RESOLUCIÓN N° 493D/19
APRUEBA PLANO DE MENSURA, DESMEMBRAMIENTO Y LOTEO DEL INMUEBLE. MATRÍCULA Nº 2.821 DEL DEPARTAMENTO CHICOANA, PARA PROYECTO URBANÍSTICO "BARRIO EL PACARA"

Publicado en el Boletín N° 20544, el día 18 de Julio de 2019.



SALTA, 16 de Julio de 2019

RESOLUCIÓN DELEGADA Nº 493 D

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, TIERRA Y VIVIENDA

Expediente Nº 18-32627/15 y agregados

VISTO las actuaciones de referencia, por las cuales se solicita la aprobación del Plano de Mensura, Desmembramiento y Loteo, respecto del inmueble identificado catastralmente con Matrícula Nº 2.821 del Departamento Chicoana de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 2.308 (original 1.030), en el Título V, prevé que toda población, ampliación o modificación del trazado de las ya existentes, están sujetas a las prescripciones que ella establece, encontrándose obligados los propietarios de los terrenos destinados a ese objeto a solicitar permiso al Poder Ejecutivo;

Que el Decreto Nº 1410/73, reglamenta la aprobación de loteos urbanos y suburbanos, los que deben contar con los servicios de infraestructura de saneamiento, otorgando asimismo a los Municipios de la jurisdicción, competencias para el visado de los mismos;

Que la documentación incorporada fue analizada de manera favorable por los organismos técnicos y jurídicos de la Dirección General de Inmuebles;

Que por las Ordenanzas Municipales Nros. 75/16 y 115/18 del Municipio de Chicoana se aceptó la donación de calles, ochavas y espacios verdes comprometidas en el Proyecto;

Que asimismo la Municipalidad de Chicoana otorgó certificado de Aptitud Ambiental pertinente; contando el mismo con la intervención de la Secretaría de Ambiente dependiente del ex Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable, señalándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos por Ley Nº 7.070 y su Decreto Reglamentario Nº 3097/00;

Que las Áreas de Cartografía, Calculo y Estudio de Títulos de la Dirección General de Inmuebles otorgaron el visado de Ley, al tiempo que la Asesoría Jurídica de ese mismo organismo estimó procedente la aprobación del Plano de Mensura, Desmembramiento y Loteo respecto del inmueble;

Que del mismo modo, ha tomado la intervención que le compete la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda;

Por ello, en el marco de las competencias previstas en el artículo 32º de la Ley Nº 8.053 y las facultades delegadas Decreto Nº 41/95, modificado por Decreto Nº 1575/08;

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Plano de Mensura, Desmembramiento y Loteo, presentado por el Ingeniero Civil Lucas Vidal, Mat. Prof. Nº 3.263, respecto del inmueble individualizado con Matrícula Nº 2.821 del Departamento Chicoana de la Provincia de Salta, de propiedad de los señores Martín Guillermo Lee, Mario Ricardo Alfaro, María Fernanda Esquiu D´Andrea, Constanza María Esquiu D´Andrea, María Teresa Saravia Esquiu, Nicolás Mariano Saravia Esquiu, Magdalena María Esquiu Valdez, Virginia María Esquiu Valdez, Milagros María Esquiu Valdez, Agustina María Esquiu Valdez y María José Esquiu Valdez, para el proyecto urbanístico denominado “Barrio El Pacara” según el siguiente detalle:



BALANCE DE SUPERFICIES

DESMEMBRAMIENTO

Sup. A Desmembrar s/ Mensura ..............................................................12 ha. 6.323,37 m2

Sup. S/T M. 2821...................................................................................157 ha. 1.178,00 m2

Sup. Remanente.....................................................................................144 ha. 4.854,63 m2



LOTEO

Sup. Lotes................................................................................................. 7 ha. 4.457,84 m2

Sup. de Calles.............................................................................................3 ha 9.549,82 m2

Sup. Ochava ..........................................................................................................637,07 m2

Sup. Espacios Verdes...................................................................................7.677,86 m2 d/o

Sup. Uso Institutional Prov...........................................................................3.402,34 m2 d/o

Sup. Uso Institutional Municipa.......................................................................598,44 m2 d/o

Sip. Total s/ Mensura................................................................................12 ha 6.323,37 m2



ARTÍCULO 2º.- DISPONER que la Dirección General de Inmuebles deberá asignar matrículas individuales a cada uno de los lotes emergentes del plano aprobado precedentemente y efectuar los registros pertinentes.

ARTÍCULO 3º.- DEJAR establecido que las Matrículas correspondientes serán asignadas tras la acreditación de Certificado de Libre Deuda actualizado y la Escrituración de Donación de la superficie destinada a Uso Institucional.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Klix Saravia





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