RESOLUCIÓN N° 49/20
APRUEBA "PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN PARA MINIMIZAR LA TRANSMISIÓN DEL COVID 19 EN EL SECTOR TURÍSTICO".

Publicado en el Boletín N° 20761, el día 12 de Junio de 2020.



SALTA, 08 de Junio de 2020

RESOLUCIÓN Nº 49

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

VISTO
los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/2020297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y 520/2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia de la Provincia de Salta Nº 250/2020 y las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia; y,

CONSIDERANDO:

>Que mediante el Decreto Nº 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;

Que a través del Decreto Nº 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, dictándose con posterioridad sus sucesivas prórrogas;

Que a su vez el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/20 el Sr. Gobernador de la Provincia declaró el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia de Salta y creó el Comité Operativo de Emergencia para atender la problemática vinculada a la prevención, asistencia y control del estado de emergencia sanitaria declarado por el citado Decreto;

Que en este contexto, la Provincia de Salta cumple con los parámetros epidemiológicos y sanitarios exigidos, atento a la ausencia de transmisión local o comunitaria del Covid-19, y dada esta situación epidemiológica, resulta posible iniciar una nueva etapa en donde las actividades se desarrollen de manera progresiva;

Que a su vez, mediante el DNU Nacional Nº 520/2020 se determinó “la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio en los términos ordenados por el presente decreto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios”;

Que conforme lo dispuesto por el artículo 3º del citado DNU, se encuentran incluidos en la presente medida todos los departamentos de la Provincia de Salta;

Que por Decisión Administrativa Nº 966/20 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación en su art. 2º quedan autorizados a funcionar gimnasios y locales de ejercitación física, clubes deportivos para la práctica de disciplinas ya exceptuadas, y la circulación de personas entre municipios a fin de realizar actividades turísticas en el territorio de la Provincia, conforme los criterios establecidos y la intervención de la autoridad sanitaria nacional y los protocolos específicos para cada actividad;

Que en tal sentido, la Resolución del COE Nº 35/2020, permitió en el ámbito del territorio de la Provincia de Salta, “
...H) Turismo Interno: a partir del 12 de junio de 2020 la circulación de personas entre municipios a fin de realizar actividades turísticas previa reglamentación del Ministerio de Turismo y Deportes, en coordinación con los Municipios ...;"

Que a su vez la citada Resolución en su art. 5º establece que las actividades habilitadas, quedarán sujetas a la aprobación de los protocolos correspondientes aprobados por la autoridad sanitaria provincial;

Que, por su parte, los protocolos presentados surgen del trabajo conjunto de la Secretaría de Turismo de Salta, las distintas Cámaras sectoriales y los Referentes de Turismo de los Gobiernos Municipales, a fin de adoptar las medidas más adecuadas para garantizar la salud y seguridad de las personas y el control de la propagación del COVID-19 en el sector turístico, reuniendo las condiciones necesarias para su implementación, con especial consideración de lo establecido en la Resolución del COE Nº 35/2020;

Por ello, y en el marco de las competencias previstas por el art. 25º de la Ley Nº 8.171;

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- APROBAR los “Protocolos de Actuación para Minimizar la Transmisión del COVID-19 en el sector turístico” desarrollados para permitir la circulación de personas entre municipios a fin de realizar actividades turísticas, a partir del 12 de junio de 2020 y con reserva previa, que forman parte de la presente como Anexos.

ARTÍCULO 2º.- Comunicar, registrar y archivar.



Peña



VER ANEXO


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