RESOLUCIÓN N° 531/20
PRÓRROGA DE CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN LA REGIÓN MATROPOLITANA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 20793, el día 03 de Agosto de 2020.



SALTA, 29 de Julio de 2020

RESOLUCIÓN Nº 531

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA

VISTO
el Expediente Nº 90239-182489/2020, caratulado "informe respecto al vencimiento de plazo contractual con las empresas prestadoras de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros urbanos en la Región Metropolitana de Salta"; y,

CONSIDERANDO:

Que se inician estas actuaciones mediante nota obrante a fs. 01 del expediente de marras, por el cual el Presidente de SAETA SA, pone de manifiesto que se encuentran próximos a vencer los contratos suscriptos con las empresas prestadoras de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros urbano;

Que por Resolución AMT Nº 178/18, se ha requerido a SAETA SA la elaboración de estudios económicos, técnicos financieros de costos y relevamientos, requiriendo a la empresa adopte las medidas necesarias y conducentes para la continuidad de la prestación del servicio de transporte;

Que, por medio de la Resolución de Directorio Nº 237/18 SAETA SA dispone llamar a Licitación Pública para la concesión del servicio, disponiendo la continuidad de la prestación por el término de dos años, hasta tanto se adjudiquen las nuevas concesiones de acuerdo al proceso licitatorio;

Que el vencimiento del plazo se produce el 31 de julio de 2020, no habiendo a la fecha concluido el trámite licitatorio que fuera ordenado por Resolución del Directorio de SAETA Nº 237/18;

Que SAETA SA, en el informe realizado por sus Gerencias, manifiesta que
“en primer lugar resulta imperioso referir a la realidad vivenciada al día de hoy respecto a la pandemia que asecha a nivel mundial (coronavirus)”;

Que en referencia a ello, por Decreto Nacional Nº 260/20 se amplió, por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nº 27.541 en virtud de la pandemia declarada por la organización mundial de la salud en relación con el coronavirus covid-19. Y a través del Decreto Provincial Nº 297/20 (de fecha 13 de marzo de 2020) se declaró el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia de Salta, quedando el Poder Ejecutivo facultado a prorrogarlo por seis meses más, en orden a la pandemia existente por el COVID-19;

Que, dicha situación perturbo de manera incuestionable no solo la situación económico-financiera existente, sino también la regularidad en los procedimientos a llevarse a cabo en todo ámbito;

Que, SAETA SA, tiene por objeto la prestación del servicio público de transporte de pasajeros -servicio público esencial- y como tal, se encuentra obligada a mantener la regularidad y la continuidad del servicio;

Que seguidamente SAETA SA pone de manifiesto el impacto de la situación actual, exponiendo que:
“surge evidente el cambio existente a lo largo de estos quince años respecto a la situación económica-financiera, máxime si se tiene en cuenta la actualidad vivida en razón de la pandemia tampoco se puede proyectar a futuro, todo ello conlleva a una necesaria realización de estructura acorde a la realidad existente. En efecto, a fines de una mayor claridad expositiva se destaca que actualmente resulta a las claras la imposibilidad de hacer frente al pago de la operatoria del servicio mediante fondos provenientes de una recaudación genuina, pues con motivo del COVID 19 también se suspendió el servicio (Resolución Nº 3 /20 COE)”;

Que asimismo, interviene la Gerencia de Planificación de AMT y expresa: “el impacto de la situación de la emergencia sanitaria en la planificación de los servicios, no nos permite tener disponible un acabado esquema de requerimientos relativo a esta nueva red de servicios. Esto es, no podríamos establecer acabadamente cual sería la cantidad de kilómetros mensuales requeridos por el nuevo sistema, o la cantidad de coches que necesita cada recorrido para cumplir su frecuencia, y según entendemos, esos requerimientos resultan indispensables para la formulación de un nuevo contrato”;

Que, la Gerencia Económica de AMT expone que en la situación actual existen restricciones impuestas por el estado de emergencia sanitaria declarada en el país y en nuestra provincia para la prestación de los servicios de transporte de pasajeros, debido a que fue considerado como un lugar de riesgo de contagio y de transmisión viral entre personas. Lo que llevo a que se redujeran las frecuencias, las unidades afectadas, los horarios y solo se permitió el uso del servicio a personas que estaban autorizadas para realizar actividades esenciales. Por lo cual no se cuentan con registros actualizados validos que nos permitan obtener el costo del servicio sobre una base actual proyectada de un servicio prestado en condiciones normales;

Que seguidamente la Gerencia Económica AMT sostiene que hacer una extrapolación usando datos históricos para proyectar el servicio a futuro en un contexto actual de pandemia mundial que afecta la actividad de una manera sin precedentes en la historia, convierte a cualquier escenario en poco probable e imprevisto. Para hacer dicho análisis debería considerarse varios escenarios posibles de ocurrencia y en consecuencia, el régimen operativo podrá variar en frecuencias, días, horas, modalidades prestacionales y de usos que irán variando a medida de cómo se vaya desenvolviendo la situación epidemiológica de la población y de las disposición que el COE vaya impartiendo a esos efectos;

Que concluye la Gerencia Económica de AMT que es importante que previo y concomitantemente a un nuevo llamado de licitación se realice un estudio económico, financiero y de costos, que permita encuadrar el sistema en un horizonte donde la red de transporte sea sustentable y los recursos del Estado se utilicen de manera eficiente;

