RESOLUCIÓN N° 5/20
HABILITA LA ACTIVIDAD DE LOS PATIOS DE COMIDA Y DEMÁS SECTORES DENTRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES: ALTO NOA SHOPPING, PASEO SALTA SHOPPING Y PORTAL SALTA SHOPPING.

Publicado en el Boletín N° 20763, el día 18 de Junio de 2020.



SALTA, 12 de Junio de 2020

RESOLUCIÓN Nº 005

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Expedientes Nº 346-128772/20-0 y 01, 346-133486/20-0 y 346-132256/20-0

VISTO
los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia de la Provincia de Salta Nº 250/20 y las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia Nros. 22/20, 24/20 y 35/20; y,

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 297/20 del PEN, se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 con el fin de proteger la salud pública, prorrogándose por DNU Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, posteriormente entrando la Provincia de Salta a la etapa de distanciamiento social preventivo y obligatorio mediante Decreto Nº 520/20;

Que por su parte, el DNU Nº 408/20 habilita a las autoridades locales a dictar las correspondientes normas reglamentarias y, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Municipios, pueden incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública;

Que asimismo, la Resolución del COE Nº 22/20 habilita la actividad de los comercios en sus diferentes rubros, con protección sanitaria, distancia social, sin concentración de personas y sin espera dentro de los establecimientos;

Que la Resolución COE Nº 24/20 establecía que la "habilitación de la actividad comercial y locales dentro de shoppings, centros comerciales y galerías estará sujeta a la aprobación por acto administrativo expreso de los protocolos de funcionamiento correspondientes, lo cual deberá ser solicitado expresamente a la Secretaría de Industria y Comercio", quedando esta Secretaría con competencia delegada para evaluar los protocolos presentados por los solicitantes;

Que dichos protocolos fueron aprobados por Resolución Nº 2/20, 3/20 y 4/20 de la Secretaría de Industria y Comercio, prohibiendo en su momento expresamente la apertura de patios de comida
;

Que con posterioridad la Resolución COE Nº 35/20 dispone el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en la Provincia de Salta, en los términos establecidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional Nº 520/20, entrando una fase distinta de la emergencia sanitaria, estableciendo en su art 4º que “La actividad comercial y locales dentro de shoppings, centros comerciales y galerías no podrá exceder las 20:00 hs y deberán cumplir pautas y protocolos aprobados por la Secretaría de Comercio e Industria dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable";

Que por otro lado, la actividad gastronómica en sus diferentes rubros se encuentra habilitada por dicha normativa hasta hs. 24:00, con estricta protección sanitaria, distanciamiento social y aplicando los protocolos específicos vigentes;

Que a partir de esta nueva etapa, las actividades prohibidas se encuentran expresamente enunciadas en el artículo 7º de la Resolución Nº 35/20, dejándose de lado la prohibición de apertura de patios de comida;

Que asimismo, atendiendo a los pedidos realizados por Irsa Propiedades Comerciales - Alto Noa Shopping, Paseo Salta Shopping y Portal Salta Shopping resulta necesario establecer las pautas para el funcionamiento de los sectores de patios de comida dentro de sus establecimientos;

Por ello, en el marco de las competencias previstas en el art 7º de la Resolución Nº 24 del Comité Operativo de Emergencias y en el artículo 4º inciso B) de la Resolución del Comité Operativo de Emergencias Nº 35/20, resulta necesario dictar el acto administrativo autorizando la actividad de los patios de comida bajo los parámetros epidemiológicos vigentes,

LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Habilitar la actividad de los Patios de Comida y demás sectores de comida dentro de los establecimientos comerciales Alto Noa Shopping, Paseo Salta Shopping y Portal Salta Shopping, los cuales deberán funcionar con estricta protección sanitaria, respetando distancia social y aplicando los protocolos específicos vigentes en materia gastronómica y comercial.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que la atención al público dentro de los Patios de Comida y sectores de comida no podrá exceder de las 24:00 horas.

ARTÍCULO 3º.- Establecer que los Municipios deberán ejercer el control de las actividades comerciales para el cumplimiento de las normas y protocolos vigentes, en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 4º.- Establecer que en todas las actividades y servicios habilitados por la presente, deberán cumplir además con las disposiciones establecidas por las Resoluciones emitidas por el Comité Operativo de Emergencias, los protocolos sanitarios que rigen en la jurisdicción provincial, y en conformidad de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad que establece la provincia.

ARTÍCULO 5º.- Establecer que la actividad dentro de los Patios de Comida deberá cumplir las siguientes pautas obligatorias mínimas:

-Cumplir las pautas de distanciamiento social e higiene.

-La cantidad de mesas y sillas no podrá superar el 50% de la capacidad original asignada.

-Las mesas dentro del sector deberán contar con atención personalizada, evitando la aglomeración de personas en los mostradores.

-El distanciamiento en todo momento debe ser de 2 metros entre mesas y trabajadores.

-La desinfección y limpieza debe hacerse con solución de alcohol al 70% y lavandina al 20%.

- Colocar carteles con las medidas de prevención en lugares visibles.

-Colocar un cerco perimetral identificando el espacio asignado a cada local gastronómico.

-Colocar carteleria especificando cantidad de mesas y sillas asignadas a cada local.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida podrá ser dejada sin efecto a criterio de la Autoridad Sanitaria de la Provincia si esta lo considera pertinente.

ARTÍCULO 7º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Avellaneda







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