RESOLUCIÓN N° 53/20
DISPONE MEDIDAS PARA TODOS LOS HOSPITALES DEL SISTEMA PÚBLICO, SEGURIDAD SOCIAL, CLÍNICAS PRIVADAS Y HOSPITALES DE FUERZAS ARMADAS QUE PRESTEN SERVICIOS EN LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20826, el día 21 de Septiembre de 2020.





SALTA, 17 de Septiembre de 2020


RESOLUCIÓN Nº 53


COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA


VISTO
los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/2020, 287/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020 y 714/2020; las Leyes Provinciales Nros. 8.188 y 8.206 y las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia; y.


CONSIDERANDO:


Que, como se ha señalado en la mayoría de los considerandos de las Resoluciones emitidas por este Comité Operativo de Emergencia (COE), el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/2020, amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;


Que a través del DNU Nº 297/2020 del PEN, se estableció una medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 con el fin de proteger la salud pública, prorrogándose posteriormente por los DNU Nros. 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020 hasta el 07 de junio de
2020 inclusive;


Que con posterioridad, el PEN dispuso, mediante el DNU Nº 520/2020, prorrogado por los DNU Nros. 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020 y 714/2020, la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" (DISPO) para las provincias que cumplen con los parámetros epidemiológicos allí dispuestos, implementando un nuevo marco normativo donde los Departamentos de General José de San Martín y Orán se encuentran alcanzados por el "Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” según lo establecido en el artículo 3º del DNU Nº 714/2020;


Que en este contexto, se estima necesario seguir adoptando decisiones que procuren reducir la velocidad de los contagios y la morbimortalidad, continuando con la adecuación del sistema de salud para mejorar su capacidad de respuesta;


Que, a través de la Ley Nacional Nº 15.465 y la Resolución Nº 680/2020 del Ministerio de Salud de la Nación, se declara obligatoria, en todo el territorio nacional, la notificación de los casos de enfermedades infecciosas, entre ellas la enfermedad COVID-19; siendo dicha medida replicada a nivel provincial mediante Resolución Nº 40/2020 del COE;


Que en relación a la derivación de pacientes, en especial los pacientes críticos, se requiere integrar los diferentes actores de salud pública, privada, y otros, permitiendo mejorar el acceso oportuno e inmediato a una cama hospitalaria (especialmente a camas de cuidado intensivo), en base a la colaboración y a la articulación entre hospitales y redes;


Que dicha medida tiene por objetivo el aumento de la capacidad de respuesta de los hospitales y clínicas privadas, desarrollando e implementando estrategias para atender, tratar y gestionar eficazmente el alto volumen de pacientes afectados por COVID-19;


Que, en el contexto de la pandemia mencionada, resulta necesario velar por la integración y centralización de la información antes referida, a fin de llevar un control eficaz y transparente y tomar medidas basadas en datos completos, reales y actuales;


Que, por su parte, la Resolución Nº 150/2017 del Ministerio de Salud Pública de la provincia que aprueba el “Reglamento de Habilitación y Categorización de Establecimientos Asistenciales para el Desarrollo de la Calidad en Servicios de Salud”, establece en el artículo 6o inciso k) de su Anexo I la obligación de los establecimientos de salud de garantizar la participación en toda campaña masiva de prevención de Salud Pública, o en casos de desastres, catástrofes, etc., cuando así lo dispusiera la autoridad competente;


Que el artículo 29 del DNU Nº 714/2020 faculta a las autoridades de las jurisdicciones provinciales disponer los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias;


Que ha tomado la intervención de su competencia la autoridad sanitaria, y el servicio jurídico de conformidad con lo previsto en la normativa vigente;


Por ello, en el marco de las competencias previstas por las Leyes Provinciales Nros. 8.188 y 8.206; y el DNU Nº 714/2020,


EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA


RESUELVE:


ARTÍCULO 1º.- Disponer que todos los hospitales del sistema público, seguridad social, clínicas privadas y hospitales de fuerzas armadas que presten servicios en la Provincia, mediante la designación de un responsable titular y otro suplente, deberán comunicar a la Autoridad Sanitaria Provincial y a la Central Operativa de Control y Seguimiento Covid-19 (C.O.C.S. Covid-19), de manera inmediata la situación de camas para pacientes adultos COVID-19 y de camas UTI para pacientes adultos COVID-19 de cada institución, su inventario, ocupación, disponibilidad y movimiento de las mismas, ello a fin de facilitar y agilizar el sistema de referencia y contra-referencia y derivación de pacientes críticos.


Dicha información deberá ser actualizada diariamente en los siguientes horarios: 08:00,16:00 y 24:00 horas.


ARTÍCULO 2º.- Establecer que el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta llevará a cabo el control y la fiscalización de la medida dispuesta en el artículo precedente.


ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTÍCULO 4º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.





Aguilar - Esteban - Villada - Villada(I)









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