RESOLUCIÓN N° 485/21
APRUEBA LEGAJO TÉCNICO DE OBRA: CORDÓN CUNETA, BADÉN Y VEREDA CALLE AL CEMENTERIO - DPTO. LA VIÑA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21077, el día 24 de Septiembre de 2021.



SALTA, 10 de Septiembre de 2021

RESOLUCIÓN Nº 485

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125-98.682/21-0 y agregados.

VISTO el Legajo Técnico elaborado por la Dirección de Obras Municipales, para la ejecución de la obra “CORDÓN CUNETA, BADÉN Y VEREDA CALLE AL CEMENTERIO - DPTO LA VIÑA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/06, el Intendente de la Municipalidad de La Viña, eleva proyecto y solicita financiación para la ejecución de la obra mencionada, la cual tiene por objeto lograr un mejoramiento en la calle de acceso al cementerio y que es a la vez la entrada principal del Barrio San Antonio, que en la actualidad es de tierra y en épocas de lluvia resulta casi imposible su transitabilidad, todo ello conforme a las especificaciones de la Memoria Descriptiva de fs. 03/04;

Que en virtud de ello, a fs. 15/21 la Dirección de Obras Municipales de la SOP confeccionó el Legajo Técnico correspondiente con un Presupuesto Oficial de $ 9.633.586,32 (pesos nueve millones seiscientos treinta y tres mil quinientos ochenta y seis con 32/100) IVA incluido, conforme a la planilla de cómputo y presupuesto de fs. 11;

Que la contratación de la obra se efectuará por el procedimiento de Contratación Abreviada, con encuadre en el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos;

Que a tal fin se requiere la formalización de un convenio de ejecución de obra pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de La Viña;

Que a fs. 22 rola el informe Técnico Ambiental Interno Nº 200/2021, elaborado por el Área Ambiental de la SOP;

Que a fs. 27 el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 32/35 rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 211/12, prorrogada mediante Resolución Nº 27/21 de la citada cartera ministerial;

Que a fs. 36/37 vta. rola Dictamen Nº 419/2021 emitido por la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura con la intervención que le compete, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada correspondiente;

Que a fs. 38 la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención correspondiente mediante Informe Nº 174/2021;

Que a fs. 40 toma intervención la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 417/2020 y de la Resolución Nº 36/2020 de la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el presente instrumento,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el legajo técnico confeccionado por la Dirección de Obras Municipales, para la obra “CORDÓN CUNETA, BADÉN Y VEREDA CALLE AL CEMENTERIO - DPTO LA VIÑA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 9.633.586,32 (pesos nueve millones seiscientos treinta y tres mil quinientos treinta y seis con 32/100) IVA incluido, con la modalidad de Ajuste Alzado, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. a) de la Ley Nº 8.072 y del artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, adjudicar la obra mencionada en el artículo primero de la presente Resolución a la Municipalidad de La Viña.

ARTÍCULO 3º.- Suscribir el Convenio de Obra Pública con la Municipalidad de La Viña, por el monto y las condiciones dispuestas por el artículo primero de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007019205 - Proyecto: 650 - Unidad Geográfica: 99 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Ejercicio: 2021.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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