RESOLUCIÓN N° 542/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 2, 3 Y 4.. OBRA: READECUACIÓN INTEGRAL ELÉCTRICA Y EDILICIA EN SECTORES VARIOS HOSPITAL DR. MIGUEL RAGONE - SALTA - CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 21497, el día 27 de Junio de 2023.



SALTA, 21 de junio de 2023

RESOLUCIÓN Nº 542

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 267.168/20 - Cpde. 19 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3 y 4 de la obra “READECUACIÓN INTEGRAL ELÉCTRICA Y EDILICIA EN SECTORES VARIOS HOSPITAL DR. MIGUEL RAGONE - SALTA - CAPITAL”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 692/22 (fs. 119) a la empresa J.C. SEGURA CONSTRUCCIONES S.A., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 109.762.484,43 (pesos ciento nueve millones setecientos sesenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro con 43/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 (fs. 26/28);

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 292/23 (fs. 32/34), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 117.027.423,13 (pesos ciento diecisiete millones veintisiete mil cuatrocientos veintitrés con 13/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 (fs. 29);

Que a fs. 37, 65 y 94, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 25, rola Nota de Pedido Nº 03 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 96, mediante Actuación Nº 171/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 98/99 el Dictamen Nº 239/23 y a fs. 100 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 6,96 %, 5,44 % y 6,60 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Noviembre del 2.022, Diciembre del 2.022 y Enero del 2.023 respectivamente;

Que a fs. 101/103, la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a la realización del descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 133.662.874,39 (pesos ciento treinta y tres millones seiscientos sesenta y dos mil ochocientos setenta y cuatro con 39/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 117.027.423,13 (pesos ciento diecisiete millones veintisiete mil cuatrocientos veintitrés con 13/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 por la suma de $ 6.505.794,22 (pesos seis millones quinientos cinco mil setecientos noventa y cuatro con 22/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 5.109.361,06 (pesos cinco millones ciento nueve mil trescientos sesenta y uno con 06/100) y de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 5.020.295,98 (pesos cinco millones veinte mil doscientos noventa y cinco con 98/100);

Que a fs. 106/108, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 111/115, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Público toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 116/117, mediante Dictamen Nº 361/23 la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 118, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que les compete mediante Informe Nº 113/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3 y 4 de la obra “READECUACIÓN INTEGRAL ELÉCTRICA Y EDILICIA EN SECTORES VARIOS HOSPITAL DR. MIGUEL RAGONE - SALTA - CAPITAL”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 692/22, a la contratista J.C. SEGURA CONSTRUCCIONES S.A.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente mediante Resolución S.O.P. Nº 292/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 133.662.874,39 (pesos ciento treinta y tres millones seiscientos sesenta y dos mil ochocientos setenta y cuatro con 39/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 117.027.423,13 (pesos ciento diecisiete millones veintisiete mil cuatrocientos veintitrés con 13/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 por la suma de $ 6.505.794,22 (pesos seis millones quinientos cinco mil setecientos noventa y cuatro con 22/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 5.109.361,06 (pesos cinco millones ciento nueve mil trescientos sesenta y uno con 06/100) y de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 5.020.295,98 (pesos cinco millones veinte mil doscientos noventa y cinco con 98/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista J.C. SEGURA CONSTRUCCIONES S.A., por los montos dispuestos en el artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017014602 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 370 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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