RESOLUCIÓN N° 517/22
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN EFECTUADA DE MANERA DIRECTA. DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y PRODUCTIVA. RESOLUCIÓN S.O.P. Nº 87/22, PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: AMPLIACIÓN DE RED DE AGUA PARA Bº FERROVIARIO SECTOR 4 DE LA LOCALIDAD DE SALVADOR MAZZA - DPTO. SAN MARTÍN - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21277, el día 22 de Julio de 2022.



SALTA, 18 de Julio de 2022

RESOLUCIÓN Nº 517

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 13.735/21- 0 y agregados.

>VISTO la Resolución S.O.P. Nº 87/22; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el instrumento legal mencionado (fs. 157/158), se declara desierto el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 113/21 para la ejecución de la obra “AMPLIACIÓN DE RED DE AGUA PARA Bº FERROVIARIO SECTOR 4 DE LA LOCALIDAD DE SALVADOR MAZZA - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 12.840.306,24 (pesos doce millones ochocientos cuarenta mil trescientos seis con 24/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.021, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., a contratar de manera directa la misma, en el marco de lo dispuesto por el art. 14 último párrafo de la Ley Nº 8.072;

Que tal como lo establece el artículo 14 último párrafo de la Ley Nº 8.072, cuando el procedimiento de Adjudicación Simple no hubiese logrado su finalidad, la contratación podrá efectuarse de manera directa siempre que el precio ofertado no exceda el cinco por ciento (5 %) del precio testigo que informe la Unidad Central de Contrataciones;

Que en ese marco a fs. 160/162, se efectuaron 3 (tres) invitaciones a cotizar la ejecución de la obra mencionada;

Que conforme el Acta de Apertura de Sobres, de fecha 03 de Junio de 2.022 (fs. 164), presentó su única oferta la empresa “CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L.”, por el monto y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia establecido en la Ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que a fs. 247/248, rola el informe de Preadjudicación de la Comisión Evaluadora, la cual recomienda declarar admisible en lo relacionado a los requisitos formales, a la oferta presentada por la empresa “CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L.”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto, la Comisión de Evaluadora entiende que la oferta admisible, verifica técnicamente con lo requerido en los pliegos, tiene capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual suficientes para esta obra, presenta su análisis de precios razonable, plan de trabajos y metodología coherentes, equipamiento suficiente y respeta los valores vigentes al momento de la apertura de sobres respecto a la mano de obra cotizada;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora, recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L.”, en la suma de $ 20.284.660,58 (pesos veinte millones doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta con 58/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022, que representa un 1,89 % superior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos y a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la única oferta admisible y resultar conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 249, rola la constancia de la notificación del Informe de Preadjudicación al oferente, sin que presentaran impugnaciones al mismo;

Que a fs. 252/253, mediante Dictamen Nº 205/22, la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, toma intervención, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 254, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realiza la imputación definitiva del gasto correspondiente;

Que a fs. 255, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 113/22;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de contratación efectuada de manera directa, llevado adelante por la Dirección de Infraestructura Social y Productiva, encomendado por Resolución S.O.P. Nº 87/22, para la ejecución de la obra “AMPLIACIÓN DE RED DE AGUA PARA Bº FERROVIARIO SECTOR 4 DE LA LOCALIDAD DE SALVADOR MAZZA - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 12.840.306,24 (pesos doce millones ochocientos cuarenta mil trescientos seis con 24/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.021, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- Declarar admisible a la oferta de la empresa “CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.

ARTÍCULO 3º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14, último párrafo de la Ley Nº 8.072, adjudicar a la empresa “CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L.”, CUIT Nº 30-71500760-2, la ejecución de la obra “AMPLIACIÓN DE RED DE AGUA PARA Bº FERROVIARIO SECTOR 4 DE LA LOCALIDAD DE SALVADOR MAZZA - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $20.284.660,58 (pesos veinte millones doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta con 58/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar conveniente por cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 4º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 3º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley Nº 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 10.692.398,00 al Curso de Acción: 092007162701- Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 616 - Unidad Geográfica: 56 - Ejercicio: 2.022.

ARTICULO 7º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.023 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.

ARTÍCULO 8º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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