RESOLUCIÓN N° 545/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 1. OBRA: PLAN DE MÍNIMA DE DEFENSAS, CONTROL DE EROSIÓN Y ENCAUZAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE SALTA - 2021/2022 - ZONA 3 - MUNICIPIOS DE IRUYA Y SANTA VICTORIA OESTE - DPTOS. IRUYA Y SANTA VICTORIA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21500, el día 30 de Junio de 2023.



SALTA, 22 de junio de 2023

RESOLUCIÓN Nº 545

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 237.564/21 - Cpde. 13 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 de la obra "PLAN DE MÍNIMA DE DEFENSAS, CONTROL DE EROSIÓN Y ENCAUZAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE SALTA - 2021/2022 - ZONA 3 - MUNICIPIOS DE IRUYA Y SANTA VICTORIA OESTE - DPTOS. IRUYA Y SANTA VICTORIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 13/22 (fs. 76) a la empresa ROJO CONSTRUCTORA S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 24.841.821,04 (pesos veinticuatro millones ochocientos cuarenta y un mil ochocientos veintiuno con 04/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.021 (fs. 29/30);

Que a fs. 32, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 28, rola Nota de Pedido Nº 02 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 59/60, mediante Actuación Nº 27/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 61/62 el Dictamen Nº 54/23 y a fs. 63 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 17,07% del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022;

Que a fs. 64, la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, informa el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 28.235.125,39 (pesos veintiocho millones doscientos treinta y cinco mil ciento veinticinco con 39/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.021 por la suma de $ 24.841.821,04 (pesos veinticuatro millones ochocientos cuarenta y un mil ochocientos veintiuno con 04/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022 por la suma de $ 3.393.304,35 (pesos tres millones trescientos noventa y tres mil trescientos cuatro con 35/100);

Que a fs. 67, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 70/72, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Público toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 73/74, mediante Dictamen Nº 351/23 la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 75, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 99/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 de la obra "PLAN DE MÍNIMA DE DEFENSAS, CONTROL DE EROSIÓN Y ENCAUZAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE SALTA - 2021/2022 - ZONA 3 - MUNICIPIOS DE IRUYA Y SANTA VICTORIA OESTE - DPTOS. IRUYA Y SANTA VICTORIA - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 13/22, a la contratista ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, adjudicado mediante Resolución S.O.P. Nº 13/22, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 28.235.125,39 (pesos veintiocho millones doscientos treinta y cinco mil ciento veinticinco con 39/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.021 por la suma de $ 24.841.821,04 (pesos veinticuatro millones ochocientos cuarenta y un mil ochocientos veintiuno con 04/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022 por la suma de $ 3.393.304,35 (pesos tres millones trescientos noventa y tres mil trescientos cuatro con 35/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista ROJO CONSTRUCTORA S.R.L., por el monto dispuesto en el artículo 2° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007156801 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 517 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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