RESOLUCIÓN N° 493/20
EXTIENDE A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CAMPO LIMPIO SGE, EL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL. PROYECTO: CENTRO DE ACOPIO TRANSITORIO. (CAT) - METÁN.

Publicado en el Boletín N° 20895, el día 30 de Diciembre de 2020.



SALTA, 21 de Diciembre de 2020

RESOLUCIÓN Nº 493

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 0090227-279259/2020-0

VISTO
la Declaración Jurada Ambiental presentada por la Asociación Campo Limpio SGE; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 obra nota al Secretario de Ambiente, Declaración Jurada Ambiental correspondiente al CAT METAN por parte de la Fundación Campo Limpio en cumplimiento de la Ley Nº 7.070;

Que dicha presentación se efectúa en el marco del Plan provincial de Gestión de Envases Vacíos de Productos Fitosanitarios, dispuesto en la Ley Nº 27.279 “Gestión de envases vacíos de fitosanitarios”;

Que esta Ley establece que los usuarios de productos fitosanitarios deben entregar la totalidad de los envases vacíos a los Centros de Almacenamiento Transitorios (CAT) y realizar el procedimiento de lavado de los envases rígidos de plaguicidas miscibles o dispersables en agua;

Que a fs. 02/88 obra documento de Declaración Jurada de Aptitud Ambiental de CAT - Las Lajitas suscripto por el Ing. Ricardo Jakúlica e Ing. Ignacio Sosa.

Que a fs. 14/153 obran fotocopias simples de Cédulas parcelarias correspondientes a las matriculas Nros. 12.690 y 12.691 del Departamento Metán, pertenecientes a la firma Agrolajitas SA, la que también resulta prestadora de servicios para Asociación Campo Limpio DGE de acuerdo a la documentación obrante en el expediente a fs. 154/162;

Que resulta necesario aclarar que el Estado y/o la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Salta no resultaran responsables de reclamo alguno que pudiere surgir de contrataciones entre Asociación Campo Limpio y/o cualquier tercero que resulte involucrado para la construcción y/o funcionamiento del mencionado CAT, quedando a cargo de la citada Asociación informar al organismo de aplicación toda modificación en la documentación, tanto legal como técnica, presentada en autos;

Que de acuerdo al artículo 11 de la Ley Nº 7.070, el Estado Provincial tiene el deber ineludible de proteger el ambiente, velar por la utilización racional de los recursos naturales y prevenir o interrumpir las causas de degradación ambiental como así también definir políticas ambientales destinadas a armonizar las relaciones entre el ambiente y las actividades económicas;

Que el artículo 46 de la misma norma establece que la Autoridad competente emitirá un Certificado de Aptitud Ambiental sólo en aquéllos casos en que las iniciativas satisfagan los aspectos contemplados en las Secciones I y II o III del presente Capítulo;

Que el artículo 65 del Decreto Nº 3.097/00 (reglamentario del art. 38 Ley Nº 7.070), indica que “Las actividades no incluidas en el Anexo I del presente reglamento, ni alcanzados por una Resolución ampliatoria de la Autoridad de Aplicación, estarán sujetas al procedimiento de Declaración Jurada de Aptitud Ambiental. La selección de dicho procedimiento será de interpretación restrictiva para todos los organismos de la Administración.”

Que mediante Decreto Provincial Nº 1.260/19 la Provincia de Salta designó a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable como Autoridad Competente local de la Ley Nº 27.279 en cumplimiento del art 17 de la misma;

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Extender a favor de ASOCIACION CIVIL CAMPO LIMPIO SGE, CUIT Nº 30-71670142-1, el Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al proyecto de “CENTRO DE ACOPIO TRANSITORIO (CAT) METAN” de envases fitosanitarios ubicado en las matriculas Nros 12.690 Y 12.691 ambas del Departamento Metán, de acuerdo a lo a lo estipulado en los artículos 64 y 65 del Dec. Nº 3.097/00, reglamentarios del art. 38 de la Ley Nº 7.070.

ARTÍCULO 2º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Aldazabal





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