RESOLUCIÓN N° 52/20
ESTABLECE MEDIDAS A PARTIR DEL 16 Y HASTA EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2.020 INCLUSIVE, PARA LOS DEPARTAMENTOS CAPITAL, GÜEMES, LA CALDERA, CERRILLOS, CHICOANA, ROSARIO DE LERMA Y LA VIÑA.

Publicado en el Boletín N° 20823, el día 16 de Septiembre de 2020.



SALTA, 14 de Septiembre de 2020

RESOLUCIÓN Nº 52

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

VISTO
los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/2020, 287/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020 y 714/2020; las Leyes Provinciales Nros. 8.188 y 8.206 y las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia; y,

CONSIDERANDO:

Que, como se ha señalando en la mayoría de los considerandos de las Resoluciones emitidas por este Comité Operativo de Emergencia, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/2020, amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;

Que a través del DNU Nº 297/2020 del PEN, se estableció una medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 con el fin de proteger la salud pública, prorrogándose posteriormente por los DNU Nros. 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020 hasta el 07 de junio de 2020 inclusive;

Que con posterioridad, el PEN dispuso, mediante el DNU Nº 520/2020, prorrogado por los DNU Nros. 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020 y 714/2020, la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" (DISPO) para las provincias que cumplen con los parámetros epidemiológicos allí dispuestos, implementando un nuevo marco normativo donde los Departamentos de General José de San Martín y Orán se encuentran alcanzados por el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” según lo establecido en el artículo 3º del DNU Nº 714/2020;

Que, en este contexto, y conforme la vigilancia y al análisis de los indicadores epidemiológicos de los departamentos provinciales, se mantiene la conclusión de que siguen conviviendo aún distintas realidades que deben ser abordadas de forma diferente, en materia epidemiológica, en nuestra provincia;

Que, el escenario epidemiológico que viene atravesando la Provincia el sumamente dinámico, incrementándose exponencialmente los casos de COVID-19 positivos en determinados lugares o zonas. Y es por ello que resulta necesario, en aras de preservar la salud de su población y con el objeto de evitar la saturación de sistema sanitario, continuar con las medidas de contención y mitigación ya adoptadas centrando la atención en determinadas zonas clasificadas, según su situación epidemiológica particular, enfocando el cuidado respecto a ciertas actividades sociales y económicas, para que la circulación de personas y los contactos entre ellas no comprometan gravemente la salud pública;

Que, en orden a lo expuesto, el ámbito de aplicación de la presente resolución será para los Departamentos en donde resulta importante puntualizar medidas, conforme su situación actual y proyectada, rigiendo su vigencia a partir del 16 y hasta el 20 de septiembre de 2020 inclusive;

Que el plazo de vigencia mencionado resulta acorde a la vigencia del DNU Nº 714/2020 y de la Resolución Nº 48/2020 del COE, actos jurídicos a través de los cuales se establecieron medidas hasta el 20 de septiembre;

Que, en razón a las atribuciones previstas para el dictado de la presente, y por intermedio del artículo 4º del DNU Nº 714/2020, se faculta a los gobernadores a dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, atendiendo a las condiciones y riesgos epidemiológicos de cada lugar;

Que por su parte, el artículo 6º del mencionado DNU Nº 714/2020 faculta a las autoridades provinciales, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, a reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus;

Que a través del artículo 7º, del Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020, convertido en Ley Provincial Nº 8.188, que fuera prorrogada por Ley Nº 8.206, se autoriza al Comité Operativo de Emergencia a tomar las medidas conducentes a evitar la propagación del COVID-19 y el control de la implementación de todas aquellas otras acciones que resulten pertinentes a los fines del cumplimiento de los objetivos propuestos;

Que ha tomado la intervención de su competencia la autoridad sanitaria, y el servicio jurídico de conformidad con lo previsto en la normativa vigente;

Por ello, en el marco de las competencias previstas por las Leyes Provinciales 8.188 y 8.206 y el DNU Nº 714/2020,

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer que las medidas dispuestas en la presente resolución tendrán vigencia a partir del 16 y hasta el 20 de septiembre de 2020 inclusive, y regirán únicamente para los siguientes Departamentos: CAPITAL, GÜEMES, LA CALDERA, CERRILLOS, CHICOANA, ROSARIO DE LERMA y LA VIÑA.

Los Departamentos no enunciados en esta Resolución, mantienen las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 48/2020 del Comité Operativo de Emergencia.

ARTÍCULO 2º.- Disponer para los Departamentos enunciados expresamente en el artículo precedente, las siguientes medidas:



a) GASTRONOMÍA: La actividad gastronómica en sus diferentes rubros, deberá funcionar con estricta protección sanitaria, respetando distancia social y aplicando los protocolos específicos vigentes; y exclusivamente se autorizará en los espacios abiertos ventilados y en veredas.

La atención al público no podrá exceder las 24:00 hs.

Solo podrán asistir los días miércoles y viernes las personas cuyo DNI finalice en número par (0, 2, 4, 6, 8), y los días jueves y sábados cuyo DNI finalice en número impar (1, 3, 5, 7, 9), a excepción de familias de grupo primario que acrediten tal condición.



b) ACTIVIDAD COMERCIAL, CENTROS COMERCIALES Y GALERÍAS: Toda actividad comercial deberá realizarse conforme los protocolos aprobados por la Resolución Nº 24/2020 del COE y las Resoluciones Nº 2/2020, 3/2020 y 4/2020 de la Secretaría de Industria, Comercio y Empleo; con estricta protección sanitaria, distancia social, sin concentración. de personas, y sin espera dentro de los establecimientos. La atención al público no podrá exceder las 20:00 hs.



CAPACIDAD: Es obligatorio colocar en la puerta de ingreso un cartel indicando la cantidad máxima de personas que pueden permanecer conforme la superficie del local (un cliente cada 16 m2 o superficie menor), y demás condiciones establecidas por Resolución Nº 48/2020 del COE.

DNI: Rige la limitación de circulación de personas para la concurrencia a comercios, centros comerciales, shoppings, galerías y supermercados, quienes podrán asistir los días miércoles y viernes cuyo DNI finalice en número par (0, 2, 4, 6, 8), y los días jueves y sábados cuyo DNI finalice en número impar (1, 3, 5, 7, 9).



PRIORIDAD: Se debe respetar la prioridad de atención conforme dispone la Ley Nº 7.800, para mujeres embarazadas, personas con capacidades diferentes o movilidad reducida transitoria, personas mayores de setenta (70) años y personas con niños en brazos.



c) SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES: Se suspenden, actividades en gimnasios, clubes para el desarrollo de actividades grupales, actividades y celebraciones religiosas que impliquen concurrencia de personas, actividades culturales y artísticas; ferias, pesca; así como también la permanencia en parques y plazas.



d) SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES PARA EL DOMINGO 20 DE SEPTIEMBRE: se suspenden las actividades gastronómicas; la apertura de centros comerciales, supermercados y comercios en general; a excepción de las actividades y servicios esenciales, de salud, seguridad, estaciones expendedoras de combustible, delivery de alimentos, comercios de proximidad (drugstores, despensas, kioscos) y farmacias.



ARTÍCULO 3º.- Disponer que las conductas que transgredan las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, y de la presente en particular, serán pasibles de las previsiones del artículo 30 del DNU Nº 714/2020, Ley Nº 8.206, o normas que en el futuro las reemplacen.

ARTÍCULO 4º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Aguilar  - Posadas





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