos ocho millones cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos dos con 73/100) IVA incluido, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. a) de la Ley Nº 8.072 y del artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, adjudicar la obra mencionada en el artículo primero de la presente Resolución a la Municipalidad de Rivadavia Banda Sur.

ARTÍCULO 3º.- Suscribir el Convenio de Obra Pública con la Municipalidad de Rivadavia Banda Sur, por el monto y las condiciones dispuestas por el artículo primero de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 5.000.000,00 al Curso de Acción: 092008054902 - Proyecto: 583 - Unidad Geográfica: 99 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Ejercicio: 2021.

ARTÍCULO 5º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el próximo ejercicio 2022, para la terminación de dicha obra, conforme lo habilita el inciso a) del artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.

ARTÍCULO 6º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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