RESOLUCIÓN N° 525/22
APRUEBA LEGAJO TÉCNICO DE OBRA: DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE A COMUNIDAD SAN PATRICIO - RIVADAVIA BANDA NORTE - DPTO. RIVADAVIA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21278, el día 25 de Julio de 2022.



SALTA, 19 de Julio de 2022

RESOLUCIÓN Nº 525

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 110.769/22 - 0 y agregados.

VISTO el Legajo Técnico elaborado por la Dirección de Obras Municipales, para la ejecución de la obra “DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE A COMUNIDAD SAN PATRICIO - RIVADAVIA BANDA NORTE - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/07 rola el anteproyecto de la obra mencionada elaborado por el Coordinador de Agua y Saneamiento del Ministerio de Infraestructura, solicitando su inclusión en el programa de financiamiento correspondiente al Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional;

Que la presente contratación tiene por objeto optimizar el servicio de agua potable para la localidad de San Patricio, comprendiendo la instalación de cañerías de distribución nuevas y ampliación de la red existente en varias calles de la localidad de San Patricio del Municipio de Rivadavia Banda Norte, conforme al detalle de la documentación técnica de fs. 03;

Que en virtud de ello, a fs. 10/23 la Dirección de Obras Municipales de la S.O.P. confeccionó el Legajo Técnico correspondiente con un Presupuesto Oficial de $ 10.561.142,73 (pesos diez millones quinientos sesenta y un mil ciento cuarenta y dos con 73/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022, conforme al detalle de la planilla de cómputo y presupuesto de fs. 12/13;

Que la contratación de la obra se efectuará por el procedimiento de Contratación Abreviada, con encuadre en el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos;

Que a tal fin, se requiere la formalización de un convenio de ejecución de obra pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Rivadavia Banda Norte;

Que a fs. 24, rola el informe Técnico Ambiental Interno Nº 228/22, elaborado por el Área Ambiental de la S.O.P.;

Que a fs. 29, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación del gasto correspondiente;

Que conforme a lo dispuesto por la Resolución 102 D/22 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos (artículo 5, apartado 13), la presente obra (emergencia sanitaria) se encuentra exceptuada del requisito de la autorización de la Secretaría de Finanzas;

Que a fs. 32/33, rola Dictamen Nº 215/22 emitido por la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, con la intervención que le compete, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada correspondiente;

Que a fs. 34, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención correspondiente mediante Informe Nº 103/22;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por los artículos 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072 artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el legajo técnico confeccionado por la Dirección de Obras Municipales, para la obra “DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE A COMUNIDAD SAN PATRICIO - RIVADAVIA BANDA NORTE - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 10.561.142,73 (pesos diez millones quinientos sesenta y un mil ciento cuarenta y dos con 73/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos.

ARTICULO 2º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. a) de la Ley Nº 8.072 y del artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, adjudicar la obra mencionada en el artículo primero de la presente resolución a la Municipalidad de Rivadavia Banda Norte.

ARTÍCULO 3º.- Suscribir el Convenio de Obra Publica con la Municipalidad de Rivadavia Banda Norte, por el monto y las condiciones dispuestas por el artículo primero de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092038008201 - Proyecto: 996 - Unidad Geográfica: 133 - Financiamiento: Libre Disp. (10011) - Ejercicio: 2.022.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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