RESOLUCIÓN N° 536/23
APRUEBA CONTRATACIÓN. OBRA: CAMBIO DE CUBIERTAS Y REFACCIONES VARIAS EN ESCUELA Nº 4.029 NICOLÁS AVELLANEDA - SALTA - DPTO. CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 21497, el día 27 de Junio de 2023.



SALTA, 14 de junio de 2023

RESOLUCIÓN Nº 536

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 47 - 269.431 /18 - 0 y agregados.

VISTO la Resolución S.O.P. Nº 121/23; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el instrumento legal mencionado (fs. 819/821), se declara fracasado el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 109/22 para la ejecución de la obra “CAMBIO DE CUBIERTAS Y REFACCIONES VARIAS EN ESCUELA Nº 4.029 NICOLÁS AVELLANEDA - SALTA - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 23.336.992,48 (pesos veintitrés millones trescientos treinta y seis mil novecientos noventa y dos con 48/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos, mediante el procedimiento de Adjudicación Simple con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., a contratarde manera directa la misma, en el marco de lo dispuesto por el art. 14 último párrafo de la Ley Nº 8.072;

Que tal como lo establece el artículo 14 último párrafo de la Ley Nº 8.072, cuando el procedimiento de Adjudicación Simple no hubiese logrado su finalidad, la contratación podrá efectuarse de manera directa siempre que el precio ofertado no exceda el cinco por ciento (5 %) del precio testigo que informe la Unidad Central de Contrataciones;

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 de la Disposición Nº119/21 de la Unidad Central de Contrataciones, se considera como precio testigo al presupuesto oficial confeccionado por la Secretaría de Obras Públicas por el monto de $23.336.992,48 (pesos veintitrés millones trescientos treinta y seis mil novecientos noventa y dos con 48/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 (fs. 832);

Que en ese marco a fs. 850, se efectuaron 3 (tres) invitaciones y sus aclaratorias a proveedores del rubro a efectos de que coticen la ejecución de la obra mencionada;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 29 de Marzo de 2.023 (fs. 852), presentaron sus ofertas 3 (tres) empresas: “MARCOS ZARATE S.R.L.”, “CONSTRUCCIONES BARBOZA” y “CÁSTELLON RENÉ LUIS”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia, establecido en la ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que a fs. 1166/1168, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada, la cual recomienda desestimar a las ofertas presentadas por las empresas: “CONSTRUCCIONES BARBOZA” y “CÁSTELLON RENÉ LUIS” ambaspor incumplimiento a los requisitos dispuestos por el artículo 7º incs. i), j), I) y ñ) del Pliego de Condiciones Particulares y recomienda declarar admisible en lo relacionado a los requisitos formales, a la oferta presentada por la empresa “MARCOS ZARATE EMPRESA DE SERVICIOS S.R.L.”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el articulo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto, La Comisión Evaluadora entiende que la oferta de la empresa admisible, cuenta con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual suficientes para esta obra, presenta su cotización y análisis de precios razonables, resultan coherentes su plan de trabajo y la metodología propuesta y sus equipamientos son suficientes, reflejando también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres respecto a la cotización de la mano de obra requerida;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “MARCOS ZARATE EMPRESA DE SERVICIOS S.R.L.”, en la suma de $ 40.280.997,47 (pesos cuarenta millones doscientos ochenta mil novecientos noventa y siete con 47/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023, que representa un 4,39 % superior al presupuesto oficial actualizado a valores de febrero de 2.023, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 1169, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presenten impugnaciones al mismo;

Que a fs. 1171/1172, mediante Dictamen Nº 312/23, la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas, toma intervención sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 1173, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realiza la imputación definitiva del gasto correspondiente;

Que a fs. 1174, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 49/23;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la contratación llevada adelante por la Dirección de Obras de Educación para la ejecución de la obra “CAMBIO DE CUBIERTAS Y REFACCIONES VARIAS EN ESCUELA Nº 4.029 NICOLÁS AVELLANEDA - SALTA - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 23.336.992,48 (pesos veintitrés millones trescientos treinta y seis mil novecientos noventa y dos con 48/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2º.- Desestimar por inadmisibles a las ofertas de las empresas: “CONSTRUCCIONES BARBOZA” y “CÁSTELLON RENÉ LUIS”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Declarar admisible a la oferta de la empresa “MARCOS ZARATE EMPRESA DE SERVICIOS S.R.L.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.

ARTÍCULO 4º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14 último párrafo de la Ley Nº 8.072, adjudicar a la empresa “MARCOS ZARATE EMPRESA DE SERVICIOS S.R.L.”, CUIT Nº 30-71489587-3, la ejecución de la obra “CAMBIO DE CUBIERTAS Y REFACCIONES VARIAS EN ESCUELA Nº 4.029 NICOLÁS AVELLANEDA - SALTA - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 40.280.997,47 (pesos cuarenta millones doscientos ochenta mil novecientos noventa y siete con 47/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “MARCOS ZARATE EMPRESA DE SERVICIOS S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley Nº 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011093202 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 253 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 8º.- Comunicar, publicaren el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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