RESOLUCIÓN N° 486/20
EXENCIÓN IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS. ARTÍCULO 3º DEL DECRETO Nº 272/20. NÓMINA DE CLÍNICAS Y SANATORIOS DE CAPITAL PRIVADO - COVID-19.

Publicado en el Boletín N° 20746, el día 21 de Mayo de 2020.



SALTA, 19 de Mayo de 2020

RESOLUCIÓN Nº 486

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

VISTO
el Decreto Nº 272/2020 de fecha 30 de abril de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 3º del citado Decreto, se exime del Impuesto a las Actividades Económicas correspondiente a los anticipos de abril, mayo y junio de 2020, a las clínicas y sanatorios de capital privado que hayan sido afectados especialmente a la atención prioritaria de la pandemia del COVID-19;

Que, a los fines de la operatividad del beneficio impositivo en cuestión, corresponde que este Ministerio precise la nómina de las clínicas y sanatorios de capital privado que se encuentran afectados a la atención prioritaria de Ia pandemia del COVID-19;

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el instrumento legal pertinente;

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la exención del Impuesto a las Actividades Económicas establecida por el artículo 3º del Decreto Nº 272/20, déjese determinada la nómina de las clínicas y sanatorios de capital privado que han sido afectados especialmente a la atención prioritaria de la pandemia del COVID-19, la que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Medrano de la Serna



VER ANEXO


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