RESOLUCIÓN N° 5/22
ESTABLECE RECOMENDACIONES PREVENTIVAS GENERALES DE CUIDADO PARA LA PREVENCIÓN DE COVID-19. REGIRÁ HASTA EL 06 DE JUNIO DE 2022.

Publicado en el Boletín N° 21218, el día 26 de Abril de 2022.



SALTA, 26 de Abril de 2022

RESOLUCIÓN Nº 5

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

VISTO
el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 867/2021, las Leyes Provinciales Nº 8188, Nº 8206 y Nº 8267, el Decreto Provincial Nº 1099/2021, y las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia; y,

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/2020, amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;

Que por conducto del DNU Nº 867/2021, se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley Nº 27.541 y ampliada por el DNU Nº 260/2020, hasta el 31 de diciembre de 2022;

Que a su vez, en dicho decreto se faculta a las provincias a establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas, adicionales a las previstas en el mismo, en los lugares bajo su jurisdicción, con la finalidad de contener los contagios por COVID-19, o para disminuir el riesgo de transmisión, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial;

Que por su parte, la Provincia de Salta, a través del Decreto Nº 1099/2021, prorrogó la vigencia de la Ley Nº 8188 y sus sucesivas prórrogas, que declara el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta, desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022;

Que la presente resolución se dicta en el marco de legalidad y en ejercicio de las facultades establecidas por la normativa antes citada, con la finalidad de contener y mitigar la propagación de la pandemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la Salud Pública, derecho consagrado por el artículo 41 de la Constitución Provincial, siendo éste un bien social, su preservación es un deber de cada persona y su cuidado es competencia del Estado Provincial;

Que del análisis de la situación epidemiológica de la Provincia de Salta, se observa que a partir de la SE 41/2021 (10/10/2021 al 16/10/2021), da inicio la "tercera ola", con un aumento de los casos de SARS-CoV-2, en forma gradual hasta la SE 2/2022 (09/01/2022 al 15/01/2022) alcanzando un valor máximo de 3082 casos promedio día por semana, observándose a partir de dicha fecha un descenso rápido y sostenido de la cantidad de casos diagnosticados diariamente, llegando al valor de 4 casos/día en SE 16/2022 (17/04/2022 al 23/04/2022);

Que de acuerdo a la tasa de incidencia y razón de casos, el riesgo es bajo en el 100 % de los departamentos (23);

Que el porcentaje de positividad en la SE 2/2022 (09/01/2022 al 15/01/2022) es del 67%, mientras que en SE 16/2022 (17/04/2022 al 23/04/2022) descendió a un valor de 0.31%;

Que el sistema sanitario, por su parte, con respecto al uso de Unidades Críticas no se encuentra tensionado debido a la disminución de la necesidad del uso de camas UTI;

Que a su vez, en el marco de la reunión del Consejo Federal de Salud (CO.FE.SA.) llevada a cabo el 18 de marzo del corriente, las autoridades sanitarias provinciales acordaron mantener, como recomendaciones de cuidado generales para la prevención de enfermedades respiratorias, las siguientes medidas: continuar con el uso de barbijo en espacios cerrados, incluyendo los ámbitos laborales, educativos y el transporte público; asegurar la ventilación de los ambientes; la higiene adecuada y frecuente de manos, toser o estornudar sobre el pliegue del codo y ante la presencia de síntomas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso del transporte público;

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer recomendaciones de cuidado general para la prevención de transmisión del coronavirus COVID-19, apelando a la responsabilidad social de la población;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Autoridad Sanitaria, y el servicio jurídico de conformidad con lo previsto en la normativa vigente;

Por ello, en el marco de las competencias previstas por las Leyes Provinciales Nº 8188, Nº 8206 y Nº 8267,

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- OBJETO: La presente tiene por objeto establecer recomendaciones generales de cuidado para la prevención de Covid-19, con el fin de mitigar la propagación de la pandemia de dicho virus, según el contexto epidemiológico, sanitario y de avance del plan de vacunación en todo el territorio provincial.

ARTÍCULO 2º.- RECOMENDACIONES PREVENTIVAS GENERALES: Establecer las siguientes recomendaciones generales de cuidado para la prevención de Covid-19:

-Continuar con el uso adecuado de barbijo en espacios cerrados compartidos, especialmente en espacios donde haya afluencia de personas, en el transporte público de pasajeros, en espacios laborales y educativos.

-Asegurar una correcta y periódica ventilación constante de los ambientes.

-Mantener la higiene adecuada y frecuente de manos, toser o estornudar sobre el pliegue del codo.

-No acudir a actividades laborales, educativas, sociales o lugares públicos ante la presencia de síntomas.

ARTÍCULO 3º.- PRÓRROGA DE PROTOCOLOS: Dejar sin efecto la continuidad de aquellos protocolos aprobados hasta la fecha, a excepción de los protocolos para instituciones carcelarias, cerradas y de manejo de cadáveres.

ARTÍCULO 4º.- Dejar sin efecto las medidas, decisiones y recomendaciones adoptadas por la Resolución Nº 4/2022 de este Comité Operativo de Emergencia.

En tal sentido, se deja establecido que:

· Para la realización de eventos masivos de más de mil (1000) personas, no se requiere autorización expresa de la Central de Operaciones de Control y Seguimiento COVID-19.

· En lugares cerrados y ventilados, y en lugares abiertos, públicos o privados de acceso público al aire libre, se permite el cien por ciento (100%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada o disponible del lugar.

· No subsiste la calificación de actividades consideradas de Mayor Riesgo Epidemiológico y Sanitario.

ARTÍCULO 5º.- VIGENCIA: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y regirá hasta el 6 de junio de 2022 inclusive.

ARTÍCULO 6º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Esteban - López Morillo





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