RESOLUCIÓN N° 49/20
SUSPENDE EN EL DEPARTAMENTO CAPITAL, DESDE EL 9 Y HASTA EL 15/09/2020 INCLUSIVE DISTINTAS ACTIVIDADES. RESTRINGE ACTIVIDADES RELIGIOSAS. DISPONE GUARDIAS MÍNIMAS Y TELETRABAJO PARA LA ADMINITRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL.

Publicado en el Boletín N° 20818, el día 08 de Septiembre de 2020.



Salta, 07 de Septiembre de 2020

RESOLUCIÓN N° 49

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

VISTO
los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/2.020, 287/2.020, 297/2.020, 325/2.020, 355/2.020, 408/2.020, 459/2.020, 493/2.020, 520/2.020, 576/2.020, 605/2.020, 641/2.020, 677/2.020 y 714/2.020, las Leyes Provinciales Nros. 8.188 y 8.191 y las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia; y,

CONSIDERANDO:

Que, como se ha señalando en la mayoría de los considerandos de las Resoluciones emitidas por este Comité Operativo de Emergencia, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/2.020, amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;

Que a través del DNU N° 297/2.020 del PEN, se estableció una medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2.020 con el fin de proteger la salud pública, prorrogándose posteriormente por los DNU Nros. 325/2.020, 355/2.020, 408/2.020, 459/2.020 y 493/2.020 hasta el 07 de junio de 2.020 inclusive;

Que con posterioridad, el PEN dispuso, mediante el DNU N° 520/2.020, prorrogado por los DNU Nros. 576/2.020, 605/2.020, 641/2.020, 677/2.020 y 714/2.020, la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" (DISPO) para las provincias que cumplen con los parámetros epidemiológicos allí dispuestos, implementando un nuevo marco normativo donde los Departamentos de General José de San Martín y Orán se encuentran alcanzados por el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” según lo establecido en el artículo 3° del DNU N° 714/2.020;

Que, en este contexto y en atención al análisis de los indicadores epidemiológicos de todos los departamentos provinciales, se mantiene la conclusión de que siguen conviviendo aún distintas realidades que deben ser abordadas de forma diferente, en materia epidemiológica, en nuestra provincia;

Que por ello, las medidas de distanciamiento, como de aislamiento social, para ser eficaces, deben ser sostenidas e implican la responsabilidad individual y colectiva a los fines de disminuir la transmisión del virus y lograr el óptimo funcionamiento del sistema de salud;

Que atendiendo al dinámico escenario epidemiológico que viene atravesando el Departamento Capital al día de la fecha, es que resulta necesario extremar las medidas de contención y cuidado sanitario, en aras de preservar la salud pública, disponiendo ciertas limitaciones entre el 9 y el 20 de septiembre de 2.020 a determinadas actividades que hacen a la concurrencia masiva de personas, tanto en lugares públicos como privados;

Que asimismo, teniendo en consideración la proximidad de las celebraciones en honor al Señor y a la Virgen del Milagro que anualmente se llevan a cabo los días 13, 14 y 15 de septiembre, y en atención a que la situación epidemiológica descripta demanda extremar las medidas de prevención y contención con la finalidad de prevenir la propagación del virus en la población, es que resulta necesario evitar los eventos religiosos de concurrencia masivas, como ser las procesiones, ceremonias y celebraciones religiosas. Por ello, se insta a las personas que deseen participar de las mencionadas actividades religiosas, lo hagan de manera virtual desde sus hogares para evitar aglomeraciones que puedan impactar en un aumento de casos de COVID-19;

Que en tal sentido, por intermedio del artículo 4° del DNU N° 714/2.020, se faculta a los gobernadores a dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, atendiendo a las condiciones y riesgos epidemiológicos de cada lugar;

Que por su parte, el artículo 6o del mencionado DNU N° 714/2.020 faculta a las autoridades provinciales, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, a reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus;

Que a través del artículo 7°, del Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia N° 250/2.020, convertido en Ley Provincial N° 8.188, se autoriza al Comité Operativo de Emergencia a tomar las medidas conducentes a evitar la propagación del COVID-19 y el control de la implementación de todas aquellas otras acciones que resulten pertinentes a los fines del cumplimiento de los objetivos propuestos;

Que ha tomado la intervención de su competencia la autoridad sanitaria, y el servicio jurídico de conformidad con lo previsto en la normativa vigente;

Por ello, en el marco de las competencias previstas por la Ley Provincial 8.188 y el DNU N° 714/2.020,

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspender en el Departamento Capital, desde el 9 y hasta el 15 de septiembre de 2.020 inclusive, las actividades gastronómicas; gimnasios, apertura de centros comerciales, galerías, ferias, peluquerías y comercios en general; así como actividades recreativas en parques y plazas; a excepción de las actividades esenciales (artículos 13 y 14 del DNU 714/2.020), de salud, seguridad, estaciones expendedoras de combustible, delivery de alimentos, comercios de proximidad (drugstores, despensas, y kioscos) y farmacias.

Los Supermercados del Departamento Capital podrán abrir los días 9, 10, 11 y 12 de septiembre de 2.020. Solo podrán ingresar los días 9 y 11, las personas cuyo DNI termine en número par (0, 2, 4, 6, 8), y los días 10 y 12, las personas cuyo DNI termine en número impar (1, 3, 5, 7, 9).

Los días 13, 14 y 15 de septiembre de 2.020 los supermercados deberán permanecer cerrados.

ARTÍCULO 2°.- Restringir en el Departamento Capital, desde el 9 y hasta el 15 de septiembre de 2.020 inclusive, toda actividad, evento y celebración religiosa con público en iglesias y templos de entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, las cuales sólo podrán llevarse a cabo para su difusión por medios digitales de comunicación.

ARTÍCULO 3°- Disponer, desde el 9 y hasta el 20 de septiembre de 2.020 inclusive, que la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos del Poder Ejecutivo y Sociedades del Estado, deberán funcionar con un esquema de guardias presenciales mínimas, debiendo la autoridad de cada área garantizar la prestación de servicios en condiciones de seguridad sanitaria, y pudiendo requerir la presencia de los agentes que estime estrictamente necesarios, en los lugares y horarios de trabajo que considere convenientes para tal fin.

El personal que no asista a sus lugares de trabajo, deberá prestar servicios en forma remota, desde sus domicilios, con la modalidad de teletrabajo.

Exceptuar de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo a todo el personal dependiente del Ministerio de Salud Pública, a los miembros de las fuerzas de seguridad y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, y aquellos agentes dependientes de cualquier otra área del Poder Ejecutivo Provincial que por la naturaleza del servicio que brindan resulte indispensable su concurrencia.

Se deja establecido expresamente la prórroga de la dispensa prevista en el artículo 6o de la Resolución N° 35/2.020 de este Comité Operativo de Emergencia.

ARTÍCULO 4°.- Disponer que las conductas que transgredan las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, y de la presente en particular, serán pasibles de las previsiones del artículo 30 del DNU N° 714/2.020, Ley 8.191, o normas que en el futuro las reemplacen.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Medrano de la Serna - Villada - Posadas


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