RESOLUCIÓN N° 49/21
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 4, 5 Y 6 OBRA: REFUNCIONALIZACIÓN INFRAESTRUCTURA CERRO SAN BERNARDO - SALTA - CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 21010, el día 16 de Junio de 2021.



SALTA, 10 de Junio de 2021

RESOLUCIÓN Nº 49

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 290-281952/18-48 Cpde.y agregados
.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 4, 5 y 6 de la Obra: “REFUNCIONALIZACIÓN INFRAESTRUCTURA CERRO SAN BERNARDO - SALTA - CAPITAL”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución Nº 79/19 del entonces Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda (fs. 107/108) a la Empresa ARROYO MANNORI CONSTRUCCIONES SRL, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 23.166.434,71 (pesos veintitrés millones ciento sesenta y seis mil cuatrocientos treinta y cuatro con 71/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de junio de 2019 (fs. 18/19);

Que por Resolución Nº 105/2020 del Ministerio de Infraestructura (fs. 63/69), se aprobó la renegociación del Contrato de Obra Pública y el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, 2 y 3, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 29.833.794,81 (pesos veintinueve millones ochocientos treinta y tres mil setecientos noventa y cuatro con 81/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de diciembre de 2019 (fs. 73/74);

Que a fs. 78/80, el Inspector de Obra de la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la SOP, consideró cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/2003 y su modificatorio Nº 372/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 105, rola Nota mediante la cual la contratista se adhirió expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asumió la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5 % del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 82/83, mediante Actuación Nº 13/21 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 84/85 el Dictamen Nº 28/21 y a fs. 86 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 6,01 %, 13,98 % y 7,66 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de febrero de 2020, junio de 2020 y julio de 2020 respectivamente;

Que a fs. 87/89, la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico, a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procedió a la realización del descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 31.554.506,34 (pesos treinta y un millones quinientos cincuenta cuatro mil quinientos seis con 34/100), IVA incluido, a valores correspondientes al mes de julio de 2020, comprensivo del monto contractual renegociado a valores correspondientes al mes de diciembre de 2019 por la suma de $ 29.833.794,81 (pesos veintinueve millones ochocientos treinta y tres mil setecientos noventa y cuatro con 81/100) de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de febrero de 2020 por la suma de $ 549.616,86 (pesos quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos dieciséis con 86/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de junio de 2020 por la suma de $ 740.838,85 (pesos setecientos cuarenta mil ochocientos treinta y ocho con 85/100) y de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de julio de 2020 por la suma de $ 430.255,82 (pesos cuatrocientos treinta mil doscientos cincuenta y cinco con 82/100);

Que a fs. 91/93, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 96/101, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 102/104, mediante Dictamen Nº 266/21 la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de las redeterminaciones de precios solicitadas;

Que a fs. 106, la Unidad de Sindicatura Interna (USI) del Ministerio de Infraestructura, mediante Informe Nº 43/21, ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por la Cláusula Quinta de la Addenda de Renegociación Contractual (fs. 73/74), del artículo 110 de la Ley Nº 8.072, artículo 40 de la Ley Nº 6.838, artículo 44 de su Decreto Reglamentario Nº 1.448/1996, Decretos Nº 1.170/2003 y 3.721/2013;

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 4, 5 y 6 de la Obra: “REFUNCIONALIZACIÓN INFRAESTRUCTURA CERRO SAN BERNARDO - SALTA - CAPITAL”, adjudicada por Resolución Nº 79/2019 del entonces Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda, a la contratista ARROYO MANNORI CONSTRUCCIONES SRL.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución, renegociado mediante Resolución Nº 105/2020 del Ministerio de Infraestructura, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 31.554.506,34 (pesos treinta y un millones quinientos cincuenta cuatro mil quinientos seis con 34/100), IVA incluido, a valores correspondientes al mes de julio de 2020, comprensivo del monto contractual renegociado a valores correspondientes al mes de diciembre de 2019 por la suma de $ 29.833.794,81 (pesos veintinueve millones ochocientos treinta y tres mil setecientos noventa y cuatro con 81/100) de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de febrero de 2020 por la suma de $ 549.616,86 (pesos quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos dieciséis con 86/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de junio de 2020 por la suma de $ 740.838,85 (pesos setecientos cuarenta mil ochocientos treinta y ocho con 85/100) y de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de julio de 2020 por la suma de $ 430.255,82 (pesos cuatrocientos treinta mil doscientos cincuenta y cinco con 82/100).

ARTÍCULO 3º.- Facultar al Secretario de Obras Públicas a suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato con la contratista ARROYO MANNORI CONSTRUCCIONES SRL, por el monto dispuesto en el artículo 2° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092008053603 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 436 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2021.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Camacho





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