SALTA, 19 de Mayo de 2020
RESOLUCIÓN Nº 486
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
VISTO el Decreto Nº 272/2020 de fecha 30 de abril de 2020; y,
CONSIDERANDO:
Que, por el artículo 3º del citado Decreto, se exime del Impuesto a las Actividades Económicas correspondiente a los anticipos de abril, mayo y junio de 2020, a las clínicas y sanatorios de capital privado que hayan sido afectados especialmente a la atención prioritaria de la pandemia del COVID-19;
Que, a los fines de la operatividad del beneficio impositivo en cuestión, corresponde que este Ministerio precise la nómina de las clínicas y sanatorios de capital privado que se encuentran afectados a la atención prioritaria de Ia pandemia del COVID-19;
Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el instrumento legal pertinente;
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la exención del Impuesto a las Actividades Económicas establecida por el artículo 3º del Decreto Nº 272/20, déjese determinada la nómina de las clínicas y sanatorios de capital privado que han sido afectados especialmente a la atención prioritaria de la pandemia del COVID-19, la que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Medrano de la Serna
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