Que en primer lugar, la Autoridad Metropolitana de Transporte se encuentra facultada para el análisis de la solicitud realizada por SAETA SA y el posterior dictado del correspondiente acto administrativo, puesto que la Ley Nº 8.171, en su en su artículo 19 inciso 21 dispone que compete al Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia:
“Entender en las políticas de los servicios de transportes provinciales, propendiendo a su mejora continua y facilitando el acceso a la población en general, y en las relaciones con su respectivo organismo regulador.”;

Que en ese contexto normativo, surge la facultad de este organismo de tomar las medidas necesarias en relación a licencias o permisos de los prestadores que hagan al cumplimiento de su fin principal que es garantizar la normalidad en la prestación del servicio público propio de transporte por automotor de personas;

Que del examen de los argumentos vertidos en los informes de SAETA SA y de AMT es que surge la gran imprevisibilidad e inestabilidad, en virtud de la realidad que nos encontramos viviendo por la Pandemia de COVID-19, tanto a nivel local como mundial, que -como refiere la sociedad prestadora del servicio- imposibilita dar cumplimiento inminente a lo establecido contractualmente con las sub-concesionarias, habiéndose resentido drásticamente la recaudación genuina;

Que los estudios técnicos, económicos, financieros y de costos, quedaron obsoletos ante esta nueva realidad, lo que imposibilita en lo inmediato, proseguir y concluir el proceso licitatorio, como se informa de la Gerencia de Planificación y de la Gerencia Económica (fs. 6/10), advirtiéndose el contexto determinado por la situación de confinamiento social, preventivo y obligatorio vigente;

Que dicha realidad que se vive a nivel mundial, a la cual no escapa la Provincia de Salta, debe tenerse presente, por lo que este Ministerio debe activar los mecanismos necesarios que aseguren y garanticen la continuidad en la prestación del servicio de transporte masivo, procurando el menor impacto en los usuarios, pero velando por un servicio eficiente y con regularidad;

Que, por ello no cabe ninguna duda que se configura urgencia en la contratación, basada en la imposibilidad técnica de realizar una licitación por la pandemia de público conocimiento, que determina tomar otras medidas conducentes para dar una solución efectiva (Gordillo, “Tratado de Derecho Administrativo” T. II, Cap. XII, pag 55 y ss) máxime teniendo en cuenta el carácter esencial del servicio bajo examen;

Que no obstante lo dicho, no debe postergarse la oportunidad de establecer la base de una futura contratación y para ello es conveniente seguir la recomendación brindada por la Gerencia de Planificación de AMT a fin de iniciar los estudios, proyecciones y diagramaciones de los recorridos, teniendo en cuenta todos los aspectos que puedan tener incidencia;

Que ese trabajo deberá efectivizarse conjunta y mancomunadamente entre las áreas técnicas de SAETA SA y AMT, organismos especializados en materia de Transporte Urbano de Pasajeros;

Que finalmente, cabe mencionar que el artículo 31º de la Constitución de la Provincia de Salta, y el artículo 42º de la Constitución Nacional establecen, en idéntico sentido, que los usuarios de servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, resultando las autoridades quienes deben asegurar la protección de esos derechos y la calidad y eficiencia de los servicios públicos, fundamento normativo constitucional para el dictado de la presente Resolución;

Que la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete;

Que por lo expuesto, este Ministerio es competente para el dictado del presente acto en virtud de la Ley Nº 8.171 y demás normas complementarias y concordantes;

Por ello,

EL MINISTRO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- PRORROGAR los contratos de servicio de transporte público de pasajeros en la Región Metropolitana de Salta, con las 8 ocho empresas que actualmente prestan el servicio, a partir del 1 de agosto de 2020, y por el plazo de un (1) año o hasta tanto se adjudiquen las nuevas concesiones de acuerdo al procedimiento licitatorio previsto en la Ley de Contrataciones vigente.

ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a SAETA SA a realizar el llamado a Licitación Pública para la concesión del servicio de transporte público de pasajeros en la Región Metropolitana de Salta.

ARTÍCULO 3º.- INSTRUIR a SAETA SA la realización de una adenda a los contratos de concesión vigentes, celebrados con la prestadora del servicio masivo, a fin de llevar a cabo una extensión contractual de los mismos, por el plazo de UN (1) año o hasta tanto se adjudiquen las nuevas concesiones de acuerdo al procedimiento licitatorio previsto en la Ley de Contrataciones vigente.

ARTÍCULO 4º.- INSTRUIR a SAETA SA la elaboración de un estudio técnico económico financiero de costos vinculado al actual Sistema de Transporte por Automotor de Pasajeros Masivo de la Región Metropolitana de Salta, en el marco de la Ley Nº 7.322, por los motivos expuestos en los considerandos de la Resolución. El cual deberá estar previamente aprobado por la Autoridad Metropolitana de Transporte.

ARTÍCULO 5º.- SOLICITAR a SAETA SA y a AMT designen los responsables a fin de llevar a cabo un trabajo conjunto con el objetivo de practicar un relevamiento de la red actual de recorridos del sistema de transporte y la posterior proyección y diagramación de nuevos recorridos. El mismo deberá ser designado en el plazo de cinco (5) días hábiles de practicada la notificación.

ARTÍCULO 6º.- REQUERIR a SAETA SA y AMT que adopten todas las medidas necesarias y conducentes, como así también arbitre los procedimientos en la esfera de su competencia que hagan a la implementación de lo dispuesto en la presente.

ARTÍCULO 7º.- REGÍSTRESE, comuníquese, notifíquese a SAETA SA y a AMT, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta y oportunamente archívese.



Villada





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