RESOLUCIÓN N° 52/20
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 8, 9 Y 10. OBRA: INFRAESTRUCTURA BÁSICA - RED DE CLOACAS - CORDÓN CUNETA Y PAVIMENTO DE Hº Sº EN LA COMUNIDAD YACUY- TARTAGAL - DPTO. SAN MARTÍN.

Publicado en el Boletín N° 20791, el día 30 de Julio de 2020.



SALTA, 16 de Junio de 2020

RESOLUCIÓN Nº 52

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 125 - 112848/17 - Cpde. 114 y agregados.

VISTO
las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nros. 8, 9 y 10 de la Obra: "INFRAESTRUCTURA BÁSICA - RED DE CLOACAS - CORDÓN CUNETA Y PAVIMENTO DE Hº Sº EN LA COMUNIDAD YACUY - TARTAGAL - DEPARTAMENTO SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución Nº 104/17 del entonces Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda (fs. 338/339) a la Empresa GARIN JUAN PEDRO CONSTRUCCIONES, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 39.645.211,12 (pesos treinta y nueve millones seiscientos cuarenta y cinco mil doscientos once con 12/100) IVA incluido, a valores correspondiente al mes de junio de 2017 (fs. 05/07);

Que por Resolución Nº 106/19 del entonces Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda (fs. 340/341), se aprobó el proceso de Redeterminación de Precios Nº 6 y 7 y rectificada por su similar Nº 114/19, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 53.733.031,00 (pesos cincuenta y tres millones setecientos treinta y tres mil treinta y uno con 00/100) IVA incluido, a valores correspondiente al mes de enero de 2019 (fs. 12/13);

Que a fs. 01, el Inspector de Obra de la Dirección de Infraestructura, Social y Productiva de la S.O.P., consideró cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/2003 y su modificatorio Nº 372/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 04 rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhirió expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renunció a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asumió la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 311/312, mediante Actuación Nº 163/2020 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 313/314 el Dictamen Nº 126/2020 y a fs. 315 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constando la existencia de variaciones equivalentes al 12,42 %, 25,55 % y 11,48 % del valor del contrato y redeterminó el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de abril de 2019, septiembre de 2019 y noviembre de 2019 respectivamente;

Que a fs. 316/318, la Dirección de Infraestructura, Social y Productiva, a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procedió a la realización del descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 55.687.873,28 (pesos cincuenta y cinco millones seiscientos ochenta y siete mil ochocientos setenta y tres con 28/100), IVA incluido, a valores correspondientes al mes de noviembre de 2019, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de enero de 2019 por la suma de $ 53.733.031,00 (pesos cincuenta y tres millones setecientos treinta y tres mil treinta y uno con 00/100), de la actualización Nº 8 a valores correspondientes al mes de abril de 2019 por la suma de $ 1.068.461,08 (pesos un millón sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y uno con 08/100) de la actualización Nº 9 a valores correspondientes al mes de septiembre de 2019 por la suma de $ 707.442,50 (pesos setecientos siete mil cuatrocientos cuarenta y dos con 50/100) y de la actualización Nº 10 a valores correspondientes al mes de noviembre de 2019 por la suma de $178.938,70 (pesos ciento setenta y ocho mil novecientos treinta y ocho con 70/100);

Que a fs. 320/325, rola intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 326/328, mediante Dictamen Nº 329/2019 la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención correspondiente;

Que a fs. 331/336, la Oficina General de Presupuesto y Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 337, la Unidad de Sindicatura Interna (USI) del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que les compete;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley Nº 8.072, artículo 40 de la Ley Nº 6.838, artículo 44 de su Decreto Reglamentario Nº 1.448/1996, Decretos Nº 1.170/2003 y 3.721/2013;

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nros. 8, 9 y 10 de la Obra: “INFRAESTRUCTURA BÁSICA - RED DE CLOACAS - CORDÓN CUNETA Y PAVIMENTO DE Hº Sº EN LA COMUNIDAD YACUY - TARTAGAL - DEPARTAMENTO SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución Nº 104/17 del entonces Ministerio de infraestructura, Tierra y Vivienda, a la contratista GARIN JUAN PEDRO CONSTRUCCIONES.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, mencionado en el artículo 1º de la presente resolución, redeterminado últimamente mediante Resolución Nº 114/19 del entonces Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 55.687.873,28 (pesos cincuenta y cinco millones seiscientos ochenta y siete mil ochocientos setenta y tres con 28/100), IVA incluido, a valores correspondientes al mes de noviembre de 2019, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de enero de 2019 por la suma de $ 53.733.031,00 (pesos cincuenta y tres millones setecientos treinta y tres mil treinta y uno con 00/100), de la actualización Nº 8 a valores correspondientes al mes de abril de 2019 por la suma de $ 1.068.461,08 (pesos un millón sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y uno con 08/100) de la actualización Nº 9 a valores correspondientes al mes de septiembre de 2019 por la suma de $ 707.442,50 (pesos setecientos siete mil cuatrocientos cuarenta y dos con 50/100) y de la actualización Nº 10 a valores correspondientes al mes de noviembre de 2019 por la suma de $178.938,70 (pesos ciento setenta y ocho mil novecientos treinta y ocho con 70/100).

ARTÍCULO 3º.- Facultar al Secretario de Obras Públicas a suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato con la contratista GARIN JUAN PEDRO CONSTRUCCIONES, por el monto dispuesto en el artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará a: Curso de Acción: 0920208040404 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 836 - Unidad Geográfica: 56 - Ejercicio: 2019.

ARTÍCULO 5º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preveerán la partida de fondos necesarios a invertir en el ejercicio 2020 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.

ARTÍCULO 6º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Camacho


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