RESOLUCIÓN N° 507/21
APRUEBA LEGAJO TÉCNICO DE OBRA: RED AGUA - LOTEO SUEÑOS CHICOANA 4 - CHICOANA - DPTO. CHICOANA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21084, el día 04 de Octubre de 2021.



SALTA, 22 de Septiembre de 2021

RESOLUCIÓN Nº 507

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125-150.036/21-0 y agregados.

VISTO el Legajo Técnico elaborado por la Dirección de Obras Municipales, para la ejecución de la obra: “RED DE AGUA - LOTEO SUEÑOS CHICOANA 4 - CHICOANA - DPTO. CHICOANA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/23, el Sr. Intendente de la Municipalidad de Chicoana eleva el proyecto y solicita la financiación para la ejecución de la obra mencionada;

Que la presente contratación tiene por objeto la ejecución de una red de agua potable interconectada con la red de agua de la localidad de Chicoana, para abastecer a 143 (ciento cuarenta y tres) lotes, comprendiendo en 853,00 ml de cañería de PVC clase 6 diámetro 75 mm a espiga y enchufe con aros de goma, 1103,00 m de cañería de PVC clase 6 diámetro 90 mm a espiga y enchufe con aros de goma, 3 válvulas exclusas de 75 mm de diámetro, 3 válvulas exclusas de 90 mm de diámetro, 2 hidrantes y 1 válvula de desagües. La cañería será subterránea con una tapada mínima de 1,20 según normativa vigente, todo ello con las especificaciones de la Memoria Descriptiva y Técnica de fs. 02/07;

Que en virtud de ello, a fs. 26/46 la Dirección de Obras Municipales de la Secretaría de Obras Públicas confeccionó el Legajo Técnico correspondiente con un Presupuesto Oficial de $ 6.553.363,87 (pesos seis millones quinientos cincuenta y tres mil trescientos sesenta y tres con 87/100) IVA incluido, conforme a la planilla de cómputo y presupuesto de fs. 26;

Que la contratación de la obra se efectuará por el procedimiento de Contratación Abreviada, con encuadre en el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos;

Que a tal fin, se requiere la formalización de un convenio de ejecución de obra pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Chicoana;

Que a fs. 47, rola el informe Técnico Ambiental Interno Nº 216/21 elaborado por el Área Ambiental de la SOP;

Que a fs. 52, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 53/54, rola Dictamen Nº 390/21 emitido por la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura con la intervención que le compete, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada correspondiente;

Que a fs. 59/62, rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 211/12, prorrogada mediante Resolución Nº 27/21 de la citada cartera ministerial;

Que a fs. 63, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención correspondiente mediante informe Nº 166/21;

Que a fs. 65 toma intervención la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 417/2020 y de la Resolución Nº 36/2020 de la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por los artículos 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el presente instrumento,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el legajo técnico confeccionado por la Dirección de Obras Municipales para la obra “RED DE AGUA - LOTEO SUEÑOS CHICOANA 4 - CHICOANA - DPTO. CHICOANA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 6.553.363,87 (pesos seis millones quinientos cincuenta y tres mil trescientos sesenta y tres con 87/100) IVA incluido, con la Modalidad Ajuste Alzado, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. a) de la Ley Nº 8.072 y del artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, adjudicar la obra mencionada en el artículo primero de la presente Resolución a la Municipalidad de Chicoana.

ARTÍCULO 3º.- Suscribir el Convenio de Obra Publica con la Municipalidad de Chicoana por el monto y las condiciones dispuestas por el artículo primero de la presente Resolución;

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007019003 - Proyecto: 652 - Unidad Geográfica. 99 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Ejercicio: 2021.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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