RESOLUCIÓN N° 53/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 2, 3, 4, 5 Y 6. OBRA: AMPLIACIÓN 2ª ETAPA HOSPITAL MELCHORA F. DE CORNEJO - DPTO. ROSARIO DE LA FRONTERA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21453, el día 19 de Abril de 2023.



SALTA, 11 de abril de 2023

RESOLUCIÓN Nº 53

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 125 - 246.450/21- Cpde. 18 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nºs 2, 3, 4, 5 y 6 de la Obra: “AMPLIACIÓN 2a ETAPA HOSPITAL MELCHORA F. DE CORNEJO - DPTO. ROSARIO DE LA FRONTERA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución Nº 50/22 del Ministerio de Infraestructura (fs. 167) a la U.T. SERVIOBRAS S.R.L. - CE Y BA S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 248.262.287,27 (pesos doscientos cuarenta y ocho millones doscientos sesenta y dos mil doscientos ochenta y siete con 27/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022 (fs. 04/05);

Que asimismo, mediante Resolución Nº 137/22 del Ministerio de Infraestructura (fs. 168), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 284.706.622,35 (pesos doscientos ochenta y cuatro millones setecientos seis mil seiscientos veintidós con 35/100) IVA incluido, a valores correspondiente al mes de Mayo de 2.022 (fs. 38);

Que a fs. 02, 41, 66, 91 y 113, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/2.003 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios requerida;

Que a fs. 03, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 138 y vta., mediante Actuación Nº 297/22 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 139/140 el Dictamen Nº 44/23 y a fs. 141 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 6,31 %, 7,11 %, 7,89 %, 8,24 % y 8,11 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del 2.022 respectivamente;

Que a fs. 93, la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a la realización del descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $374.238.570,23 (pesos trescientos setenta y cuatro millones doscientos treinta y ocho mil quinientos setenta con 23/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022 por la suma de $ 284.706.622,35 (pesos doscientos ochenta y cuatro millones setecientos seis mil seiscientos veintidós con 35/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 por la suma de $ 14.362.833,02 (pesos catorce millones trescientos sesenta dos mil ochocientos treinta y tres con 02/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 por la suma de $ 16.615.217,14 (pesos dieciséis millones seiscientos quince mil doscientos diecisiete con 14/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 por la suma de $ 18.757.244,78 (pesos dieciocho millones setecientos cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y cuatro con 78/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 19.866.552,92 (pesos diecinueve millones ochocientos sesenta y seis mil quinientos cincuenta y dos con 92/100) y de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 19.930.100,02 (pesos diecinueve millones novecientos treinta mil cien con 02/100);

Que a fs. 149/153, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 156/162, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 163/165, mediante Dictamen Nº 72/23, la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 166, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 78/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nºs 2, 3, 4, 5 y 6 de la Obra: “AMPLIACIÓN 2a ETAPA HOSPITAL MELCHORA F. DE CORNEJO - DPTO. ROSARIO DE LA FRONTERA - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución N° 50/22 del Ministerio de Infraestructura, a la U.T. SERVIOBRAS S.R.L. - CE Y BA S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución Nº 137/22 del Ministerio de Infraestructura, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 374.238.570,23 (pesos trescientos setenta y cuatro millones doscientos treinta y ocho mil quinientos setenta con 23/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022 por la suma de $ 284.706.622,35 (pesos doscientos ochenta y cuatro millones setecientos seis mil seiscientos veintidós con 35/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 por la suma de $ 14.362.833,02 (pesos catorce millones trescientos sesenta dos mil ochocientos treinta y tres con 02/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 por la suma de $ 16.615.217,14 (pesos dieciséis millones seiscientos quince mil doscientos diecisiete con 14/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 por la suma de $ 18.757.244,78 (pesos dieciocho millones setecientos cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y cuatro con 78/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 19.866.552,92 (pesos diecinueve millones ochocientos sesenta y seis mil quinientos cincuenta y dos con 92/100) y de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 19.930.100,02 (pesos diecinueve millones novecientos treinta mil cien con 02/100).

ARTÍCULO 3º.- Facultar al Secretario de Obras Públicas a suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato con la U.T. SERVIOBRAS S.R.L. - CE Y BA S.R.L., por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017022402 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 427 - Unidad Geográfica: 140 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

Camacho





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