RESOLUCIÓN N° 493/21
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN EFECTUADA DE MANERA DIRECTA. S.O.P. Nº 451/21. OBRA: CONSULTORÍA PARA ESTUDIO Y EVALUACIÓN DE FUENTES ALTERNATIVAS DE APROVISIONAMIENTO DE AGUA - PARAJE SAN LUCAS - SAN CARLOS - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21079, el día 28 de Septiembre de 2021.



SALTA, 17 de Septiembre de 2021

RESOLUCIÓN Nº 493

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125-23.091/21-0 y agregados.

>VISTO la Resolución SOP Nº 451/21; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el instrumento legal mencionado se aprueba el procedimiento de Adjudicación Simple llevado adelante por la Dirección de Infraestructura Social y Productiva para la ejecución de la obra “CONSULTORÍA PARA ESTUDIO Y EVALUACIÓN DE FUENTES ALTERNATIVAS DE APROVISIONAMIENTO DE AGUA PARAJE SAN LUCAS - SAN CARLOS - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 750.000,00 (pesos setecientos cincuenta mil) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de marzo de 2020, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos, se declara desierto el procedimiento efectuado por falta de presentación de ofertas y se autoriza a la Dirección de Infraestructura Social y Productiva a realizar todos los trámites para contratar de manera directa la ejecución de la obra, en el marco de lo dispuesto por el artículo 14 último párrafo de la Ley Nº 8.072 (fs. 63/64);

Que tal como lo establece el artículo 14 último párrafo de la Ley Nº 8.072, cuando el procedimiento de Adjudicac-ión Simple no hubiese logrado su finalidad, la contratación podrá efectuarse de manera directa siempre que el precio ofertado no exceda el cinco por ciento (5 %) del precio testigo que informe la Unidad Central de Contrataciones;

Que a fs. 82/83 la Unidad Central de Contrataciones homologa como precio testigo al presupuesto oficial elaborado por la Secretaría de Obras Públicas por el monto de $ 750.00,00 (pesos setecientos cincuenta mil con 00/100) IVA incluido a valores del marzo de marzo de 2020;

Que en ese marco, a fs. 65 rola la invitación a cotizar la ejecución de la obra al “INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) SALTA”;

Que conforme el Acta de Apertura de Sobres de fecha 26 de agosto de 2021 (fs. 76), el “I.N.T.I. SALTA” presentó su oferta, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del régimen de contrataciones de la Provincia;

Que a fs. 77 rola el Informe de la Comisión Evaluadora, la cual entiende que la oferta del “I.N.T.I. SALTA” cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4º de los Términos de Referencia del Pliego de Condiciones Particulares, presenta su análisis de precio razonable, plan de trabajos y metodología coherentes, equipamiento suficiente, que el salario de la mano de obra prevista se condice con los valores vigentes al momento de la apertura de sobres y que verifica técnicamente con lo solicitado en los pliegos, estando en condiciones de cumplir con el objeto del llamado;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “I.N.T.I. SALTA", en la suma de $ 749.782,00 (pesos setecientos cuarenta y nueve mil setecientos ochenta y dos con 00/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de agosto de 2021, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios y resultar conveniente, por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 8 de los Términos de Referencia del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 78 rola la constancia de la notificación del Informe de Preadjudicación al oferente, sin que se presentara impugnación al mismo;

Que a fs. 84/85 mediante Dictamen Nº 209/21 rola la intervención de la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación de manera directa correspondiente;

Que a fs. 86 el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación definitiva del gasto;

Que a fs. 87 la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 06/21;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 último párrafo de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de contratación efectuada de manera directa, llevado adelante por la Dirección de Infraestructura Social y Productiva, encomendado por Resolución SOP Nº 451/21 para la ejecución de la obra “CONSULTORÍA PARA ESTUDIO Y EVALUACIÓN DE FUENTES ALTERNATIVAS DE APROVISIONAMIENTO DE AGUA - PARAJE SAN LUCAS - SAN CARLOS - PROVINCIA DE SALTA", con un presupuesto oficial de $ 750.000,00 (pesos setecientos cincuenta mil) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de marzo de 2020, un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- Declarar admisible la oferta del “INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (I.N.T.I.) SALTA”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.

ARTÍCULO 3º.- Adjudicar en el marco del artículo 14 último párrafo de la Ley Nº 8.072 al “INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (I.N.T.I.) SALTA”, CUIT Nº 30-54668706-2, la ejecución de la obra “CONSULTORÍA PARA ESTUDIO Y EVALUACIÓN DE FUENTES ALTERNATIVAS DE APROVISIONAMIENTO DE AGUA PARAJE SAN LUCAS - SAN CARLOS - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 749.782,00 (pesos setecientos cuarenta y nueve mil setecientos ochenta y dos con 00/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de agosto de 2021, un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos, tener su oferta de menor precio al presupuesto oficial homologado y resultar la más conveniente por cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 8 de los Términos de Referencia del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 4º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con el “INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (I.N.T.I.) SALTA”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 3º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley Nº 7.070, la empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007019205 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 650 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2021.

ARTÍCULO 7º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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