RESOLUCIÓN N° 51/20
DISPONE QUE EL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020, EL CIERRE DE LAS ENTIDADES BANCARIAS, FINANCIERAS, CAMBIARIAS, EXTRABANCARIAS DE COBRANZA DE IMPUESTOS Y SERVICIOS EN LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20820, el día 10 de Septiembre de 2020.

SALTA, 09 de Septiembre de 2020


RESOLUCIÓN Nº 51
COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
VISTO los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/2020, 287/2020, 297/2020, 325/2.020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020 y 714/2020, las Leyes Provinciales Nros. 8.188 y 8.191 y las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia; y,
CONSIDERANDO:
Que, como se ha señalado en la mayoría de los considerandos de las Resoluciones emitidas por este Comité Operativo de Emergencia, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/2020, amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;
Que a través del DNU Nº 297/2020 del PEN, se estableció una medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) desde el 20 hasta el 31 de marzo de .020 con el fin de proteger la salud pública, prorrogándose posteriormente por los DNU Nros. 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020 hasta el 07 de junio de 2020 inclusive;
Que con posterioridad, el PEN dispuso, mediante el DNU Nº 520/2020, prorrogado por los DNU Nros. 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020 y 714/2020, la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio'' (DISPO) para las provincias que cumplen con los parámetros epidemiológicos allí dispuestos;
Que por su parte, el artículo 6º del mencionado DNU Nº 714/2020 faculta a las autoridades provinciales, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, a reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus;
Que a través del artículo 7º, del Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020, convertido en Ley Provincial Nº 8.188, se autoriza al Comité Operativo de Emergencia a tomar las medidas conducentes a evitar la propagación del COVID-19 y el control de la implementación de todas aquellas otras acciones que resulten pertinentes a los fines del cumplimiento de los objetivos propuestos;
Que, en tal sentido, mediante Resolución Nº 49/2020 del COE se dispuso suspender en el Departamento Capital, desde el 9 y hasta el 15 de septiembre de 2020 inclusive, ciertas actividades (religiosas; gastronómicas; apertura de centros comerciales, galerías, ferias, peluquerías, comercios en general, etc.) con la excepción de aquellas esenciales, a los efectos de disminuir la circulación de personas y por consiguiente el incremento de contagios del virus;
Que resulta necesario en ésta instancia, en atención a la situación epidemiológica de la Provincia y la evaluación de riesgos, disponer una limitación especial para las entidades bancarias, financieras y cambiarías comprendidas en la Ley Nº 21.526, así como para empresas extrabancarias de cobranza de impuestos y servicios, en todo el territorio provincial;
Que ha tomado la intervención de su competencia la autoridad sanitaria, y el servicio jurídico de conformidad con lo previsto en la normativa vigente;
Por ello, en el marco de las competencias previstas por la Ley Provincial Nº 8.188 y el DNU Nº 714/2020,



EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:


 


ARTÍCULO 1º.- Disponer que el día 14 de Septiembre de 2020, las entidades bancarias, financieras y cambiarias comprendidas en la Ley Nº 21.526, no podrán abrir sus sucursales y anexos para brindar atención presencial al público en todo el territorio de la provincia. Podrán prestar sus servicios de manera remota y/o virtual, y adoptar todas las medidas necesarias, incluyendo el recurso humano, para garantizar la provisión de fondos de cajeros automáticos, conforme el mismo funcionamiento operativo que tienen previsto para días feriados.
ARTÍCULO 2º.- Disponer que el día 14 de Septiembre de 2020, empresas extrabancarias de cobranza de impuestos y servicios, no podrán abrir sus locales para brindar atención presencial al público en todo el territorio de la provincia.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.


Dib Ashur - Esteban - Posada

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