RESOLUCIÓN N° 55/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 2, 3, 4, 5, 6, 7 Y 8. OBRA: CONSTRUCCIÓN 3ª ETAPA HOSPITAL DEL CARMEN SAN JOSÉ DE METÁN - DPTO. METÁN - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21460, el día 28 de Abril de 2023.



SALTA, 19 de Abril de 2.023

RESOLUCIÓN Nº 55

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 386 - 261.338/2.020 - Cpde. 19 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nºs 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Obra: “CONSTRUCCIÓN 3a ETAPA HOSPITAL DEL CARMEN SAN JOSÉ DE METÁN - DPTO. METÁN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución Nº 38/22 del Ministerio de Infraestructura (fs. 558) a la empresa AL INGENIERÍA S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 277.332.821,35 (pesos doscientos setenta y siete millones trescientos treinta y dos mil ochocientos veintiuno con 35/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022 (fs. 03/04);

Que asimismo, mediante Resolución Nº 162/22 del Ministerio de Infraestructura (fs. 559), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 315.441.372,25 (pesos trescientos quince millones cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos setenta y dos con 25/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022 (fs. 83);

Que a fs. 02, 86, 158, 233, 301, 371 y 518, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 01, rola Nota mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 520/527, mediante Actuación Nº 39/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 529/530 el Dictamen Nº 105/23 y a fs. 531 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 6,24 %, 7,61 %, 7,63 %, 6,72 %, 6,94 % , 6,24 % y 5,49 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2.022 respectivamente;

Que a fs. 93, la Dirección de Obras de Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a la realización del descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 441.211.582,62 (pesos cuatrocientos cuarenta y un millones doscientos once mil quinientos ochenta y dos con 62/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022 por la suma de $ 315.441.372,25 (pesos trescientos quince millones cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos setenta y dos con 25/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 por la suma de $ 15.743.519,75 (pesos quince millones setecientos cuarenta y tres mil quinientos diecinueve con 75/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 por la suma de $ 19.721.978,03 (pesos diecinueve millones setecientos veintiún mil novecientos setenta y ocho con 03/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 por la suma de $ 20.463.695,32 (pesos veinte millones cuatrocientos sesenta y tres mil seiscientos noventa y cinco con 32/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 18.592.471,04 (pesos dieciocho millones quinientos noventa y dos mil cuatrocientos setenta y uno con 04/100), de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 19.034.631,00 (pesos diecinueve millones treinta y cuatro mil seiscientos treinta y uno con 00/100), de la actualización Nº 7 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 por la suma de $ 17.231.370,74 (pesos diecisiete millones doscientos treinta y un mil trescientos setenta con 74/100) y de la actualización Nº 8 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 14.982.544,49 (pesos catorce millones novecientos ochenta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro con 49/100);

Que a fs. 540 vta./542, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 545/553, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 554/556, mediante Dictamen Nº 259/23, la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Infraestructura, toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 557, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 85/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nºs 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Obra: “CONSTRUCCIÓN 3a ETAPA HOSPITAL DEL CARMEN SAN JOSÉ DE METÁN - DPTO. METÁN - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución Nº 38/22 del Ministerio de Infraestructura, a la contratista AL INGENIERÍA S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminada últimamente por Resolución Nº 162/22 del Ministerio de Infraestructura, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 441.211.582,62 (pesos cuatrocientos cuarenta y un millones doscientos once mil quinientos ochenta y dos con 62/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022 por la suma de $ 315.441.372,25 (pesos trescientos quince millones cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos setenta y dos con 25/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 por la suma de $ 15.743.519,75 (pesos quince millones setecientos cuarenta y tres mil quinientos diecinueve con 75/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 por la suma de $ 19.721.978,03 (pesos diecinueve millones setecientos veintiún mil novecientos setenta y ocho con 03/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 por la suma de $ 20.463.695,32 (pesos veinte millones cuatrocientos sesenta y tres mil seiscientos noventa y cinco con 32/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 18.592.471,04 (pesos dieciocho millones quinientos noventa y dos mil cuatrocientos setenta y uno con 04/100), de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 19.034.631,00 (pesos diecinueve millones treinta y cuatro mil seiscientos treinta y uno con 00/100), de la actualización Nº 7 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 por la suma de $ 17.231.370,74 (pesos diecisiete millones doscientos treinta y un mil trescientos setenta con 74/100) y de la actualización Nº 8 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 14.982.544,49 (pesos catorce millones novecientos ochenta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro con 49/100).

ARTÍCULO 3º.- Facultar al Secretario de Obras Públicas a suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato con la contratista AL INGENIERÍA S.R.L., por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta las sumas de Redet. Nº 2 $ 11.020.463,83, Redet. Nº 3 $ 13.805.384,62, Redet. Nº 4 $ 14.324.586,72, Redet. Nº 5 $ 13.014.729,73, Redet. Nº 6 $ 13.324.241,70, Redet. Nº 7 $ 12.061.959,52 y Redet. Nº 8 $ 10.487.781,14 al Curso de Acción: 081017024104 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 410 - Unidad Geográfica: 112 - Ejercicio: 2.023.

ARTICULO 5º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.023 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.

ARTÍCULO 6º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Camacho





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